Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas número 19/1997, sobre hurto, se dictó sentencia cuyo fallo es como sigue:
«Que debo condenar y condeno a José Luis Vázquez Lado, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa a razón de 200 ptas. diarias. Dicha cantidad será abonada de una sola vez. Por cada dos cuotas diarias no satisfechas el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día y debo de absolver y absuelvo a Ramón Lires Pereira de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones; imponiéndole al condenado la mitad de las costas procesales ocasionadas y declarando la otra mitad de oficio.
Notifíqueseles esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la L.E.Criminal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación al denunciado, José Luis Vázquez Lado, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
Rubricado
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