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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 16 de junio de 1997 Pág. 5.731

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Fisterra.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Fisterra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por los representantes del Ayuntamiento y de la parte social por el delegado de personal el día 14-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de mayo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Fisterra

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a todo el personal, contratados laborales fijos o eventuales, que ocupe plaza en la plantilla.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se entenderá desde el día siguiente a la fecha de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 1997, excepto sus efectos económicos, que tendrán validez desde el 1 de enero del mismo año, y se entenderá prorrogado por años naturales, por tácita reconducción, si no se formula denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha señalada para el final de su vigencia.

No obstante lo establecido anteriormente, se prorrogarán automáticamente las condiciones contenidas en el texto del presente convenio, hasta tanto no se proceda a su modificación total o parcial.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 4º.-Comisión paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

1. Se constituye una única comisión paritaria de seguimiento, integrada de forma paritaria por dos representantes de la Corporación y dos de la parte social. Dicha comisión será presidida por el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el texto del convenio en todos sus aspectos, cuando surjan dudas en su concreta aplicación.

b) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el convenio.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

3. La comisión paritaria de interpretación, estudio y seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de cinco días hábiles (5).

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 5º.-Retribuciones.

1. Retribuciones básicas.

1.1. Salario base.

La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador/a en función del grupo retributivo a que pertenezca.

1.2. Plus de convenio.

Esta retribución es de índole funcional. Su cuantía se fija en función de la actividad profesional. Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeña el trabajador en función de la escala que figura en el anexo II.

1.3. Servicios especiales.

El complemento por servicios especiales retribuirá funciones específicas que no correspondan al puesto de trabajo (encargado de grupo, servicio, sección, número de horas realizadas, etc.). Dejará de percibirse en el momento de producirse el cese en dichas funciones específicas.

1.4. Trienios.

Consiste en la percepción de una cantidad igual para cada grupo de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados.

A partir del 1 de enero de 1997, al personal laboral se le abonará la antigüedad por trienios, a razón de 2.570 pesetas.

1.5. Pagas extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias cada año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad

de las retribuciones fijas de cada trabajador, que se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre.

2. Retribuciones complementarias.

2.1. Complemento de puesto.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, incluyendo los trabajos de categoría superior. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo, podrán ser tomadas en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Este complemento no será consolidable en ningún caso y su percepción dependerá del puesto al que esté adscrito el trabajador/a. La cuantía que se percibirá en concepto de complemento del puesto será la que se fije por acuerdo del Pleno para cada uno de los puestos de trabajo. Su cuantía figura en el anexo III.

Artículo 6º.-Incremento salarial.

Se aplicará el incremento que señale el Estado para el conjunto del sector público en cada ejercicio, y en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Artículo 7º.-Dietas y kilometraje.

El importe de la indemnización que se percibirá como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 24 pesetas por km recorrido.

Las dietas en territorio nacional:

Grupo I.

Alojamiento: 4.100

Manutención: 3.100

Dieta entera: 7.200

Grupo II.

Alojamiento: 4.100

Manutención: 3.100

Dieta entera: 7.200

Artículo 8º.-Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y al objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada laboral, salvo las producidas por necesidades urgentes o las de fuerza mayor, que serán de inexcusable cumplimiento.

El alcalde-presidente, como jefe de personal, autorizará y los responsables de los servicios o centros de trabajo responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los condicionamientos aludidos que justifiquen su realización.

Las horas extras tendrán el valor de la hora ordinaria correspondiente a cada categoría, incrementada en un 75 %.

Capítulo III

Prestaciones sociales

Artículo 9º.-Ayudas sociales.

El Ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global para remediar, al personal sujeto al presente acuerdo, los gastos originados por el concepto de beca de estudios.

Las cantidades asignadas son las siguientes:

Educación primaria: 7.500 pesetas/hijo/año.

Educación secundaria: 15.000 pesetas/hijo/año.

Educación universitaria: 30.000 pesetas/hijo/año.

Artículo 10º.-Anticipos.

