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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 12 de junio de 1997 Pág. 5.652

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASTRELO DE MIÑO

EDICTO.

Incluida en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 1996 y aprobadas las bases

por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 1996, se convoca oposición libre para la plaza de auxiliar administrativo, Secretaría Juzgado de Paz, con arreglo a las mismas, cuyo tenor literal es el siguiente:

Bases que regirán la convocatoria de oposición libre para la plaza de auxiliar administrativo-Secretaría del Juzgado de Paz.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de auxiliar administrativo-Secretaría del Juzgado de Paz, encuadrada dentro de la escala de Administración general, subescala auxiliar y dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D, así como las complementarias acordadas por la corporación o que procedan según la normativa vigente.

Se declará expresamente que el tribunal que juzgará las pruebas selectivas no podrá aprobar ni declarar que superó las mismas más que el aspirante que obtuviese mayor puntuación en el conjunto de los cuatro ejercicios de la oposición.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en la oposición los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP1 o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a que se opte.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las comunidades autónomas o entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de poder exceder el derecho de opción al que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, que deberán ir acompañadas de la fotocopia del DNI, en las que los aspirantes manifestarán que reúnen

todas las condiciones que se exigen en la base segunda, y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos que establece el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC), dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que constarán los números y fechas del Diario Oficial de Galicia y del BOP de Ourense en que aparezcan publicadas íntegramente estas bases.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 2.000 ptas. serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia o en la forma prevista en el artículo 38.6º de la LRJPAC.

Los derechos de examen les serán reintegrados, previa petición, únicamente a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de tomar parte en la oposición.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva de no presentarse reclamaciones. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública de la misma forma.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la LRGPAC.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario de administración local en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. Dos representantes del profesorado oficial, designados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. El presidente podrá reca

bar la colaboración de un asesor en cualquiera de los ejercicios que se van a celebrar.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP y tablón de edictos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases, quedando facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se presenten sobre la interpretación de estas bases y para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias para mantener el buen orden de las pruebas y, en general, el desarrollo de la convocatoria.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRGPAC, pudiendo los aspirantes recusar al dicho tribunal en tales casos.

Sexta.-Desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá por sorteo.

La lista con el número que le tocó en el sorteo a cada aspirante se hará pública en el BOP y se expondrá en el tablón de anuncios.

La fecha y lugar en el que comenzarán los ejercicios serán anunciados, como mínimo, con 15 días naturales de antelación en el BOP y en el tablón de anuncios.

La fecha de celebración del resto de los ejercicios de la oposición se hará pública únicamente en el tablón de anuncios de la corporación. Cuando no se celebren todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados todos y cada uno de ellos en llamamiento único, excepto en el caso de que no fuera posible, por causa debidamente justificada y siempre decidida libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio. El ejercicio práctico que consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto a máquina de escribir mecánica y de 280 pulsaciones por minuto en máquina de escribir eléctrica.

Para la realización de este ejercicio, los opositores vendrán provistos de máquina de escribir mecánica o eléctrica. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente lo escrito.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, en un tiempo máximo de 25 minutos, a un cuestionario de 30 preguntas que versarán sobre conocimientos generales y específicos de la Administración local. Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta.

Para superar el ejercicio será necesario que el aspirante conteste de manera correcta un mínimo de 20 preguntas, puntuándose cada respuesta correcta que exceda de las 20 necesarias para superar la prueba, con 0,50 puntos.

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa anexo, elegidos por sorteo, en un tiempo máximo de noventa minutos (90). El opositor leerá públicamente su ejercicio.

Cuarto ejercicio. Consistirá en realizar por escrito y en un máximo de veinte minutos, una traducción de idioma castellano al idioma gallego de un texto facilitado por el tribunal. El opositor leerá asimismo públicamente el ejercicio.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios primero, segundo y tercero son obligatorios y eliminatorios, puntuándose por el tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para pasar al siguiente. El cuarto ejercicio tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio, con una puntuación de 0 a 4 puntos. La calificación final de las pruebas estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios.

Al acabar cada uno de los ejercicios eliminatorios, el tribunal hará pública en los lugares de examen las calificaciones.

Novena.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la calificación, el tribunal publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento la relación de aprobados, no pudiendo el tribunal aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la alcaldía-presidencia proponiendo el nombramiento correspondiente. Al mismo tiempo, le remitirá a la citada autoridad el acta de la última sesión.

El aspirante propuesto presentará en el Negociado de Personal del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

a) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del DNI.

b) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de la titulación exigida en la base 2ª.

c) Declaración jurada de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, así como de no encontrarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

Si tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración pública de la que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de ella se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en su instancia o solicitud de participación.

Décima.-Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el tribunal calificador, será nombrado funcionario de carrera por el alcalde-presidente, El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Para la toma de posesión, el interesado comparecerá, durante cualquiera de los días expresados, en el ayuntamiento; en este momento, y como requisito la extensión de la diligencia que la constate, deberá prestar el juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

De no tomar posesión, sin causa justificada, dentro del plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Undécima.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Real decreto ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 23/1988, de 28 de junio, de modificación de la anterior, en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general del ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado y en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

Duodécima.-Recursos.

Contra los actos de aprobación de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOP ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Una vez publicada la convocatoria y sus bases para la modificación, anulación o revisión de éstas, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 53 y 110.2º de la Ley 7/1985, así como a lo dispuesto en la LRGPAC.

Programa

Temas

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 5. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las comisiones delegadas de Gobierno. Los ministros.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Galicia. El Estatuto de autonomía. la competencia de la comunidad. El parlamento, la Xunta y su presidente.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Galicia. La Administración autonómica: organización y estructura de las consellerías.

Tema 8. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 9. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. El municipio. El ayuntamiento. La población. El empadronamiento.

Tema 12. Organización municipal. Competencias.

Tema 13. Otras entidades locales. Mancomunidades. Agrupaciones, entidades locales menores.

Tema 14. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 15. La función pública local y su organización. Derechos y deberes. Seguridad Social.

Tema 16. Los juzgados de paz. El juez de paz. El secretario del Juzgado de Paz. Funciones que desempeña.

Tema 17. Los bienes de las entidades locales.

Tema 18. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 19. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 20. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 21. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 22. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 23. Régimen jurídico del gasto público local. Clasificación funcional y económica.

Tema 24. Los presupuestos locales: contenido. Elaboración y aprobación. Ejecución.

Castrelo de Miño, 24 de abril de 1997.

José Feijoo Villanueva

Alcalde

97-3904