El Consello de la Xunta de Galicia acordó en su reunión de fecha 5 de junio de 1997 y a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, declarar los proyectos de los parques eólicos de Coriscada, promovido por Gamesa y Paxareiras I y Paxareiras II a, promovidos por Eurovento, S.L. Unipersonal, como de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la citada ley, a tenor del cual los planes o proyectos que el Consello de la Xunta de Galicia declare como de incidencia supramunicipal se someterán por un plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y de audiencia a las entidades locales sobre las que incida el plan o proyecto,
RESUELVO:
Someter a información pública los proyectos sectoriales:
-Parque eólico Coriscada.
-Parque eólico Paxareiras I.
-Parque eólico Paxareiras II a.
De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán examinar los citados proyectos sectoriales de planes eólicos en la Dirección General de Industria y en las correspondientes delegaciones provinciales, y presentar ante esta dirección general las alegaciones que consideren pertinentes.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 1997.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria
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