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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Martes, 24 de junio de 1997 Pág. 6.056

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Plásticos Camypor, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plásticos Camypor, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 10-2-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de mayo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio Plásticos Camypor, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Plásticos Camypor, S.L. dedicada a la fabricación de tuberías para la conducción de fluidos y negociado en el marco del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Lo establecido en el presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa y a todas las personas que se incorporen a trabajar en la citada sociedad en el tiempo de vigencia del convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP aunque sus efectos económicos tendrán efecto desde el 1 de enero de 1996. Este convenio se firma para los años 1996, 1997 y 1998, fecha en la que se considerará prorrogado por años naturales, si no mediara denuncia en plazo y forma establecidos.

Artículo 4º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones económicas que sean superiores a las establecidas en este convenio, a título personal.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde sólo a la dirección de la empresa, dentro de la legislación vigente.

Su objetivo es alcanzar un nivel óptimo de productividad, que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de empresa y trabajadores.

Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas, emisión de informes, etc, en lo que se relaciona con la organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 6º.-Personal contratado.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán, durante la vigencia de su contrato, los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañará propuesta de finiquito. Todos los contratos temporales, a su finalización, tendrán derecho a la indemnización que establezca la legislación vigente.

Artículo 7º.-Información de contratos.

La dirección de la empresa informará en el plazo de tres días a los representantes legales de los trabajadores de los contratos celebrados por escrito, notificando todos los datos relativos a sus condiciones laborales con la sola excepción de los referidos a su intimidad personal.

Una copia íntegra de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos, se entregará a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de 12 días.

Artículo 8º.-Régimen salarial.

El salario para 1996, 1997 y 1998, es el establecido en las hojas que acompañan a esta plataforma, teniendo en cuenta el grupo al que se pertenece.

Artículo 9º.-Antigüedad.

La antigüedad queda congelada en la cantidad percibida mensualmente por cada trabajador, en la fecha 1 de enero de 1996.

A partir de esa fecha, la antigüedad se regirá por las siguientes cantidades de carácter anual.

Trienio: 13.050.

Quiquenio: 26.100.

La fecha de cómputo de las antigüedades seguirá su curso actual.

Artículo 10º.-Pluses.

1. Plus de nocturnidad: la cuantía de este plus será de 1.000 ptas. por día trabajado en turno de noche.

2. Pus de transportes: se incluye en nómina la cantidad de 1.250 ptas., por día efectivamente trabajado, al personal que a fecha 1 de enero de 1996, tuviese la condición de fijo de plantilla, relación laboral indefinida en concepto de este plus. Cada año este plus se revisará en función del IPC.

3. Plus de toxicidad: su cuantía queda fijada en el 10% sobre las siguientes cantidades, según el artículo 37 del convenio de químicas, siempre referido al personal de producción, cuando determine el organismo competente (RANDE), la existencia de dicha toxicidad. Cada seis meses, se someterá a juicio de RANDE la necesidad o no de dicho plus. Este plus se aplicará por día efectivo de trabajo.

Las cantidades sobre las que se aplicará el 10% en 1996 son:

Grupo 1: 2.410 ptas./ día.

Grupo 2: 2.592 ptas./día.

Grupo 3: 2.808 ptas./día.

Grupo 4: 3.126 ptas./día.

Grupo 5: 3.559 ptas./día.

Grupo 6: 4.166 ptas./día.

Grupo 7: 5.063 ptas./día.

Grupo 8: 6.419 ptas./día.

Las cantidades sobre las que se aplicarán en 1997 el 10% serán:

Grupo 1: 2.517 ptas./ día.

Grupo 2: 2.696 ptas./día.

Grupo 3: 2.920 ptas./día.

Grupo 4: 3.251 ptas./día.

Grupo 5: 3.701 ptas./día.

Grupo 6: 4.333 ptas./día.

Grupo 7: 5.266 ptas./día.

Grupo 8: 6.676 ptas./día.

Las cantidades sobre las que se aplicarán en 1998 el 10% serán las equivalentes a las que figuren en el convenio de químicas de 1998.

Artículo 11º.-Pagas extras.

Se establecen tres pagas extras, cuya cuantía será el sueldo base, según el grupo al que se pertenece, más la antigüedad que corresponda a cada trabajador:

El pago se realizará de la siguiente forma:

-Paga de marzo. En la segunda quincena del mes de marzo.

