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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Lunes, 30 de junio de 1997 Pág. 6.335

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de junio de 1997 por la que se clasifica como benéfico asistencial la Fundación para o Desenvolvemento e Progreso Social de Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Para o Desenvolvemento e Progreso Social de Galicia, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Carlos Talaván Figueredo en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 18 de febrero de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día nueve de enero de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Antonio Rodríguez González con el número noventa y cuatro de su protocolo por Carlos Talaván Figueredo, Rafael González Cortés y María Belén Zapata Rodríguez, intervienen todos en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos el objeto de la fundación es, entre otros, la potenciación y desarrollo de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la realización de actividades dirigidas fundamentalmente a la promoción de la familia y de los movimientos familiares de la infancia y de la juventud, así como al fomento de la investigación en materia de formación profesional ocupacional y social de los trabajadores con especial atención a la formación de desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mer

cado de trabajo (jóvenes de primer empleo, mujeres y parados de larga duración).

4. El patronato de la fundación estará constituido por Carlos Talaván Figueredo como presidente, María Belén Zapata Rodríguez como secretaria y Rafael González Cortés como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico asistencial de la Fundación Para o Desenvolvemento e Progreso Social de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico social y su adscripción a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 19 de mayo de 1997. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico asistencial la Fundación Para O Desenvolvemento e Progreso Social de Galicia adscribiéndola a la Consellería de Familia, Mujer y

Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y

Administración Pública

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