1. A petición del interesado, y si el Ayuntamiento dispone de medios económicos, se concederá a sus empleados/as anticipos de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas), devolución que se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina, y sin que generen ningún tipo de interés, en los plazos que se señalan a continuación:

a) Diez meses para anticipos de una mensualidad.

b) Veinte meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Treinta meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) Cuarenta meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

2. Se concederán anticipos de más de dos mensualidades sólo como consecuencia de necesidades de carácter social; se definen como tales, en principio, sólo las derivadas de inversiones para compra y mejora de vivienda propia y de gastos de enfermedad, en los términos que se señalan a continuación:

2.1. Los anticipos a que se hace referencia en este apartado y que traigan consecuencia de inversiones en vivienda propia abarcarán:

a) Los destinados a la compra de vivienda que sirva o vaya a servir de residencia única o habitual del peticionario.

b) Los destinados a obras de mejora de la vivienda que reúna las características del párrafo anterior.

c) Los destinados a la amortización de préstamos por adquisición de vivienda, que tendrá que reunir las mismas condiciones antes citadas.

d) Los destinados a cubrir gastos derivados de compra de mobiliario necesario para el primer establecimiento que se vaya a ocupar.

2.2. En cualquiera de estos cuatro supuestos antes citados quedará excluido como beneficiario quien tenga en propiedad otra vivienda.

2.3. Los anticipos a que se refiere este apartado y que traigan causa de gastos de enfermedad se otorgarán sólo cuando los gastos se deriven directa o indi

rectamente del solicitante, su cónyuge, hijos o personal dependiente económicamente de él, siempre y cuando aquellos se prevean superiores al importe de dos mensualidades del solicitante.

2.4. Queda reservada a la comisión mixta la interpretación de las cláusulas establecidas en el número dos de este artículo, así como la apreciación de otras necesidades que, sin estar previstas en los apartados anteriores, merezcan la consideración de necesidad social y, por lo tanto, la concesión de este tipo de anticipos.

2.5. La concesión de anticipos de más de dos mensualidades no podrá superar el número de dos por solicitante en un período de cinco años.

3. El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación del/ de la solicitante, y se deberá prorratear, en este caso, su importe entre las mensualidades que falten hasta dicha fecha.

4. No se concederán nuevos anticipos si el interesado/a no ha amortizado, cuando menos, un 50 % del que ya tenía concedido y hubiera transcurrido la mitad del período de amortización, salvo que concurra una causa de especial transcendencia valorada como tal por la comisión mixta.

Artículo 11º.-Auxilio de enfermedad.

El Ayuntamiento proveerá los auxilios necesarios para la percepción del 100% de las retribuciones a que el personal sujeto al ámbito de este convenio tenga derecho, en los supuestos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, debidamente comprobada por los servicios médicos.

Artículo 12º.-Becas de estudios para huérfanos.

La comisión paritaria propondrá a la Corporación la cuantía, requisitos y procedimientos con arreglo a los cuales se otorgará una ayuda económica destinada a becas de estudio para huérfanos/as menores de 21 años.

Artículo 13º.-Seguro de responsabilidad civil.

Suscribirá el Ayuntamiento una póliza que garantice la cobertura por responsabilidad civil que se pueda derivar de las actividades profesionales del personal municipal, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 14º.-Seguro de accidentes laborales.

El Ayuntamiento concertará una póliza de accidentes de trabajo, y serán asegurados todos los trabajadores/as de la plantilla municipal en situación de activo. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere.

Capitales garantizados:

En todos los casos de accidentes laborales, la Corporación se hará cargo de los gastos ocasionados por el accidente a los trabajadores/as municipales.

Artículo 15º.-Asistencia jurídica.

La Corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Artículo 16º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que los organismos competentes de las administraciones central, económica y el propio Ayuntamiento establezcan, dentro de sus respectivas competencias.

2. Los días de Nochebuena, Nochevieja y Sábado Santo permanecerán cerradas las oficinas municipales a excepción del registro general. La policía local y la lonja municipal de pescado realizarán servicios mínimos.

3. Se establece, además, como fiesta propia de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Fisterra, con carácter no recuperable, el 22 de mayo, festividad de Santa Rita.

Artículo 17º.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral común será de 37 horas y 30 minutos semanales o la que se señale en la legislación vigente.

2. El horario laboral establecido con carácter general será de lunes a viernes y de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, salvo el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos, durante el cual la jornada será de 8.30 a 14.30 horas. Quedan exceptuados de este acuerdo los servicios no dependientes de las oficinas municipales.

