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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Martes, 01 de julio de 1997 Pág. 6.392

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa Norcontrol, S.A., a actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud, presentada por Pedro Fernández Fernández, en calidad de consejero delegado de Norcontrol, S.A., CIF A-15044357, con domicilio social en la carretera nacional VI, Km 582,15168 Sada (A Coruña), solicitando autorización para actuar como organismo de control, esta Dirección General de Industria, tiene en consideración los siguientes hechos,

Primero.-Norcontrol, S.A. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 17 de abril de 1997, como organismo de inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95, para las actividades de inspección en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención e instalaciones frigoríficas, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 04/EI/006/97, por un período de vigencia de cuatro años.

Segundo.-Con fecha 30 de abril de 1997, Pedro Fernández Fernández, en nombre y representación de Norcontrol, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, construcción de maquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones frigoríficas, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones contra incendios y realización de ensayos no destructivos.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo 43.3º del citado Real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, de 28 de abril), en los R.D. 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, del 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, del 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre) y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 57, del 21 de marzo), modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo (DOG nº 86, del 7 de mayo) y 292/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 219, del 15 de noviembre), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE del 23 de julio de 1992) y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre (BOE del 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y

la seguridad industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por Norcontrol, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3º del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados, excepto en los de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones contra incendios y realización de ensayos no destructivos, en los que no ha sido acreditada.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Norcontrol, S.A., a actuar como organismo de control para las actividades de inspección comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

1. Instalaciones y aparatos a presión.

2. Instalaciones eléctricas.

3. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

4. Vehículos y contenedores.

5. Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

6. Construcción de máquinas con riesgo.

7. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

8. Instalaciones frigoríficas.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta el 17 de abril del año 2001, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.-Norcontrol, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en todo caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, los datos actualizados para su inscripción o modificación en el Registro de Establecimientos Industriales, establecido por la Ley de industria y regulado por el Real decreto 697/1995, de 28 de abril.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a ésta autorización, acompañando, en su caso, el informe o certificado de la entidad de acreditación ENAC.

c) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Industria y Comercio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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