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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.909

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 2 de junio de 1997 por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos vacantes en el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 47/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15.4 de la misma ley, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, varios puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Segundo.-Podrán concurrir a ellas todos los funcionarios que reúnan los requisitos que se exigen y se especifican en el anexo I.

Tercero.-Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el registro general del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El modelo de solicitud se señala en el anexo II.

Cuarto.-Los aspirantes deberán unir a su solicitud un currículum vitae y justificar mediante certificación o copia compulsada los méritos que aleguen.

Quinto.-En el caso de resultar seleccionado algún funcionario con destino en otra Administración pública, se le tramitará su traslado a esta comunidad autónoma y una vez concedido por su Administración de origen, se procederá a adjudicarle el puesto para el que fue seleccionado. Si en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la resolución en el DOG, el funcionario seleccionado no pudiese incorporarse a su puesto de trabajo por no estar resuelto su traslado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.

Sexto.-La resolución de esta convocatoria se hará pública en el DOG y se podrá declarar desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.

Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el destino anterior radica en la misma localidad que la del nuevo destino, y de un mes, si radica en localidad distinta o lleva consigo el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del siguiente al de cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el DOG, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la comunidad autónoma, para el caso de funcionarios de otras administraciones públicas.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Octavo.-Contra la presente orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

Código del puesto: AG.A01.00.000.15770.001.

Nivel: 30.

C. Espec.: 2.229.156.

Grupo: A.

Cuerpo: general.

Denominación del puesto: secretario/a general.

Dependencia: secretaría general.

Localidad: Santiago de Compostela.

Titulación académica/formación específica: diploma de directivo.

Código del puesto: AG.A01.00.000.15770.024.

Nivel: 25.

C. Espec.: 1.147.368.

Grupo: ABC.

Cuerpo: general.

Denominación del puesto: jefe sección personal y habilitación.

Dependencia: secretaría general.

Localidad: Santiago de Compostela.

Titulación académica/formación específica: Exper. gestión personal. Exper. régimen interior.

ANEXO II

NOTA: Úsese el publicado en la página 5.899.

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