En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos
previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Profesional de Buceo Recreativo de Galicia que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán ser miembros de dicha asociación las empresas dedicadas a la enseñanza de sistema de buceo recreativo y todas aquellas que tengan relación con el sector del buceo recreativo.
Firman el acta de constitución: José M. Fernández Gómez, y cuatro personas más.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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