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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 26 de junio de 1997 Pág. 6.163

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Educativa e de Formación Profesional, por la que se regula el desarrollo de los programas de garantía social en centros públicos para el curso 1997-1998.

En virtud del punto decimotercero de la Orden de 5 de mayo de 1997 (DOG del 29 ), por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la finalidad de desarrollar aspectos que completen la normativa básica reseñada en la citada orden, así como para determinar sus destinatarios, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Destinatarios.

Podrán acceder a los programas de garantía social las personas menores de 21 años que, al menos cumplan 16 años en el año natural en que inicien el programa, y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar escolarizadas en el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, también podrá acceder el alumnado al que no le fuese posible cursar un programa de diversificación curricular y se encuentre, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

b) Estar desescolarizadas y no poseer titulación académica superior a la de graduado escolar o que habiendo alcanzado esa titulación, carezcan del título de formación profesional de primer grado.

-En el caso del alumnado citado en el apartado a), el acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres o tutores legales.

El alumnado que siga los programas de garantía social podrá compatibilizarlos con la obtención de una titulación académica mediante las pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de técnico auxiliar de FP1 y/o las pruebas libres para la obtención del título de educación secundaria obligatoria que convoca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-Objetivos.

Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos indicados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997.

Tercero.-Constitución de grupos.

Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrá participar alumnado con necesidades educativas especiales, no pudiendo incorporarse más de 3 alumnos de estas características por grupo; de ser así, el número máximo de alumnos que constituirán el grupo se reducirá en igual número al de alumnos integrados.

Cuarto.-Modalidades de programas.

Los centros educativos públicos podrán acogerse a los programas de garantía social que se desarrollen según los tipos siguientes:

-Programas de formación educativa y profesional: programas que se desarrollarán íntegramente en un centro educativo en el que se impartan enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de educación secundaria o enseñanzas artísticas o en centros de educación de adultos.

-Programas de iniciación profesional: programas en los que el área de formación básica se desarrolle en un centro educativo de los indicados en el apartado anterior y la de formación profesional específica en colaboración con entidades de la Administración local, instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas y otros talleres autorizados con los que previamente la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estableciera convenios para el desarrollo de programas de garantía social.

Quinto.-Programa de formación educativa y profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5-5-1997, las modalidades de formación educativa y profesional consideran de forma especial la formación para continuar estudios, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, o para la obtención del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria a partir de otras ofertas formativas.

2. Estructura y distribución horaria: en esta modalidad los componentes formativos y la distribución horaria de los componentes formativos, para el total de horas semanales, repartidas de lunes a viernes, con carácter general es la siguiente:

2.1. Área de formación profesional específica: entre 15 y 18 horas semanales.

2.2. Área de formación y orientación laboral: entre 2 y 3 horas semanales.

2.3. Área de formación básica: entre 6 y 10 horas semanales.

2.4. Tutoría: entre 1 y 2 horas semanales.

2.5. Actividades complementarias: entre 1 y 3 horas semanales.

No obstante, las delegaciones provinciales de educación, a través del servicio de inspección educativa, podrán autorizar horarios distintos del anterior, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación impartida en el centro educativo y para facilitar su inserción laboral, el alumnado podrá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. De ser así, el número de horas destinadas a esta formación será detraído del área de formación profesional específica .

Sexto.-Programa de iniciación profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5-5-1997, los programas de iniciación profesional consideran de forma especial la orientación para la inserción laboral de las personas, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo e inserción laboral.

2. Estructura y distribución horaria: la estructura de esta modalidad de programas implica el desarrollo en tres bloques que se indican a continuación:

-Bloque 1, de formación en el centro educativo: esta parte tendrá una finalidad fundamentalmente motivadora y orientadora y será impartida íntegramente en el centro educativo. En ella se incluirán aquellos aspectos más teóricos de las áreas que se relacionan a continuación, siendo además la duración de los componentes formativos, para el total de horas del programa, con carácter orientativo la siguiente.

2.1. Área de formación profesional específica: 150 horas

-Formación económica y laboral: 60 horas

-Aproximación al mundo de las profesiones y el contorno productivo: 60 horas.

-Introducción a la informática de usuario: 30 horas

2.2. Área de formación y orientación laboral: 60 horas.

2.3. Área de formación básica: 60 horas.

2.4. Tutoría: 20 horas.

2.5. Actividades complementarias: 20 horas.

-Bloque 2, de formación práctica: a desarrollar como formación ocupacional, formación específica en talleres en el centro educativo, en empresas y/u otros talleres autorizados para impartir programas formativo-productivos. Este bloque tendrá una duración entre 400 y 800 horas.

-Bloque 3, de formación en centros de trabajo: complementando la formación práctica y para facilitar su inserción laboral, el alumnado deberá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. El número de horas destinadas

a este bloque serán detraídas de las horas del bloque anterior.

No obstante, las delegaciones provinciales de Educación, a través del servicio de inspección educativa, podrán autorizar horarios distintos de los citados, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

Séptimo.-Procedimiento para solicitar programas de garantía social.

