Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 26 de junio de 1997 Pág. 6.224

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones de la red de distribución de gas natural para usos industriales red O Porriño-Vigo. addenda 1 promovido por la empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, Reglamento general de servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 39 de la Ley de procedimiento administrativo y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento,

texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto Gasificación del Noroeste: red de O Porriño-Vigo. Addenda 1, declarado de utilidad pública por el artículo 10 de la citada Ley 10/1987.

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Avda. de América, nº 38 28028, Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 12 de marzo de 1993 para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Pontevedra, entre ellos, Mos, O Porriño y Vigo.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones de la red de distribución de gas natural para usos industriales red O Porriño-Vigo. Addenda 1.

La autorización administrativa que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones.

Esta addenda 1, que minimiza la afección original de la red en 475 metros lineales, afecta a los siguientes términos municipales:

1. O Porriño: el trazado original se modifica en las siguientes zonas:

a) La primera, se situa entre los vértices V-G-0 y V-G-2 y los vértices V-V-1 y V-V-2, debido al cambio de situación de la posición I-024.

b) La segunda se situa entre los vértices V-P-3 y V-P-6, con el fin de situar el trazado a 4 metros al exterior de la valla de cierre de la autovía.

c) La tercera se sitúa entre los vértices V-P-23 e V-P-26, desplazándose el trazado inicial para evitar la afección a un solar urbano.

d) La cuarta se situa entre los vértices V-G-10-1 y V-G-16, con el fin de conectar la red de derivación al polígono As Gándaras más hacia el este y desplazar la zona de paraleliamo con la autovía.

e) La quinta, situada entre los vértices V-G-18 y V-G-19, evita la influencia negativa de las torres de alta tensión.

f) Finalmente, la correspondiente a la rede de derivación de Salceda de Caselas y Cartoespaña cambia su punto de salida del vértice V-G-33 ó V-G-19-1, suprimiéndose el trazado desde el vértice V-S-0 hasta el V-S-18 y ampliándose entre los vértices V-S-17-3 a V-S-18 y V-S-17 a V-S-17-20.

2. Mos: esta variación del trazado consta de dos zonas:

a) La primera, se sitúa entre los vértices V-M-42 y V-M-50, con objeto de no afectar en paralelo a los viales y evitar al máximo el cruce de fincas semiurbanas.

b) La segunda se situa entre los vértices V-M-0 y V-M-2, motivada por las directrices del plan de ordenación de la universidad.

3. Vigo: esta modificación del trazado original consta de dos zonas.

a) La correspondiente a la zona de la universidad, que comienza con el límite con el término municipal de Mos y desplaza el trazado al norte para aprovechar los viales y las zonas verdes existentes, situándose entre los vértices V-V-20 y V-V-25.

b) La segunda zona, que corresponde a la zona del parque tecnológico, y se sitúa entre los vértices V-V-27 y V-V-31-74, desplaza la red para situarla paralela al río San Quintián, río Barxa y al colector de Seraguas existente en el parque tecnológico.

Debido a la previsión en el incremento de consumo, tanto para la red urbana e industrial de Vigo como para la ampliación del polígono industrial As Gándaras de Vigo, se han aumentado los diámetros de tubería, pasando éstos de 12'', 10'', 8'', 6' y 4'' iniciales, a 14'', 12'', 10'', 8'' y 6'', respectivamente.

La tubería se construirá de acero de calidad Gr.B., según API 5L, incluyendo parte proporcional de accesorios.

La presión de diseño efectiva es de 16 bar.

El caudal que se va a transportar para los consumos previstos asciende a 5.640 Nm/h.

Términos municipales afectados: Porriño, Mos y Vigo.

Presupuesto: cincuenta y ocho millones cuatrocientas veinticuatro mil doscientas trece pesetas (58.424.213 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje de la tubería, a lo largo de la misma, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podra reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

C) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

D) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicha addenda, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de Pontevedra, rúa Nova de Abaixo, nº 2, y presenta por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la inserción de este anuncio.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

4658