En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3/1987, de 8 de enero, publicado en el DOG nº 12, de 20 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe favorable de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Se reconoce la galleguidad al Centro Galego en Burgos (España).
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro da Presidencia y Administración Pública
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