-Paga de julio. En la primera quincena del mes de julio.

-Paga de Navidad. En la segunda decena de diciembre.

Artículo 12º.-Jornada laboral.

De acuerdo con la legislación vigente, ésta será de 40 horas semanales y 8 horas diarias (con las excepciones que en la actualidad o en un futuro pueda permitir las autoridades laborales).

La jornada por necesidades de producción podrá ser de lunes a viernes o todos los días del año.

La jornada de lunes a viernes se realizará las 24 horas al día.

Jornada continua: se entiende por proceso continuo el del trabajo que, debido a las necesidades técnicas, organizativas o de producción, se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año. La retribución en este caso de trabajo a jornada continua, se regirá por las tablas de las hojas adjuntas.

Los horarios de los turnos serán:

-Mañana: de 6 a 14 horas.

-Tarde: de 14 a 22 horas.

-Noche: de 22 a 6 horas.

En 1997, el número de horas efectivamente trabajadas será de 1.800 horas.

El número de horas efectivas trabajadas en 1998 serán las del convenio de químicas de ese año.

Artículo 13º.-Trabajos de distinto grupo profesional.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los seis meses, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de grupo superior, será la correspondiente al mismo.

Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá pro

longarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionará según el nuevo grupo profesional. En ningún caso, el cambio de grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de grupo inferior con un mismo trabajador.

En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo.

Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Éstas serán de 30 días naturales. La distribución de las mismas será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, teniendo en cuenta los períodos de mayor necesidad de producción.

Se disfrutará un mínimo de 15 días consecutivos, preferentemente en verano y Navidad.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo que entregará la empresa a sus trabajadores consistirá en dos monos al año, uno cada seis meses. Los trabajadores que ingresen en la empresa por un tiempo superior a seis meses, recibirán dos monos. Se facilitará al personal que lo requiera, aparte de lo especificado, botas con refuerzo y todo aquel elemento que se considere necesario para la realización de su trabajo.

Artículo 16º.-Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos días en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge, que podrán ampliarse a cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

8. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de incapacidad transitoria, motivada por accidente de trabajo, requiera o no hospitalización, o enfermedad común que requiera hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de su salario. En el supuesto de enfermedad que no requiera hospitalización, se seguirán lo siguiente:

a) Primeros siete días: 100%.

b) A partir del octavo día: 85%.

Artículo 18º.-Seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normativas vigente.

Artículo 20º.-Herramientas.

La empresa deberá poner a disposición de los trabajadores todos los útiles necesarios para el trabajo. Por otra parte, el personal deberá utilizar las herramientas puestas a su disposición, para los usos que dichas herramientas estén indicadas.

Artículo 21º.-Período de prueba.

Queda establecido como período de prueba el tiempo que establezca la legislación vigente.

Artículo 22º.-Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo se atendrán a la legislación vigente.

Artículo 23º.-Régimen disciplinario.

Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a al Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos, se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo: si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Faltas muy graves.

Se considerán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte, durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro delas dependencias de la empresa, o durante el trabajo, en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, o en todo caso, la duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Viciar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar un puesto de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y dependencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave, y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento, sumario en que sea oído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Graduación de faltas.

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos:

-Faltas leves: 3 meses.

-Faltas graves: 6 meses.

-Faltas muy graves: 1 año.

ANEXO

Todas las referencias hechas en los artículos anteriores, así como en las tablas salariales adjuntas al convenio de químicas, ni implican que Plásticos Camypor, S.L. se rija por dicho convenio, sino que son la referencia adoptada para el conveio de empresa que aprobamos para los años 1996, 1997, 1998.

Grupos de clasificación.

Nivel 6º.-Personal titulado superior que realiza un trabajo con alto grado de autonomía y responsabilidad.

Nivel 5º.-Persoal técnico de grado medio.

Nivel 5º.-Jefes de producción, jefes administrativos, jefe comercial.

Nivel 4º.-Encargados: encargados de turno en producción, encargados de almacén.

Nivel 3º.-Oficiales administrativos.

Viajantes.

Ayudantes de laboratorio.

Personal de producción: personal especializado que atiende las máquinas con total autonomía, encargándose de su montaje, desmontaje y puesta en marcha.

