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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.914

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Insua Mar, S.L., en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo. (Expediente 4638-A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa Insua Mar, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Pza. de Lugo nº 5-3º C, 27850 Viveiro, Lugo, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 28 de febrero de 1996, por resolución de la Dirección General de Industria, se otorgó la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica establecido por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, a la planta de cogeneración que la empresa Insua Mar, S.L. tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Viveiro (Lugo), incluyéndose la misma en el grupo d) del artículo 2 del citado texto normativo.

Segundo.-El día 6 de noviembre de 1996, la referida empresa, dedicada a granja integral de producción de rodaballo, solicitó la autorización administrativa para la citada planta de cogeneración. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes: dos motores de combustión interna alternativos alimentados por fuelóleo nº 2, de 2.100 KW c/u; dos generadores síncronos trifásicos de 2.500 KVA c/u, tensión de generación 6 KV; un centro de transformación r/t 6/20 montado en interior, con una potencia de transformación total de 5 MW; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complemetarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto 2617/1966, esta dirección general dictó Resolución de 17 de enero de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 28-1-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los Decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Insua Mar, S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Xove (Lugo).

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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