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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.252

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 26-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto

2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de mayo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Stolt Sea Farm, S.A. y sus trabajadores en todos sus centros de trabajo de la provincia de A Coruña, con excepción de los miembros de la dirección.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 1997, desde cuya fecha surtirá plenos efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la consideración de norma laboral, por lo cual las posteriores negociaciones se harán partiendo de las mismas.

Artículo 3º.-Revisión, rescisión y prórroga.

El preaviso de denuncia del convenio habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento. De no ser denunciado se entenderá prorrogado de forma automática hasta la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo acordado en el presente convenio, manteniéndose las que en su cómputo anual sean más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 5º.-Carácter de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas forman, a efectos de su aplicación práctica, un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

a) Interpretación auténtica del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos legales correspondientes.

d) Vigilancia de lo pactado y su cumplimiento.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión puede acudir en consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de un presidente, que será el presidente del comité de empresa, quien actuará como mediador, con voz pero no con voto, y de vocales por cada parte, preferentemente de los que actuaron en la deliberación del convenio.

Artículo 7º.-Clasificación según la función.

Se entiende, que por las características de la empresa y las distintas labores que se desarrollan existen seis grupos profesionales diferentes que son:

Administración, ventas, hathchery, engorde, empaque y mantenimiento.

Las categorías profesionales para hathchery, engorde, empaque y mantenimiento serán las siguientes:

Técnico superior.

Técnico.

Encargado de primera.

Encargado de segunda.

Vigilante.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Subalterno.

En administración y ventas las categorías profesionales serán:

Técnico superior.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Auxiliar.

En aras a corregir desigualdades que hasta la fecha se venían produciendo entre los trabajadores, con relación al trabajo a desarrollar y la categoría profesional que tenían reconocida, las partes acuerda:

A) Establecer un sistema de ascensos basado en la antigüedad del trabajador, de forma que todo el personal de categorías inferiores llegue a la categoría de oficial de primera, con arreglo a la siguiente escala:

Trabajadores con menos de un año de antigüedad: subalterno.

Trabajadores con más de un año de antiüedad y menos de dos: oficial de tercera.

Trabajadores con más de dos años de antigüedad y menos de cinco: oficial de segunda.

Trabajadores con más de cinco años de antigüedad: oficial de primera.

B) Esta fórmula se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, de manera inmediata a la firma del convenio.

Esta misma escala se aplicará a los trabajadores que posteriormente ingresen en la empresa.

C) Debido al acuerdo logrado en el que todos los trabajadores alcanzan la categoría de oficial de primera, los mismos realizarán todas las funciones propias de su grupo profesional desde la categoría de subalterno a oficial de primera.

D) Las categorías superiores a oficial de primera, por tratarse de puestos que tienen que ser desempeñados con gran iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando, serán de libre designación por parte de la empresa.

Artículo 8º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre contratación.

Las partes en aras a una menor rotación y mayor estabilidad en el empleo acuerdan:

Primero.-Que los tipos de contrato se ajusten a als causas de los mismos.

Segundo.-Que cuando se trate de trabajos de naturaleza continua el tipo de contrato a emplear será de carácter indefinido.

Tercero.-La empresa contratará de forma directa, a todos los trabajadores que presten sus servicios para Stolt Sea Farm, S.A., con la excepción de aquellos trabajos que por su naturaleza y especialización, no puedan ser desarrollados por los trabajadores que los grupos profesionales existentes en la empresa.

Cuarto.-Tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa, aquellos trabajadores que en igualdad de méritos hallan prestado o presten sus servicios en la empresa, con carácter eventual, interino o a tiempo determinado.

Quinto.-La empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores, el puesto o puestos que piensa cubrir, así como las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección en el supuesto que fueran necesarias.

Artículo 9º.-Excedencia.

Las partes acuerdan ampliar las causas de excedencia forzosa recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores en los siguientes casos y plazos:

a) Para preparación de oposiciones.

b) Cuidado de familiares enfermos.

c) Por cambio de profesión.

Tendrán derecho a la utilización de estas excedencias los trabajadores con un mínimo de antigüedad de cuatro años en la empresa y con categoría pro

fesional que no sea de libre designación por la empresa.

A estas excedencias se tendrá derecho una sola vez en el transcurso de su relación laboral y por un periodo máximo de un año.

Artículo 10º.-Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Artículo 11º.-Pago de salarios.

El pago de salarios se realizará dentro de la jornada laboral, por meses, en efectivo, o bien mediante cheque, talón o transferencia bancaria, debiendo la empresa asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.

Artítulco 12º.-Cláusula de revisión salarial.

La tabla salarial, será objeto de revisión, en el supuesto de que el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, fuese inferior al IPC real resultante del año en curso, revisándose la diferencia en el exceso del IPC previsto más el 50% del mismo, sobre todos los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, incluyendo las guardias de domingos y festivos, dicha revisión tendrá carácter retroactivo al uno de enero del año en cuestión y servirá de base para las tablas salariales del año siguiente, aplicándose esta formula durante los tres años de vigencia del presente convenio.