Nivel 2º.-Personal de producción: operarios que atienden las máquinas con total autonomía, que no montan y desmontan las mismas, aunque sí realizan los procesos de puesta en marcha y parada.

Nivel 1º.-Auxiliares administrativos y telefonistas.

Subalternos: ordenanzas, vigilantes.

Limpiadoras y peones.

Personal de producción, operarios no cualificados que realizan labores de carga y descarga en nave de producción y almacén.

Configuración de los grupos de persoal actual de Plásticos Camypor, S.L.

Grupo 6: Caridad Portabales, Ricardo Álvarez, Juan Carlos Gil.

Grupo 5: David Rey, Victorino M. Rodríguez, José Ángel Moreiras, Cecilio Benavides Conde.

Grupo 4: Pedro Iglesias, Carlos Nogueira, José M. Zarandón.

Grupo 3: Susana Gil, Nieves Carballido, Mary Carballido, M. Carmen Domínguez, Cristina Pérez, Manuel Balado, Ángel Nogueira, C. Benavides Hernández, Jesús Lago, Emilio Vivas.

Cantidad en la que quedan congeladas las antigüedades a 1 de enero de 1996.

Caridad Portabales2.814 ptas./mes.

Ricardo Álvarez

Juan Carlos Gil2.814 ptas./mes.

Davil Rey5.628 ptas./mes.

Victorino M. Rodríguez28.140 ptas./mes.

José Ángel Moreiras

Pedro Iglesias2.814 ptas./mes.

Carlos Nogueira5.628 ptas./mes.

José M. Zarandón16.884 ptas./mes.

Cecilio Benavides5.628 ptas./mes.

Susana Gil

Nieves Carballido22.512 ptas./mes.

Mary Carballido28.140 ptas./mes.

M. Carmen Domínguez28.140 ptas./mes.

Cristina Pérez15.975 ptas./mes.

Manuel Balado21.300 ptas./mes.

Ángel Nogueira22.512 ptas./mes.

C. Benavides Hernández5.628 ptas./mes.

Jesús Lago5.628 ptas./mes.

Emilio Vivas

220.185 ptas./mes.

Cláusulas varias:

A) Contratos especiales puesta en marcha A Cañiaza.

Salario base 1997Salario base 1998

Personal producción nueva

contratación

78.00082.000
Personal almacén nueva

contratación

78.00082.000

Los salarios indicados para los contratos especiales de la puesta en marcha de A Cañiza, estarán en vigor mientras lo esté este covenio, y no sean inferiores al salario mínimo interporfesional. Si así lo fuesen, se aplicará dicho SMI.

Estos salarios se verán incrementados en los pluses de nocturnidad y en el plus de toxicidad, en las cantidades indicadas en el artículo 10 de este convenio, para el personal de producción. En lo referente al plus de toxicidad, las cantidades de referencia son las aplicadas al grupo 1.

Tabla salarial 1996

GruposSalario base/mesTotal año

6158.150Suma conceptos
5135.159Suma conceptos
4118.613Suma conceptos
3106.659Suma conceptos
298.383Suma conceptos
191.947Suma conceptos

Tabla salarial 1997

GruposSalario base/mesTotal año

6164.475Suma conceptos
5140.565Suma conceptos
4123.357Suma conceptos
3110.925Suma conceptos
2102.319Suma conceptos
195.625Suma conceptos

Tabla salarial 1998

Sueldos equivalentes al convenio de químicas de 1998.

Tabla salarial jornada continua 1996

GruposSalario base/mesTotal año

6179.482Suma conceptos
5156.495Suma conceptos
4139.943Suma conceptos
3127.990Suma conceptos
2119.715Suma conceptos
1113.279Suma conceptos

Tabla salarial jornada continua 1997

GruposSalario base/mesTotal año

6186.660Suma conceptos
5162.754Suma conceptos
4145.541Suma conceptos
3133.110Suma conceptos
2124.504Suma conceptos
1117.810Suma conceptos

Tabla salarial jornada continua 1998

Sueldos equivalentes al convenio de químicas de 1998.

* Nota: la suma de la última columna (total año), está en función del grupo al que pertenezca cada trabajador, de los días efectivamente trabajados y noches.

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