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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.257

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Artabra, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Artabra, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-6-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el delegado de personal el día 23-5-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de

marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de junio de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de ámbito de empresa

Artabra, S.A. A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la empresa Artabra, S.A., sita en Suevos, s/n, Arteixo (A Coruña), así como los que ingresen en la empresa, durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998, y durante la vigencia del mismo, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Cláusula de revisión salarial y rescisión.

1. Si la evolución del índice de precios al consumo (IPC) durante el año 1997 fuese superior al 3,75%, se efectuará una revisióin salarial de todos los conceptos retributivos establecidos en este convenio.

La revisión tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997 y el porcentaje a revisar será la diferencia entre el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística y el 3,75%.

2. La cantidad resultante se abonará a cada trabajador independientemente de la modalidad de su contrato, de una sola vez, durante el primer trimestre de 1998.

Artículo 4º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, este convenio colectivo se prorrogará de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.

Artículo 6º.-Retribuciones.

Los salarios establecidos en el presente convenio para el año 1997 serán para los trabajadores de nueva incorporación, los que figuran en el anexo I. Para el 2º año de vigencia (1998) el incremento salarial será pactado en la 2ª quincena del mes de enero de 1998.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad al servicio de la empresa quedan constituidos pro dos bienios abonados al 5% y cuatro quinquenios al 10%, calculados en todo caso sobre el salario base.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán dos gratificaciones extraordinarisa al año, que se llamarán de verano y Navidad. Dichas gratificaciones se percibirán los días 15 de julio y diciembre respectivamente, la cuantía será de una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad correspondiente y el plus de convenio, así como el de mecanización.

Artículo 9º.-Paga de beneficios.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán el día 15 de marzo de cada año en concepto de paga de beneficios, la cantidad correspondiente a 30 días de salario base incrementado con la antigüedad correspondiente, así como el plus de convenio y el de mecanización.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias y pluriempleo.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes negociadoras del presente convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: reducción con tendencia a la supresión.

2. Horas extraordinarias por causa de fuerza mayor: las que vengan exigidas por la necesidad de reparar sinistros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3. Horas extraordinarias estructurales: se entenderán por tales a los efectos establecidos en el Real decreto 1858/1981, de 20 de agosto, las necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, previsión de siniestros u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa y por el comité o delegados de personal, según se contempla en el artículo 2º del Real decreto 1858/1981.

No se tendrá en cuenta a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a lo que autorice la legislación vigente, salvo lo previsto en el párrafo anterior.

La retribución monetaria de las horas extraordinarias puede ser compensada por tiempo de descanso en razón de dos horas de descanso por hora trabajada, siempre que haya acuerdo entre las partes sobre las circunstancias de su disfrute y, en otro caso, se abonará su importe.

Para evitar la situación de pluriempleo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Todos los contratos vigentes hasta el día de la fecha de este convenio, se entenderán realizados bajo el principio de «dedicación exclusiva», salvo que se haya pactado lo contrario.

2. El ejercicio del pluriempleo por el trabajador de la empresa, será considerado como una transgresión de la buena fe contractual que contempla el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

3. En todos los contratos de nuevo ingreso será incluida necesariamente una cláusula de prohibición expresa de ejercicio del pluriempleo.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá por pluriempleo todo trabajo retribuido por cuenta ajena cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas entre los días laborables del año.

Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán compredidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas, como descanso («el bocadillo 15 min»), u otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.

Artículo 12º.-Plus de nocturnidad.

Para las horas trabajadas en jornada nocturna (de las 22 horas o las 6 horas), se establece un plus consistente en el 25% del salario base, incrementado, según los casos con la antigüedad correspondiente.

Artículo 13º.-Percepciones en caso de I.T.

Los trabajadores que sufran accidente laboral, percibirán desde el primer día y durante un plazo máximo de 18 meses, el complemento necesario, para que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcancen el 100% de su salario. Este complemento procederá únicamente en los supuestos de incapacidad laboral transitoria, si esta requiere hospitalización.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período de 30 días naturales, el inicio de las vacaciones será en día laborable, retribuidas a salario real. La dirección de la empresa elaborará de mutuo acuerdo con

los representantes de los trabajadores un calendario de vacaciones, exponiéndose el mismo en el tablero de anuncios de la empresa, para conocimiento del conjunto de los trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, considerándose como tiempo efectivamente trabajado:

1. Menos de tres meses de I.L.T. anuales, o aquel que siendo superior a dicho plazo, sea debido a internamiento hospitalario o convalecencia.