Los centros públicos interesados en implantar programas de garantía social deberán presentar en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una memoria en la que se incluyan los siguientes aspectos:

a) Modalidad a la que se acogen, denominación del programa, según la relación del anexo, contenidos básicos de cada una de las áreas y/o su horario semanal. En el caso de que este horario se aparte de los márgenes básicos especificados en el punto sexto, se indicarán las razones que aconsejen esta modificación.

b) Profesorado con disponibilidad en el centro.

c) Justificación de la existencia del material didáctico a emplear.

d) Disponibilidad de la existencia de espacio físico e instalaciones adecuadas.

e) Metodología y estrategias de evaluación.

g) Relación de empresas donde el alumnado desarrollará la formación en centros de trabajo así como su temporalización en su caso.

h) En la modalidad de programas de iniciación profesional, acuerdo de colaboración con la correspondiente entidad.

i) Otros aspectos que considere oportuno indicar.

Octavo.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y las memorias deberán presentarse en las correspondientes delegaciones provinciales antes del día 13 de septiembre.

Noveno.-Autorizaciones.

1. Las delegaciones provinciales remitirán las correspondientes solicitudes a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria antes del día 19 de septiembre, acompañadas de un informe de los servicios provinciales de Inspección relativo a la oportunidad e interés de la autorización y cuantos otros extremos juzguen oportunos.

2. La aprobación o denegación de las enseñanzas contempladas en esta resolución corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

3. La solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de aquéllas.

Décimo.-Desarrollo de los programas de garantía social.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de los servicios de inspección educativa realizarán el apoyo y seguimiento precisos para la puesta en marcha y desarrollo de los programas de garantía social autorizados, supervisando las memorias indicadas en el punto séptimo y velando por la buena marcha del proceso educativo.

Undécimo.-Metodología.

La metodología a emplear en los programas de garantía social se basará en los principios de:

-Individualización, a través de estrategias individuales diversas que posibiliten un mejor aprendizaje de los contenidos del área de formación básica; para ello es imprescindible identificar el nivel de conocimientos previos del alumnado. A partir de este conocimiento se podrán diseñar, seleccionar y aplicar las actividades que permitan superar las dificultades, fallos o errores de aprendizaje, respetando siempre los diferentes ritmos de trabajo y de aprendizaje y teniendo en cuenta que las actividades deben seguir un proceso escalonado y secuenciado. Se favorecerá que el alumnado emplee sus propias estrategias para desarrollar su nivel de autoestima y autoeficacia.

-Interdisciplinariedad: con este planteamiento que se propone como principio en el área de formación básica para el alumnado de los programas de garantía social se pretende:

-Servirse de la vida misma para aprender.

-Desarrollar las capacidades básicas a través del empleo de técnicas de trabajo.

-Adquirir contenidos de formación básica, evitando la parcelación de sus componentes, apoyándose en el medio real y conectando las actividades en el taller.

Duodécimo.-Secciones de evaluación.

Se denomina sesión de evaluación a las reuniones de carácter colegiado que celebre el profesorado que imparte áreas a un mismo grupo de alumnado para la valoración del progreso de éste siguiendo las directrices especificadas en el correspondiente proyecto curricular del centro.

Decimotercero.-Proceso evaluativo.

La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, será continua, individualizada e integradora, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de la misma y adoptar las medidas correctoras oportunas; a tal fin el profesorado hará el seguimiento y evaluación del área que imparta, referida a cada uno de los alumnos. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación señalados en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez alcanzado.

1. El proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas.

2. Para los distintos momentos del proceso formativo también se contemplarán los tres momentos del proceso de evaluación:

-Evaluación inicial: al comienzo del curso se estudiará el nivel con el que accede el alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos; esto permitirá que el proceso de enseñanza-aprendizaje adquiera el carácter de individualidad que estos programas requieren, haciéndose explícitas las adaptaciones y apoyos que precise el alumnado. Los resultados de la misma quedarán recogidos en el expediente académico del alumnado.

-Evaluación procesual o formativa: es preciso que esta evaluación, especialmente al principio del proceso formativo; valore más la evolución personal del alumnado que el aprendizaje de contenidos instructivos.

-Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y de la evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las áreas formativas de estas enseñanzas.

3. Las calificaciones se expresarán por áreas y globalmente mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. En el caso del área de formación práctica y en la formación en centros de trabajo, la calificación se expresará como apto o no apto. La calificación de estas áreas prácticas será realizada por el profesorado que efectúe el seguimiento de las mismas.

4. En la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta dicha circunstancia, tomando como referencia básica los criterios establecidos en la adaptación curricular correspondiente; y se incorporará a su expediente, si se tratase de una adaptación curricular significativa, una copia de la resolución del órgano responsable que la autorice.

5. Por lo menos se celebrará una sesión de evaluación parcial cada trimestre lectivo, lo que se hará constar en el acta correspondiente, según modelo del anexo II.

