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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Martes, 01 de julio de 1997 Pág. 6.401

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVO

BASES que regirán el concurso para cubrir por el procedimiento de promoción interna una plaza de cabo de la policía municipal de Cervo.

Normas previas.

a) Las presentes base se formulan con fundamento en el artículo 25.5º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, del Parlamento de Galicia, de coordinación de las policías locales, que establece que «La promoción interna de un puesto que no implique cambio de escala se verificará mediante concurso de méritos entre los funcionarios de empleo inmediatamente inferior que hubiesen prestado al menos dos años de servicio en este puesto y ayuntamiento donde se produce la vacante, superando, en todo caso, un curso de aptitud en la Academia Gallega de Seguridad».

b) La plaza de cabo objeto de la presente convocatoria está incluida en la plantilla de personal de esta corporación y vacante, e cuanto a su titularidad.

Base 1ª.-Normas generales.

Se convoca concurso para la promoción interna a una plaza de cabo de la policía local, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, escala ejecutiva de la policía local, plaza vacante en la plantilla de personal de este ayuntamiento.

Corresponderá al funcionario que obtenga la plaza el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de régimen local, en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de la Xunta de Galicia, de coordinación de las policías locales, al

igual que todas aquellas competencias y funciones que vengan establecidas en la restante legislación y le sean encomendadas por la Alcaldía.

El presente concurso se regirá en lo no previsto en estas bases por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales.

Base 2ª.-Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no tener una edad en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por razón de edad, determinada en la legislación estatal básica.

c) Poseer el título de graduado escolar o formación profesional de primer grado o encontrarse en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de final del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias correspondientes.

e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

f) Poseer los permisos de conducir de las clases A2, B1 y B2.

g) Haber prestado como mínimo dos años de servicio en el puesto de guardia de la policía municipal del Ayuntamiento de Cervo.

Los requisitos anteriormente establecidos los deberán poseer los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, debiendo continuar en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en el presente concurso deberán presentar las instancias conforme al modelo que se facilitará en las dependencias municipales, en la que manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y se comprometerán, para el caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa conforme al Real decreto 70/1979, de 5 de abril.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente reintegradas con el sello municipal y en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publi

cación de la convocatoria en el BOE. Se adjuntará fofocopia del DNI.

3.3. Las instancias también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 38 nº 4 y 6 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Las instancias irán acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos se acreditarán fehacientemente a través de certificación expedida por funcionario o autoridad competente o bien cotejando los originales de la documentación donde conste o fotocopias debidamente cotejadas de los mismos. La falta de acreditación de los méritos determinará la imposibilidad de la valoración de los mismos.

3.5. Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de 15.000 ptas., debiendo abonarse en la tesorería municipal; el justificante de ingreso de los derechos tendrá que adjuntarse a las instancias presentadas.

Base 4ª.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cervo dictará resolución en la que:

a) Declare aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que hará constar el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de los concursantes, indicando, si procede, las causas de exclusión de los declarados excluidos y el plazo de rectificación que se les conceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; si no hubiese reclamaciones contra la lista provisional, quedará elevada a definitiva.

b) Nombre, de acuerdo con las presentes bases, a las personas que hayan de formar parte del tribunal evaluador.

c) Determine el lugar, fecha y hora de constitución del tribunal y de comienzo del proceso selectivo.

Esta resolución será publicada en el BOP y servirá de emplazamiento a los opositores para el comienzo de las pruebas selectivas.

Base 5ª.-Tribunal evaluador.

5.1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: el de la corporación o miembro de ella en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia, designado por la consellería competente, a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de la policía local de Galicia.

-Un funcionario especialista o experto designado por la Alcaldía, a propuesta del Pleno.

-Un funcionario de carrera de titulación igual o superior a la exigida en la plaza objeto de la presente

convocatoria, designado por la Alcaldía, a propuesta del Pleno.

-Un representante de los trabajadores del ayuntamiento, designado por sus órganos de representación.

Secretario: con voz, será el de la corporación o funcionairo en quien delegue.

5.2. Por cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.

5.3. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin contar con la asistencia de máis de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistitamente.

5.4. A propuesta de los titulares de los organismos correspondientes, el nombramiento de los miembros del tribunal se hará por resolución de la Alcaldía.

5.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo comunicarán al alcalde cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y en las demás disposiciones aplicables al caso; podrán ser recusados por los aspirantes basándose en los mismos motivos y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

5.6. Los integrantes del tribunal tendrán derecho, por su asistencia a las sesiones, al abono de las asistencias, conforme a lo previsto en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, y demás normas de actualización de las cuantías que se establecen en el anexo IV del citado real decreto. En este sentido se atribuye el tribunal evaluador a la categoría cuarta.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso en lo no previsto en estas bases.

Base 6ª.-Procedimiento de selección.

