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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.878

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1977, adoptó el siguiente acuerdo:

Suspender, de conformidad con el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las áreas que seguidamente se describen y que se reflejan en el plano elaborado por el equipo encargado de la redacción del Plan General de Ordenación Municipal que obra en el expediente. Esta suspensión se extingurá en el plazo de un año, sin perjuicio de la posibilidad de nueva suspensión tras la aprobación inicial del documento que se elabora, en las zonas en que así proceda.

Áreas objeto de suspensión del otorgamiento de licencias:

a) En una franja de 50 metros de anchura a cada lado, medida a partir del eje de los sistemas generales de viario de nueva creación establecidos en el plano de Clasificación del Suelo del avance de planeamiento, siguientes:

-Viario de conexión nudo próximo a Os Magnolios-nudo de Ledoño. Se excluye el ámbito del Plan Parcial de Ordenación en A Zapateira (Aguas Mansas). En el tramo comprendido entre Aguas Mansas y el nudo próximo a Os Magnolios el ámbito de suspensión alcanza, por el este, el viario que conecta Aguas Mansas con la carretera de Castro a A Zapateira por Laxe y por el oeste en la forma que se refleja en el plano.

-Alternativas viarias a la variante de la N-550 a Carral desde el nudo de Ledoño hasta el límite del término municipal.

-Conexión Arteixo-aeropuerto de Alvedro.

-Conexión de la autovía A-6 con viario a A Coruña por el este de Souto.

-Viario de conexión desde el nudo próximo a Os Magnolios que bordea por el sur Laxe y Cadaval hasta su conexión con Ermida.

-Variante de Ledoño, situada al este del mismo.

-Variante de la LC-400 en Celas, situada al oeste del Celas y Vinseira Pequena.

b) En el ámbito del suelo urbanizable no programado Área-2 del vigente Plan General de 1987 delimitado por:

-Al norte el límite del termino municipal.

-Al este por la autopista A-9.

-Al sur por el límite del suelo urbano así clasificado en el avance de planeamiento correspondiente al núcleo de Laxe.

-Al oeste por una línea paralela a 50 m, desde el eje del viario de nueva creación, situado al sur de Os Magnolios, excepto en el tramo ya urbanizado de la carretera de Castro a A Zapateira por Laxe, en el frente de Os Magnolios y la residencia universitaria Rialta en donde se medirán los 50 m, desde el borde exterior del bordillo de la acera existente.

c) En el ámbito establecido, en el avance de planeamiento, como centro logístico de trasportes en el plano titulado Clasificación del Suelo, de dicho documento.

d) En el ámbito establecido, en el avance de planeamiento, como suelo urbanizable en el plano titulado Clasificación del Suelo y calificado como uso global industrial en el plano Usos Globales del Suelo y delimitado por:

-Al norte la autovía A-6.

-Al sur por el suelo rústico común apto para urbanizar.

-Al oeste por el centro logístico de transportes.

e) En el ámbito establecido, en el avance de planeamiento, como uso global industrial en el plano Usos Globales del Suelo, al oeste de la N-550 y colindantes con la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento y sin perjuicio de la notificacion personal a los solicitantes de licencias afectados por la suspesión acordada.

El acuerdo adoptado pone fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los plazos y forma previstos en su ley reguladora.

Culleredo, 29 de mayo de 1997.

Julio Sacristán de Diego

Alcalde

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