3. Se establece un margen de flexibilidad en el horario de un cuarto de hora diario, que deberá recuperarse en el mismo día. El citado margen de flexibilidad a la entrada se entiende referido al primer cuarto de hora, y deberá ser recuperado a la hora de salida, con el mismo tiempo demorado en la entrada, o a costa del período de descanso que se cita en el párrafo sexto del presente artículo.

4. Las bajas por indisposición de un día de duración y hasta un máximo de tres días al año, bajo el control de los servicios médicos, no darán lugar a deducción alguna, sin necesidad de justificarlas mediante parte médico. Sin embargo, dicha circunstancia será puesta en conocimiento del responsable del centro o servicio con carácter inmediato en la misma fecha en que se produzca, que dará traslado a su vez a la unidad de administración de personal.

5. Cualquier modificación de los horarios actuales será pactada con los representantes de los trabajadores y trasladado el resultado de dicha negociación a los correspondientes anexos.

6. Todos los trabajadores dispondrán de un período de 30 minutos consecutivos y diarios de descanso dentro de la jornada laboral, con carácter no recuperable, si ésta es continuada, y de 20 minutos en jornada partida.

Artículo 18º.-Deducción proporcional de haberes.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador/a dará lugar, salvo justificación por baja médica, a la correspondiente deducción de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador, dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador/a tenga obligación de cumplir de media cada día.

Artículo 19º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales, que tendrán la duración de un mes, se disfrutarán preferentemente entre los meses de mayo y septiembre. Las vacaciones pueden ser fraccionadas en dos períodos, sin que el cómputo de ambas facciones pueda exceder de treinta y un días.

En los servicios en que las vacaciones se organicen en turnos rotatorios, el ciclo deberá discurrir, en primer lugar, en sentido inverso a la sucesión de meses en el calendario, para comenzar, una vez llegado al inicial, en el orden cronológico natural.

2. Antes del día 1 de mayo, cada unidad administrativa o servicio tendrá elaborado su cuadro de vacaciones, referido a puestos de trabajo que quedarán cubiertos durante los meses de vacaciones. Se dará traslado de dicho cuadro a la unidad de administración de personal y se expondrá en el tablón de edictos del centro o dependencia cuando se trate de servicios a los que afecte el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo. No obstante lo aquí establecido, se podrán realizar variaciones en las previsiones contenidas en el cuadro de vacaciones ya elaborado, debiendo ser comunicada dicha incidencia a la unidad de administración de personal, con el visto bueno del jefe de servicio correspondiente, con una antelación mínima de un mes.

3. El comienzo del período vacacional quedará suspendido a instancia del interesado cuando se presente una situación de baja con anterioridad a la fecha prevista como inicio de éstas.

Igualmente dará lugar a la interrupción de las vacaciones, con suspensión del período que le falta al interesado, en los casos en que durante su disfrute se acredite una situación de baja, por ILT o accidente laboral, previo informe y bajo el control de los servicios médicos, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores al alta, salvo que ésta se extendiese más allá del 31 de diciembre de dicho año.

Tanto en uno como en el otro supuesto, de producirse colisión de intereses entre quien ve modificado su cuadro de vacaciones por esta causa y otros empleados adscritos a su misma dependencia o unidad que ya las tengan programadas, tendrán preferencia éstas sobre aquel quien, en todo caso, tendrá que supeditarse a estos efectos a las necesidades del servicio al que esté adscrito.

4. La duración del período vacacional de los trabajadores que no alcancen un año de servicio en activo será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre del mismo año, a razón de dos días y medio por mes trabajado, redondeando el resultado en días por exceso.