6.1. Consistirá en una fase única de concurso en la que el tribunal evaluador procederá a la valoración, según el baremo previsto en el anexo I, de los méritos alegados y acreditados por cada aspirante.

El orden de actuación lo determinará el tribunal por sorteo celebrado inmediatamente antes del comienzo de la sesión.

Base 7ª.-Evaluación de méritos.

7.1. El tribunal calificará los méritos alegados y justificados según se determina en la base 3.4. La puntuación total no podrá exceder de 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 para aprobar.

7.2. No se obtendrá una puntuación superior a la máxima prevista en cada apartado del baremo de méritos. La puntuación de cada apartado se calculará mediante la media aritmética de los puntos otorgados por cada miembro del tribunal presente.

La calificación definitiva de cada aspirante se determinará sumando la puntuación obtenida en cada apartado del baremo de méritos.

7.3. Los méritos que se evaluarán junto con su puntuación son los que figuran en el anexo I de estas bases.

Base 8ª.-Relación de aprobados.

8.1. Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de mayor a menor puntuación. Los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que superaró las pruebas selectivas un número mayor al de plazas convocadas.

8.2. En cualquier caso, para ser declarado apto y aprobado será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

Si ningún aspirante alcanzase esta puntuación, quedará desierto el concurso y vacante la plaza.

8.3. Será seleccionado el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

8.4. Si dos o más candidatos hubiesen obtenido la misma puntuación, se procederá a deshacer el empate del siguiente modo:

1º. Se dará preferencia al aspirante que durante más tiempo hubiese ejercido funciones de mando en la policía local de Cervo.

2º. En defecto del anterior criterio, se preferirá al candidato que más puntuación hubiese obtenido en el curso de la Academia.

3º. A su vez, en defecto de los criterios precedentes, será preferido el candidato que sea titular de la mayor titulación académica o nivel de estudios.

8.5. Con sometimiento pleno a las determinaciones recogidas en la base séptima precedente y en los anteriores apartados de esta base octava, el tribunal declarará al aspirante seleccionado y elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de nombramiento.

Base 9ª.-Presentación de documentos.

Los concursantes presentarán en la secretaría de la corporación, y dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para participar en el concurso se exigen en su base segunda y que son los siguientes:

-Fotocopia del documento nacional de identidad, que se presentará acompañada del original para su compulsa.

-Fotocopia debidamente compulsada del título de graduado escolar o de formación profesional de primer grado.

-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Al tener que ser los aspirantes funcionarios públicos del Ayuntamiento de Cervo, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, los concursantes no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad en la instancia.

Base 10ª.-Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos todos los trámites anteriores, el funcionario seleccionado será nombrado funcionario en prácticas y realizará un curso de aptitud en la Academia Gallega de Seguridad, en los términos previstos en el artículo 25.5º y 24 de la Ley 2/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

Superado el curso de aptitud en la Academia Gallega de Seguridad, la Alcaldía nombrará funcionario de carrera, publicándose su nombramiento en el BOE.Tanto para el nombramiento de funcionario en prácticas como de funcionario de carrera, el aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada, no alcanzará la condición de funcionario de carrera y perderá todos los derechos derivados del nombramiento efectuado a su favor.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1. Por cada mes de servicios efectivamente prestados en la policía local del Ayuntamiento de Cervo 0,30, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por conocimiento de la lengua gallega acreditado documentalmente o mediante prueba al efecto convocada por el tribunal, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por cada 30 horas de cursos, cursillos, seminarios o períodos de formación relacionados con los cometidos de la policía local 0,50 puntos. La puntuación máxima otorgable en este apartado será de 3 puntos.

4. Por ser titular del permiso de conducir C-2, 3 puntos.

5. Por tener una titulación académica de bachiller superior o superior 3 puntos.

6. Por cada mes acreditado ejerciendo la jefatura o mando en la policía local 0,40 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Condición final.-La puntuación máxima que se puede obtener será de 20 puntos.

Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las mismas, pudiendo igualmente los interesados interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser reclamados por los inte

resados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II

SOLICITUD

Para tomar parte en las pruebas selectivas para proveer una plaza de cabo de la policía municipal.

Don/doña .... con DNI .... vecino/a de ...., con domicilio a efectos de notificación en...., número de teléfono ....

EXPONGO:

Que, informado/a de la convocatoria para la provisión de una plaza de cabo de la policía municipal de Cervo, por vía de promoción interna, deseo participar en las pruebas y con tal objetivo manifiesto que:

1. Reúno todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

2. Me comprometo, para el caso de obtener la plaza, a prestar compromiso formal de respeto a los derechos de las personas y de la estrecha observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Igualmente, y para que la presente solicitud sea admitida a trámite, adjunto los siguientes documentos.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Dos fotocopias tamaño carnet de identidad.

c) Carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería Municipal los derechos de examen por importe de 15.000 ptas.

En ..., ... de ... de 19...

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