6. En alguna de las sesiones de evaluación, el equipo docente elaborará un consejo de orientación dirigido a cada alumno que curse la oferta formativa completa, con objeto de asesorarlo sobre su incorporación al mundo del trabajo para el ejercicio profesional o para proseguir enseñanzas. a través del acceso a los ciclos formativos de grado medio.

7. La superación de un programa de garantía social requerirá la evaluación positiva en todas y cada una de las áreas que lo componen.

Decimocuarto.-Certificaciones, acreditaciones y orientación.

1. A la finalización de un programa de garantía social autorizado al amparo de esta resolución, el alumnado recibirá una certificación acreditativa del mismo en la que se harán constar las áreas y los contenidos que las integran, las calificaciones obtenidas y el número de horas destinadas acada una

de ellas. Este certificado será expedido por el secretario/a del centro con el visto bueno del/a director/a del mismo: (modelo anexo III)

2. La certificación deberá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, dicha orientación preservará el derecho del alumno a la confidencialidad y no tendrá, para el alumno, carácter prescriptivo.

3. La superación de un programa de garantía social les permitirá, a las personas interesadas, concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, pudiendo incluso obtener convalidación total o parcial de la misma.

Decimoquinto.-Período de validez.

Las autorizaciones de enseñanzas derivadas de esta resolución tienen validez durante el curso 1997-1998.

Decimosexto.-Derechos y deberes.

Para el alumnado matriculado en los programas de garantía social es de aplicación la normativa por la que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los institutos de enseñanza secundaria.

Decimoséptimo.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1997.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional

ANEXO I

1. Familia profesional de actividades agrarias.

-Introducción a la horticultura y a la fructicultura.

-Introducción a la jardinería y cultivos en vivero.

-Introducción a las explotaciones agropecuarias.

-Introducción a las actividades forestales.

2. Familia profesional de actividades marítimo pesqueras.

-Introducción a la acuicultura.

3. Familia profesional de administración y gestión.

-Introducción a las técnicas administrativas.

4. Familia profesional de artes gráficas.

-Introducción a la reprografía y artes gráficas.

5. Familia profesional de comercio y marketing.

-Introducción a las técnicas de comercio.

6. Familia profesional de edificación y obra civil.

-Introducción a la construcción.

-Introducción a recubrimiento de superficies con pintura, papel, corcho y plásticos.

7. Familia profesional de electricidad y electrónica.

-Introducción a la electricidad.

-Introducción a la electrónica.

8. Familia profesional de fabricación mecánica.

-Introducción a las máquinas y herramientas.

-Introducción a la soldadura y a las construcciones metálicas.

9. Familia profesional de hostelería y turismo.

-Introducción a la cocina y restauración.

-Introducción a los servicios de restaurante y bar.

10. Familia profesional de imagen personal.

-Introducción a la peluquería.

-Introducción a la estética.

11. Familia profesional de industrias alimentarias.

-Introducción a las conservas y semiconservas.

-Introducción a las operaciones de mataderos y primeras transformaciones de las carnes.

-Introducción a las operaciones en las industrias lácteas.

12. Familia profesional de informática.

-Introducción a la informática.

13. Familia profesional de madera y mueble.

-Introducción a la carpintería.

14. Familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados.

-Introducción a la mecánica general y a la electricidad del vehículo.

-Introducción a las reparaciones de carrocería del vehículo.

15. Familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción.

-Introducción a la fontanería.

16. Familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.

-Introducción a los cuidados de las personas con necesidades especiales.

17. Familia profesional de textil, confección y piel.

-Introducción a las operaciones de textil y confección.

-Introducción a la reparación del calzado y marroquinería.

18. Familia profesional de vidrio y cerámica.

-Introducción a la fabricación de productos cerámicos.

ANEXO II

ACTA DE AVALIACIÓN TRIMESTRAL/FINAL (Táchese lo que no proceda)

Programa de garantía social:

Modalidad: Hoja nº:

Fecha de inicio de programa: Grupo:

Centro:

Localidad: Provincia:

Apellidos y nombreCalificación por áreas

La presente acta comprende (1)..................... alumnos y finaliza con (2)

En..........................................., .................. de..................... de 199...........

Firma del profesorado

Vº Bº del director/a y sello del centro

(1) Nº total de alumnos contenidos en la presente acta.

(2) Nombre y apellidos del último alumno/a incluido en la misma.

ANEXO III

INSTITUTO DE..........................................

D/Dª

Secretario/a del centro

de provincia de

CERTIFICA:

Que D/Dª

participó en el programa de garantía social, modalidad de........................................, en el perfil profesional de

por un total de horas con los tiempos que a continuación se detallan.

ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA:

Denominación de las partes que integran esta áreaNº de horasCalificación
Formación básica:
Formación y orientación laboral:
Actividades complementarias:
Formación en centros de trabajo:

En..........................................., .................. de..................... de 199...........

El/La secretario/a

Vº Bº

El/La director/a

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