2. El de ausencias por todo tipo de licencias retribuidas.

3. El de baja por accidente de trabajo y por maternidad de la mujer.

En caso de enfermedad, durante el período de vacaciones, los días de I.L.T. no computarán como efectivamente disfrutados.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

1. Matrimonio del trabajador, 16 días naturales.

2. Alumbramiento de la esposa, 3 días. En el supuesto de que esta tenga lugar fuera del domicilio o residencia habitual del interesado, se aumentará un día más.

3. Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos (en padres, abuelos y hermanos se incluyen los políticos) 3 días.

Si se precisa por tales causas realizar un desplazamiento, el total del permiso será de 5 días naturales.

4. En los demás casos y supuestos se atendrá a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará al personal de producción, mantenimiento y laboratorio dos juegos completos de prendas de trabajo adecuados a la labor a realizar, tales como monos, pantalón y chaqueta, batas, calzado, guantes, etc. Uno de estos juegos será entregado en el mes de enero y el otro juego en el mes de julio.

Cuando se realicen trabajos a la intemperie, se proporcionarán las prendas adecuadas.

Asimismo, en los puestos de trabajo que por su naturaleza se produzca un desgaste extraordianrio de las prendas, estas se sustituirán a medida que se vayan deteriorando.

Artículo 17º.-Póliza de seguro.

La empresa suscribirá un seguro colectivo de accidente, laborales y no laborales, en favor de sus trabajadores, con cobertura de 3.000.000 de pesetas para los casos de muerte, y de 3.500.000 pesetas para los casos de invalidez.

Artículo 18º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Seguridad e higiene:

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.

5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el materia en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de

los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por la totalidad de los representantes de los trabajadores; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Reconocimientos médicos. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho y el deber a una revisión médica general, completa y suficiente, por lo menos una vez al año. Cuando manipulen o empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvigenas o tóxicas que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso y, por los menos, dos al año.

La empresa facilitirá los medios necesarios, para que estas revisiones puedan llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Servicios de higiene. El centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuario y de aseos, duchas y servicios conforme lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de la ordenanza general de seguridad e higiene.

Limpieza de comedores y servicios de higiene. Los trabajos de limpieza de comedores, vestuarios, duchas y servicios, se realizarán por el personal adscrito a la sección de limpieza, si esta no existiera, este cometido recaerá en el trabajador que habitualmente lo venga efectuando.

Limitaciones de peso. La carga máxima será de 50 kg por saco o envase tanto en recepción, manejo o expedición. Se establece un límite de apilado tanto en almacenes como en carga de camiones no superior a un metro cuarenta centímetros y, si se sobrepasa esta altura y hasta el máximo de un metro ochenta centímetros, se hará con dos trabajadores.

Esta norma regirá siempre y cuando la empresa no disponga de un sistema mecaniado en carga y almacenaje.

Carga y descarga por trabajadores mayores de 60 años: se recomienda en lo posible, evitar la realización de tareas de carga y descarga por trabajadores mayores de 60 años, si la instalación no está mecanizada. Se entiende que una instalación está mecanizada, si existe cuando menos, cinta transportadora.

Trabajos tóxicos o penosos por embarazadas: durante el período de embarazo se evitará la realización de trabajos tóxicos o penosos por parte de las trabajadoras que se encuentren en tal estado.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS 1997

Categoría

Salario

base

Plus

convenio

Plus

Mecaniza.

Salario

bruto

Salario

anual

Peón76.185 7.29216.691100.1681.502.520
Ayudante76.490 8.30116.691101.4821.522.230
Ofic. 2ª76.79210.46016.691103.9431.559.145
Ofic. 1ª77.09712.52716.691106.3151.594.725
Encargado77.40014.08416.691108.1751.622.625
Aux. Admin.76.79210.46016.691103.9431.559.145
Ofic. Admin.77.09712.52716.691106.3151.594.725
Vigilante76.185 7.65616.691100.5321.507.980

Cálculo valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo= 75x100 del módulo.

Salario anual

Módulo=

1.800 horas

Valor hora extraordinaria= 1,75xmódulo.

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