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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 16 de junio de 1997 Pág. 5.721

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 136/1997, de 5 de junio, sobre la determinación de los méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma en los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por el Real decreto legislativo 2/1994, de 25 de junio (BOE nº 154, del 19 de junio), en relación con la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el concurso será el sistema normal de provisión de dichos puestos y en él, entre otros, se tendrán en cuenta los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada comunidad autónoma y de su normativa propia. Estos méritos se fijarán por las propias comunidades, pudiendo alcanzar hasta un diez por ciento de la puntuación total posible del concurso de méritos.

Posteriormente, el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en su capítulo IV, reglamenta la provisión de estos puestos mediante concurso de méritos. Según su artículo 14.1, del total de 30 puntos alcanzables por los méritos valorables en el concurso, conforme con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las comunidades podrán fijar un baremo al que le corresponderán hasta 3 puntos, relativos a la organización y normativa autonómica.

En desarrollo de dicha normativa, procede concretar los diferentes méritos y la puntuación correspondiente en el porcentaje mencionado, así como la forma de acreditarlos.

Con tal fin y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

Artículo 2º.-Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Artículo 3º.-Reglas para la puntuación de méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u outros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

c) Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposios o similares.

d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

Artículo 4º.-Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

Artículo 5º.-Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Disposición adicional

Las disposiciones de este decreto son aplicables a los concursos unitarios y ordinarios para cubrir las plazas reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos novente y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

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