Artículo 20º.-Licencias y permisos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de licencias, que no darán lugar a ninguna deducción en las retribuciones:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por nacimiento de hijos.

c) Dos días por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, concretándose dicha enfermedad grave en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica.

d) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge y de los parientes de primer grado de afinidad o consanguinidad.

e) Tres días en caso de fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Dos días en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad, y un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de afinidad.

g) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad de 16 semanas, o 18 en caso de parto múltiple, que se regulará por lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo. La licencia será, en todo caso, irrenunciable.

h) Un día por traslado de domicilio habitual

i) La alcaldía podrá conceder licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública o puesto de trabajo, previo informe favorable del jefe de servicio y autorización del concejal delegado del área correspondiente, y del que sea competente en materia de personal.

j) Se podrán obtener licencias en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general para asistir a cursos de formación sindical o realizar funciones relacionadas con dichas materias, por el personal que desempeñe cualquier cargo sindical.

k) Se dispondrá también de licencia para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración.

l) El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para atender a su alimentación. Este período podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral en media hora. Este derecho es optativo para el hombre o la mujer, siempre que uno de los dos renuncie a él.

m) Se podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

n) Se dispondrá de nueve días de permiso por asuntos personales, además de las vacaciones anuales y al margen del calendario de fiestas, que no tendrán el carácter de recuperables. Se podrán elegir libremente las fechas, respetando las necesidades del servicio y con la única limitación de que no se podrán acumular a las vacaciones anuales.

ñ) Hasta quince días, por otras circunstancias distintas de las señaladas, previa justificación y autorización expresa del alcalde.

Los plazos de los apartados b), c), d), e) y f) se prorrogarán un día más cuando concurran dos días inhábiles o el suceso se produzca fuera del término municipal.

Se considera primer grado de consanguinidad a los padres e hijos; segundo grado de consanguinidad a los abuelos, nietos y hermanos; tercer grado de consanguinidad a los sobrinos y tíos.

2. Asimismo, y con repercusión en las retribuciones a que el interesado tenga derecho, se podrán conceder licencias en los siguientes supuestos:

a) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

b) Se podrán conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuando el interesado así lo solicite y con la única limitación de que su duración acumulada no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años, siempre y cuando las nacesidades del servicio lo permitan.

Capítulo V

Otros derechos

Artículo 21º.-Formación profesional.

1. Para facilitar la formación y reciclaje profesional, el ayuntamiento, en el marco del convenio 140 de la OIT, se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

b) Concesión de 40 horas al año, como máximo, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera en la Administración.

c) Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

2. El personal comprendido en el ámbito del presente acuerdo realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje que determine la Administración para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

3. El personal que haya hecho cursos específicos de elevado coste relativos a un área funcional a cargo de la Administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal a dicha área.

Artículo 22º.-Promoción profesional.

1. Considerando que una excesiva e indiscriminada movilidad produce efectos negativos en la estructura organizativa y en la profesionalización del personal, las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas:

a) Las relaciones de puestos de trabajo tenderán a especificar, para cada puesto de trabajo, el área funcional o de actividad a que aquel se adscribe.

b) En los concursos se valorará, según la naturaleza del puesto de trabajo, la cualificación y experiencia en el área funcional o de actividad a que esté adscrito el puesto.

c) Una permanencia mínima en los puestos de trabajo se valorará positivamente.

d) Los trabajadores del Ayuntamiento de Fisterra tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante en puesto de trabajo de igual nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala.

2. Las partes consideran que un sistema de evaluación del desempeño que prime el mayor o mejor rendimiento en el puesto de trabajo, es un factor necesario para la profesionalización de la Administración. Este sistema debe permitir un mayor estímulo para la promoción, y fomentar, a su vez, la responsabilidad de los jefes de unidades y servicios correspondientes.

Artículo 23º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Fisterra tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante o plazas de nueva creación en puesto de trabajo de igual o superior nivel dentro del mismo cuerpo, grupo o escala, mediante el oportuno procedimiento de acceso a las citadas plazas.

Artículo 24º.-Salud laboral.

1. Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, y que la Administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en los distintos centros municipales.

2. A fin de garantizar una atención coordinada en relación con la salud laboral, que afecte tanto al colectivo de personal funcionario como al régimen laboral, la representación y participación en materia de pre

venciones se hará de forma conjunta para ambos colectivos, para lo que se nombrarán los correspondientes delegados de prevención, según la Ley de salud laboral.

Artículo 25º.-Reconocimiento médico.

Se configurará como derecho de todos los trabajadores el de realizar un reconocimiento médico de tipo general con una periodicidad bianual y corriendo todos los gastos derivados de él a cuenta del ayuntamiento. Para tal finalidad, el ayuntamiento se pondrá en contacto con el gabinete de seguridad e higiene de la Xunta de Galicia.

