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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 16 de junio de 1997 Pág. 5.753

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución de los expedientes incoados por infracción a la Ley de pesca fluvial, P-232/1996 y tres más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contado desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311-152-115/8 de la Caixa de Galicia (2091), oficina principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procedera a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberán utilizar los impresos normalizados que les serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, 197.

Lugo, 26 de mayo de 1997.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente: P-232/96.

Denunciado: Emilio Roca Pérez.

DNI: 32.260.855.

Último domicilio conocido: General Mola, 23-3º, Sada (A Coruña).

Hechos imputados: practicar la pesca con cebo natural (saltón), infringiendo la orden de vedas 16-2-1996 (DOG 29-2-1996), el día 20-7-1996 en el Coto de S. Martín.

Precepto sancionador: artículo 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: leve.

Sanción: 20.000 ptas. de multa.

-Expediente: P-248/96.

Denunciado: José Manuel Vázquez Silva.

DNI: 76.612.015.

Último domicilio conocido: Alalaya, 3-3º A, Cervo (Lugo).

Hechos denunciados: pescar ciprínidos en lugar donde está prohibido, infringiendo la orden de vedas 16-2-1996 (DOG 29-2-1996). Hechos constatados el día 18-8-1996 en el río Miño (Chantada).

Precepto sancionador: artículo 34.6 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

Artes decomisadas: devolución de la caña previo abono de la sanción; está depositada en esta delegación provincial.

-Expediente: P-253/96.

Denunciado: Florentino Valentín Pérez.

DNI: 10.034.664.

Último domicilio conocido: Juan de Urbieta, 4, Bilbao-Vizcaya.

Hechos denunciados: practicar el deporte de la pesca sin licencia en época de veda. Hechos constatados el 23-8-1996 en el Puente Nuevo de S. Clodio, Ribas de Sil-Quiroga.

Precepto sancionador: artículo 34.1 y 34.8 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 75.000 ptas. de multa.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

Artes decomisadas: devolución de la caña previo abono de la sanción; está depositada en el cuartel de la Guardia Civil de Quiroga.

-Expediente: P-274/96.

Denunciado: Agustín Méndez Santos.

DNI: 44.461.762.

Hechos denunciados: practicar el deporte de la pesca en época de veda el día 1-11-1996 en el embalse de Os Peares-río Miño, infringiendo la orden de vedas 16-2-1996 (DOG 29-2-1996).

Último domicilio conocido: Camino Real-Cambeo, 130, Coles-Ourense.

Precepto sancionador: artículo 34.6 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

Artes decomisadas: devolución de la caña previo abono de la sanción; está depositada en esta delegación provincial.

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