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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 12 de junio de 1997 Pág. 5.641

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (442/1996).

José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de proceso de familia número 442/1996, se ha dictado sentencia con fecha 22 de abril de 1997, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos incidentales de proceso de familia, seguidos en este juzgado bajo el número 442/1996, entre partes, de una como demandante Pilar Enjamio Furelos, representada en autos por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, asistida del letrado Evaristo Nogueira Romero, y de otra como demandado, Domingo Baez Echevarría, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio. Fallo, con estimación de la demanda, decreto disuelto por divorcio el matrimonio constituido por Domingo Baez Echevarría y Pilar Ensamio Furelos, con todos los efectos legales inherentes, en especial, la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos prevenidos en la disposición adicional 9 de la Ley de 7 de julio de 1981.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma caber recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncioo, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado Domingo Baez Echevarría, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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