Artículo 13º.-Salario base.

Será el que figura en las tablas salariales anexas al presente convenio y se devengará por día natural (anexo I).

Artículo 14º.-Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad consistente en 2 bienios al 3% seguidos de cuatrienios al 6%, porcentajes referidos al salario base reflejado en el anexo I. El importe de cada período comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.

Artículo 15º.-Pagas extras.

Los trabajadores cubertos por el presente convenio tendrá derecho a dos (2) pagas extras completas anuales, que les serán pagadas, una en la primera quincena del mes de julio y la otra, en la primera quincena del mes de diciembre.

Dichas pagas consistirán en el valor del salario base más el del complemento de antigüedad exclusivamente.

Artículo 16º.-Incentivos.

La empresa pagará a todos los trabajadores un incentivo equivalente a una paga completa de su salario base más el complemento de antigüedad, este incentivo se abonará prorrateando en las doce mensualidades.

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con la facultad para la empresa de extenderla al sábado en concepto de guardias única y exclusivamente. Dentro de la citada jornada se entenderán comprendidos los descansos establecidos por la empresa.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán liquidadas y pagadas aplicando un incremento del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 19º.-Calendario laboral.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el Diario Oficial de Galicia, la empresa señalara con intervención de los miembros del comité de empresa, el calendario para el año vigente, en ningún caso la jornada excederá en cómputo anual de 1784 horas (anexo II).

Artículo 20º.-Guardias de domingos y festivos.

Para el año 1997 a los trabajadores que presten sus servicios los citados días se les abonara cinco mil pesetas, en concepto de prima por cada domingo o fetivo trabajado, sin pérdida del correspondiente descanso. Para los años 1998 y 1999 este valor será revisado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Artículo 21º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, según artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. Las vacaciones se podrán dividir en dos períodos de 15 días.

El cuadro de vacaciones se expondrá con la antelación de 2 meses, como mínimo, en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal. Las vacaciones serán retribuidas a razón de una mensualidad completa. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.

Artículo 22º.-Asistencia a consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario y por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el trabajador con el correspondiente visado por el facultativo.

Artículo 23º.-Enfermedad y accidente de trabajo.

Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social perciba el trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente, incluyendo la maternidad, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento de caer de baja. Este complemento se abonará durante un período máximo de 6 (seis) meses, en el caso de enfermedad y de 18 (dieciocho) meses en caso de accidente de trabajo.

Artículo 24º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá con carácter obligatorio y gratuito al personal, según lo necesite su trabajo, las prendas:

1 buzo.

1 par de botas.

1 par de boras-pantalón.

1 traje de aguas (pantalón y chaqueta impermeable).

1 mandilón.

1 par de protectores antebrazo.

1 par de guantes de goma.

El primer año se entregarán 2 buzos para permitir al trabajador el lavado y cuidado rutinario de los mismos.

Los períodos de reposición de buzo, botas-pantalón y botas se fija en un año como norma general, obligándose la empresa a reponer dicho material, si con antelación a este período fuese necesario, por deterioro o desgaste, debiéndose entregar el material deteriorado para la recogida del nuevo.

Artículo 25º.-Póliza de seguros.

a) La empresa suscribirá para sus trabajadores una póliza, que cubra los riesgos de muerte o invalidez total o parcial por accidente, por una cantidad de tres millones de pesetas por trabajador.

b) La empresa, a la firma del presente convenio suscribirá además una póliza para todos sus trabajadores que cubra los riesgos de muerte por causas naturales, por un importe de un millón de pesetas por trabajador.

Artículo 26º.-Movilidad geográfica.

Cuando por necesidades de la empresa, esta necesite trasladar uno o más trabajadores del centro de trabajo en el que presta servicios a otro lugar, este traslado será comunicado a los representantes de los trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan.

El transporte de los trabajadores afectados será suministrado por Stolt Sea Farm, S.A. o reembolsado según el valor determiando por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27º.-Tablas salariales.

Las tablas salariales para 1997, serán las resultantes de aplicar a las tablas de 1996 el IPC previsto por el Gobierno 2,6% más el 50% del mismo, total 3,9% (tres como nueve por ciento), y se aplicará con carácter retroactivo al 1-1-1997, serán las que figuran en el anexo I.

Para los años 1998 y 1999, serán revisadas el uno de enero de cada año con un aumento igual al IPC previsto por el Gobierno más el 50% del mismo, y se aplicarán sobre todos los conceptos salariales. Este valor será revisado al 31 de diciembre de cada año según lo establecido en el artículo 12º de este convenio.

Artículo 28º.-Función de los representantes sindicales.

Según la legislación vigente.

