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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Miercoles, 02 de julio de 1997 Pág. 6.424

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 16 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Decreto 449/1996, de 26 de diciembre, que regula el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, determina en su artículo 6º que corresponde al propio órgano aprobar su reglamento interno.

Una vez elaborado por el Pleno del Consejo el articulado del Reglamento de régimen interno, en sus reuniones de 12 de marzo de 1997 (ordinaria) y 22 de mayo de 1997 (extraordinaria), esta Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales procede a dar cumplimiento a lo señalado en la disposición final primera de dicho decreto, por lo que a propuesta del Pleno del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento de régimen interno del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que figura como anexo a la presente orden.

Artículo 2º

Publicar el texto del mismo en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO GALLEGO

DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Capítulo I

Naturaleza, composición y funcionamiento

del Consejo Gallego de Seguridad

e Higiene en el Trabajo

Artículo 1º.-Naturaleza del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

1 del Decreto 449/1996, de 25 de diciembre, es el órgano colegiado asesor de la Administración pública en la formulación de las políticas de prevención, y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2º.-Ejercicio de las funciones y competencias.

El Consejo desarrollará las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 449/1996, ajustándose al presente Reglamento de funcionamiento interno, elaborado y aprobado por el propio Consejo y en todo lo no previsto en éste, se regirá por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo II

Funcionamiento en Pleno del Consejo Gallego

de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 3º.-Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo está integrado por la totalidad de los miembros que lo componen, bajo la presidencia del director general de Relaciones Laborales.

Artículo 4º.-Funciones del Pleno.

Las funciones del Pleno del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán las siguientes:

a) Conocer las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas competentes en materia de:

-Promoción de la prevención de riesgos laborales.

-Asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

b) Poder informar y formular propuestas en relación con las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, específicamente en lo que se refiere a:

-Criterios y programas generales de actuación.

-Proyectos de disposiciones de carácter general.

-Coordinación de las actuaciones desarrolladas por la Administración pública competente en materia laboral.

-Coordinación entre las administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

c) Crear y disolver al término de su actuación los grupos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias, mediante los correspondientes mandatos en los que se especificará tanto los objetivos y tareas a desarrollar como, en su caso, el plazo en el que deben presentar los resultados parciales y las conclusiones finales.

Artículo 5º.-Funciones y facultades de los miembros del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

1. Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo:

a) Proponer la inclusión en el orden del día del Pleno, las cuestiones que estimen oportunas, dentro del ámbito de competencias del Consejo.

b) Asistir a las reuniones del Pleno y, en su caso, a las de las comisiones permanentes y a las de los grupos de trabajo, participar en los debates, efectuar propuestas, formular preguntas y plantear mociones.

c) Ejercer el derecho a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo, mediante solicitud por escrito a la secretaría del mismo.

d) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y los votos particulares que se soliciten.

e) Solicitar a través de la secretaría del Consejo la expedición de certificaciones de las actas.

f) Cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de miembros del Consejo.

2. En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Pleno para cada caso concreto.

3. La asistencia a las reuniones del Consejo tanto al Pleno como a cualquier otra, dará derecho a la percepción de dietas, indemnizaciones o compensaciones de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 6º.-Convocatorias del Pleno.

1. El Consejo se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, como mínimo una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a propuesta de al menos la mayoría de uno de los tres grupos, con indicación expresa de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de los plenos, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se efectuará por el presidente con la antelación suficiente, y en todo caso, de diez días, salvo por razones de urgencia, que se reducirá hasta setenta y dos horas.

3. En todo caso las convocatorias irán acompañadas del orden del día, el acta de la sesión anterior y la documentación que se estime necesaria, indicando el día, lugar y hora de la reunión del pleno.

Artículo 7º.-Orden del día de los plenos.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la presidencia y el seguimiento de los acuerdos adoptados en sesiones anteriores.

2. El orden del día de las sesiones que con carácter extraordinario se convoquen contendrá los asuntos propuestos por el presidente o, en su caso, por quienes lo hubiesen solicitado.

Artículo 8º.-Desarrollo de las reuniones del Pleno y validez de su constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o en su caso de quienes les sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de los componentes de cada grupo de representación, en primera convocatoria.

De no poderse celebrar la reunión del Pleno, en primera convocatoria, por falta de quorum, quedará automáticamente convocada quince minutos después, en el mismo lugar y con el mismo orden del día, constituyéndose válidamente siempre que estén presentes la

mitad más uno de sus miembros y siempre que haya, al menos, un representante de cada una de las entidades que conforman el Consejo.

2. Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos en las reuniones del mismo en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, circunstancia que deberá ser comunicada previamente por escrito a la secretaría del mismo.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

Artículo 9º.-Adopción de acuerdos por el Pleno.

1. Los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones serán adoptados por asentimiento, manifiesta unanimidad de los miembros del Consejo o, cuando se justifique por su especial incidencia y repercusión en las condiciones de trabajo o a instancia del presidente, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

2. Podrá hacerse constar en acta la abstención y los votos particulares junto con su fundamentación.

3. Caso de producirse un empate, la decisión corresponde al presidente.

4. Los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones adoptados se trasladarán a los órganos o entidades competentes o afectados.

Capítulo III

Comisiones permanentes

Artículo 10º.-Comisiones permanentes.

Las comisiones permanentes del Consejo son las de formación, construcción y administración laboral, sanitaria y de industria.

Artículo 11º.-Composición.

Las comisiones permanentes estarán formadas por un representante de cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo, tres representantes de las organizaciones empresariales designados por ellas mismas y tres representantes de la Administración designados por el presidente del Consejo.

Podrán participar con voz pero sin voto observadores o asesores invitados por el presidente del Consejo.

Artículo 12º.-Funciones de las comisiones permanentes.

1. Elaborar estudios, informes y propuestas en el ámbito de sus respectivas áreas de actuación.

2. Elevar al Pleno del Consejo los estudios, informes y propuestas elaborados.

3. Realizar aquellas otras actividades que les sean encomendadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 13º.-Régimen de funcionamiento.

Las comisiones permanentes establecerán por acuerdo interno su régimen de funcionamiento en lo relativo a reuniones y calendario de actividades.

Las cuestiones que no sean objeto de acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo.

Capítulo IV

Comités provinciales

Artículo 14º.-Funciones y facultades de los miembros de los comités provinciales.

1. Corresponde a todos y cada uno de los miembros de los comités:

a) Proponer la inclusión en el orden del día del Pleno, las cuestiones que estimen oportunas, dentro del ámbito de competencias del comité.

b) Asistir a las reuniones del Pleno, participar en los debates, efectuar propuestas, formular preguntas y plantear mociones.

c) Ejercer el derecho a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas al comité, mediante solicitud por escrito a la secretaría del mismo.

d) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y los votos particulares que se soliciten.

e) Solicitar a través de la secretaría del comité la expedición de certificaciones de las actas.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de miembros del comité.

2. En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del comité, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Pleno para cada caso concreto.

3. La asistencia a las reuniones del comité dará derecho a la percepción de dietas, indemnizaciones o compensaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 15º.-Convocatorias de las reuniones del comité.

1. El comité se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo una vez al mes, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a propuesta de al menos la mayoría de uno de los tres grupos, con indicación expresa de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de los plenos, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se efectuará por el presidente con la antelación suficiente, y en todo caso, de cuatro días, salvo por razones de urgencia, que se reducirá hasta dos días.

3. En todo caso las convocatorias irán acompañadas del orden del día, el acta de la sesión anterior y la documentación que se estime necesaria, indicando el día, lugar y hora de la reunión del Pleno.

4. El plazo de la convocatoria será de 10 días.

Artículo 16º.-Orden del día de las reuniones del comité.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias del comité contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la presidencia y el seguimiento de los acuerdos adoptados en sesiones anteriores.

2. El orden del día de las sesiones que con carácter extraordinario se convoquen contendrá los asuntos propuestos por el presidente o, en su caso, por quienes lo hubiesen solicitado.

Artículo 17º.-Desarrollo de las reuniones y validez de su constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno del comité será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o en su caso de quienes les sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de los componentes de cada grupo de representación, en primera convocatoria.

De no poderse celebrar la reunión en primera convocatoria, por falta de quorum, quedará automáticamente convocada quince minutos después, en el mismo lugar y con el mismo orden del día, constituyéndose válidamente siempre que estén presentes la mitad más uno de sus miembros y siempre que haya, al menos, un representante de cada una de las entidades que conforman el comité.

2. Los vocales del comité podrán ser sustituidos en las reuniones del mismo en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, circunstancia que deberá ser comunicada previamente por escrito a la secretaría del mismo.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del comité y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

Artículo 18º.-Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones serán adoptados por asentimiento, manifiesta unanimidad de los miembros del comité o por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

2. El quorum necesario para la adopción de acuerdos corresponde al de la validez de la constitución del comité.

Podrá hacerse constar en acta la abstención y los votos particulares junto con su fundamentación.

3. Caso de producirse un empate, la decisión corresponde al presidente.

4. Los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones adoptados se trasladarán a los órganos o entidades competentes o afectados.

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