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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 26 de junio de 1997 Pág. 6.218

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de red de distribución de gas natural para usos industriales, ramal a Ferrol, en los términos municipales de Irixoa, Monfero, Pontedeume, Cabanas, Fene y Neda.

Vistos el escrito y documentación presentados por la empresa ENAGAS, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, esta consellería otorgó a ENAGAS, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural en determinados términos municipales de la provincia de A Coruña, entre otros Fene y Neda por los que ha de discurrir el gasoducto ramal a Ferrol. Con fecha 1 de marzo de 1994, por orden del ministro de Industria y Energía, se otorgó a la citada empresa la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural en determinados términos municipales de la provincia de A Coruña, entre otros Irixoa, Monfero y Cabanas por los que habrá de discurrir el referido ramal a Ferrol. Finalmente, con fecha 18 de febrero de 1997, por orden del conselleiro de Industria y Comercio se otorgó a ENAGAS, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural en el término municipal de Pontedeume, por el que ha de discurrir el referido ramal.

Segundo.-El día 8 de enero de 1996, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado gasificación de Galicia ramal a Ferrol, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme

a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por ordes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-Longitud del ramal: 29.619 ml.

-La conducción será de acero al carbono 8'' de diámetro, en largos dobles comerciales, fabricada según la especificación API 5L, con soldadura longitudinal y/o helicoidal, por doble arco sumergido. La calidad del acero será X-42, cuyo límite elástico mínimo garantizado es de 289 MPa y la carga de rotura de 413 MPa. Para los últimos 105 m, de conexión con la red de Ferrol, se utilizará tubería de 12'' de acero grado B, cuyo límite elástico mínimo garantizado es de 241 MPa y la carga de rotura 413 MPa.

-El ramal se ha dimensionado para que con el caudal de transporte y una presión en la Pos. I-014 de 50 bar, se obtenga al final del tramo 1, una presión superior a 40 bar y con 65 bar se pueda suministrar un caudad superior al doble del caudal de cálculo (22.990 Nm/h), y que la presión final del tramo 1 no descienda de 30 bar.

-Válvulas de seccionamiento y de acometida.

-Alimentación eléctrica a la estación de regulación y medida ubicada en la posición I-014.3, tomando energía eléctrica en B.T. de un C.T. que se alimenta de la L.M.T. a construir, a 15/20 kV, con origen en el apoyo número 6 de la L.M.T. de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., derivada al C.T. Rabadeña, y una longitud de 412 m, en conductor LA-56 de 54,6 mm.

-El centro de transformación a la intemperie estará situado en el interior de la posición I-014.3, en Neda, sobre apoyo de hormigón vibrado H.V.H. de 13 m de altura libre, de 25 kVA de potencia y relación de transformación 15-20/0,400-0,230 kV.

El presupuesto de las obras asciende a 590.851.891 ptas.

Tercero.-Por resolución de esta dirección general de 22 de febrero de 1996 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia, del 21 de marzo de 1996, en el BOP de A Coruña del 3 de abril de 1996 y en el diario La Voz de Galicia, del 8 de marzo de 1996 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Irixoa, Monfero, Pontedeume, Cabanas, Neda y Fene. Durante un período legalmente establecido se recibieron 24 alegaciones al proyecto, referidas a variaciones puntuales del trazado, errores en la titularidad o calificación de los terrenos, que fueron remitidas a la empresa solicitante.

Cuarto.-Con fecha 15 de marzo de 1995, esta dirección general remitió a los distintos organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de qu emitiesen el preceptivo informe, significándole que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción, se entenderá emirido en sentido favorable.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este espediente en base al Estatuto de Autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreeto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para al tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-Examinada la contestación a las alegaciones por parte de la empresa ENAGAS,S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que dfeben desestimarse las alegaciones presentadas ya que no es viable técnicamente situar el trazado en caminos, puesto que sus dimensiones, dirección, desarrollo a media ladera y proximidad a edificaciones hacen desaconsejable apoyarse o situar

se en estas vías de comunicación por motivos de seguridad. No obstante, cabe señalar que la servidumbre que se constituye es una servidumbre subterránea de paso de gas mediante tubería enterrada, lo que significa que una vez ejecutada la obra se procede a la restitución del terreno quedando las fincas comunicadas y aptas para su posterior cultivo. La prohibición de edifiar en una franja de 10 m a cada lado el eje de la tubería se establece en función de la presión de diseño, y no del diámetro de la tubería. Esta prohibición no es absoluta, sino que consiste en la necesidad de pedir permiso en dicha franja antes de iniciar las obras, siendo autorizado con carácter general, siempre que se cumplan determinadas medidas de seguridad para la tubería del gas.

Por otra parte, en el momento de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán citados personalmente los alegantes, se preocederá a la descripción real de los bienes afectados, procediéndose a subsanar los errores padecidos en la realación de bienes y derechos sometida a información pública.

Durante el replanteo de la tubería sobre el terreno la empresa verificará la viabilidad de las modificaciones puntuales solicitadas sobre las fincas afectadas, que procederán siempre que no existan impediemtneos técnicos, no se incremente innecesariamente el trazado y no se afecte a terceros no implicados en el expediente. Igualmente procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa ENAGAS, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Otorgar a ENAGAS, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto ramal a Ferrol, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1 Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar furante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provinciald el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las preubas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por idcha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 m de ancho, a lo largo del gasolucto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm., así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m, a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m, del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovear las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para al ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y ele

mentos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

4. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona qu se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m a cada lado del eje de la línea que implicará libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Sevidumbre permanente de vuelo en la franja de 15 m centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 m del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 m a una distancia inferior a 3 m del eje de la línea de postes del tendido.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada ifnca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condicionens en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el

período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competenica de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director General de Industria

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