Artículo 26º.-Reglamento de vestuario.

En el plazo y condiciones fijados para cada uno de los centros, se determinará el vestuario o ropa de trabajo que se deberá entregar a cada trabajador y la periodicidad de dicha entrega.

Artículo 27º.-Jubilación anticipada.

El ayuntamiento establecerá un sistema previo que permita la jubilación anticipada de sus empleados. Para esto, la corporación, previo acuerdo con el solicitante, adoptará resolución en la que se recogerán las condiciones en las que se tenga que producir la citada jubilación anticipada.

Capítulo VI

Derechos sindicales

Artículo 28º.-De la representación de los trabajadores.

El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesarios para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal.

-Local de reuniones.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Teléfono.

-Fax.

-Material de oficina, etc.

Se reconoce también la capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a los sindicatos, secciones sindicales y, en general, las organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, que podrán, a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acciones sindicales de las previstas en la normativa vigente.

Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

Se garantiza el derecho a libre sindicación y organizaciones de los trabajadores, así como el ejercicio del derecho a la huelga, con las limitaciones impuestas por la ley, y a la no discriminación, perjuicio, ni sanción por razones de afiliación al ejercicio de los derechos sindicales.

Se fija en cuarenta horas mensuales las de libre disposición para cada uno de los delegados de personal, debiéndose comunicar su uso al jefe de personal, ya sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano, ya sea con posterioridad a su utilización para las demás. No se consideran computables como horas sindicales ni las de negociación ni aquellas que se utilicen en reuniones con órganos de la Administración a iniciativa de éstas. Tampoco se consideran computables las que se utilicen en cursos de salud laboral o de delegados de prevención.

Artículo 29º.-Garantías sindicales.

1. Los delegados de personal no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

2. Tampoco podrán ser trasladados de unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.

3. Los delegados de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 30º.-Asambleas.

1. El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas generales o de centro, fuera del horario normal de trabajo y hasta un máximo de 36 horas, de conformidad con la Ley 9/1987.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral y en la última o primera media hora, con intervención y presencia siempre de algún delegado de personal, debiendo comunicarse su celebración al jefe de personal con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

ANEXO I

Personal laboral

GrupoSueldo 1997

MensualAnual (14 pagas)

I144.2382.019.332
121.3281.698.592
II96.1881.346.632
78.6501.101.100
71.8011.005.214

ANEXO II

Tablas de retribuciones del personal laboral

PuestoGRRetrib. grupoPlus convenioComp. puestoRetrib. mesRetrib. año

Capataz mantenimiento y jefe almacénII96.18842.02410.218161.2842.257.976
Subastador lonjaII78.65035.83311.875139.2081.948.912
Auxiliar lonjaII78.65035.83311.875139.2121.948.968
Auxiliar bibliotecaII78.65032.7426.391128.0661.792.924
Op. Serv. Mul.II78.65032.7426.391117.7831.648.962
PeónII71.80121.90922293.9321.315.048
LimpiadoraII71.80121.90993.9321.315.048
Normal. Lingüíst.II121.328121.3281.698.592
Trabajadora socialI144.238144.2382.019.332

Catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de esta corporación, a efectos de fijar el plus de convenio que se asigna a cada puesto de trabajo

ANEXO III

Denominación unidadeDen. puesto organic.Grupo trabajoDotaciónAsignación plus convenioCuantíaObservaciones

Servicios múltiplesCapataz mantenimiento y jefe almacénII1Mayor dedicación responsabilidad504.288
Operario servicios múltiplesII4Mayor dedicación responsabilidad conductor392.904
LimpiadoraII3262.908
LonjaSubastador lonjaII4Mayor dedicación responsabilidad429.996
AuxiliarII1429.996
BibliotecaAuxiliarII1Mayor dedicación responsabilidad392.904
Recogida de basuraPeónII3Dedicación262.908
Admtvo.Serv. Norm. lingüísticaII1
Servicios socialesTrabajadora socialI1

A efectos de aplicación del convenio, con independencia de esta tabla que recoge el catálogo de puestos de trabajo, el presente convenio se aplicará también a aquellos trabajadores que presten servicios al ayuntamiento con carácter eventual o extraordinario.

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