Artículo 29º.-Permisos y licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho, avisando con la posible antelación y posterior justificación, a los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimientos de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador por dicho motivo tenga que efectuar desplazamiento el permiso se amplía a cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos fuesen trabajadores.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes o pruebas de capacitación.

Artículo 30º.-Régimen disciplinario.

1º Faltas.

Las faltas laborales de los trabajadores podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves:

-La incorrección con compañeros y subordinados.

-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

-Dos faltas de puntualidad al trabajo en un mes.

-El descuido en la conservacio de los bienes de la empresa.

b) Serán faltas graves:

-La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

-El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que pudiera derivarse un perjuicio grave para la empresa.

-El incumplimiento o abandono de las medidas de seguridad impuestas por el comité de seguridad de la empresa.

-El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias impuestas por la empresa.

-Dos faltas de asistencia al trabajo sin causas justificadas en un mes.

-Cuatro faltas de puntualidad en dos meses.

-El abandono del trabajo sin causa justificada.

-La utilización o difusión de datos o asuntos de los que tengan conocimiento por razón de su trabajo en la empresa.

-La reincidencia en tres faltas leves en un trimestre.

c) Serán faltas muy graves:

-El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conductar constitutiva de delito doloso.

-La manifiesta insubordinación.

-El falseamiento voluntario de los datos e informaciones de la empresa.

-La reincidencia en dos faltas graves en un año o cuando de aquellas se deriven tales consecuencias que puedan ser consideradas muy graves.

-La simulacion de enfermedad o accidente.

-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.

En materia de prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en la legislación general.

2º Sanciones.

La potestad disciplinaria está atribuida a la empresa, que podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de los incumplimientos laborales citados en el artículo anterior, con arreglo a las siguientes graduaciones de las sanciones.

Por faltas leves: amonestacion por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses o despido.

Para la tramitación de estas sanciones se estará a lo dispuesto a la legislación laboral vigente.

Artículo 31º.-Bolsa de estudios.

La empresa abonará a todos los trabajadores con hijos en edad escolar previa justificación de matriculación una ayuda que será efectiva en el mes de octubre con arreglo a la siguiente escala:

Preescolar: cinco mil pesetas por hijo y año.

EGB y 1º ciclo de ESO: diez mil pesetas hijo y año.

2º ciclo de ESO, BUP y FP: quince mil pesetas hijo y año.

Artículo 32º.-Dietas y desplazamientos.

Si por necesidad del trabajo hubiera de desplazarse algún trabajador, la empresa le abonará las siguientes cantidades en concepto de locomoción y dietas:

Por gastos de desayuno, comida, cena y alojamiento, el importe correspondiente previa justificación del mismo.

Por gastos de locomoción veinticuatro pesetas kilómetro, siempre que se utilice el vehículo propio.

Artículo 33º.-Jubilación anticipada.

La empresa estudiará individualmente cada una de las solicitudes de jubilación anticipada y negociará con el solicitante el complemento o incentivo correspondiente, informando posteriormente al comité de empresa del resultado del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial 1997-Stolt Sea Farm, S.A.

Salario bruto

anual

Salario base

mensual 15

pagas

Valor hora

extra

Producción:
Subalterno1.309.29687.2861.284
Oficial de 3ª1.426.09095.0731.399
Oficial de 2ª1.526.597101.7731.498
Oficial de 1ª1.629.817108.6541.599
Encargado de 2ª1.670.571111.3711.639
Encargado de 1ª1.984.313132.2881.946
Vigilante1.985.342132.3561.948
Técnico2.509.793167.3202.462
Técnico superior4.187.269279.1514.107

Administración:
Auxiliares1.309.29687.2861.284
Oficial de 3ª1.493.99499.6001.466
Oficial de 2ª1.670.572111.3711.639
Oficial de 1ª1.901.463126.7641.865
Técnico superior3.341.923222.7953.278

Guardias de domingos y festivos5.000

ANEXO

Calendario laboral 1997

MesFestivosVacacionesDías totales

trabajo año

Horas totales

trabajo año

Horas trabajo año

según convenio

Diferencia horas

anuales horas convenio

Enero1,6
Febrero
Marzo27,28
Abril
Mayo1,1730 días228 días1.824 horas1.784 horas+40 horas
Junionaturales
Julio25
Agosto15
Septiembre
Octubre
Noviembre1
Diciembre6, 8, 25
+ 2 festivos locales

El resultado de restarle a las horas totales de trabajo al año (1.824) las horas de trabajo al año, según convenio (1.784) es de: 40 horas más.

Estas horas se librarán de la siguiente forma:

-Todo el personal librará tres días a elegir. No podrá tomarse ninguno de ellos en dicimebre ni ninguno seguido de otro.

-El resto de las horas (16) se librarán previo acuerdo entre el personal de cada planta o sección y su respectivo encargado.

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