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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 12 de junio de 1997 Pág. 5.621

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 abril de 1997 por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos.

En el artículo 25 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real decreto 2377/1985, del 18 de diciembre, así como en el apartado vigésimo de la Orden de 8 de enero por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997-1998, se prevé que los conciertos educativos serán formalizados en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación (LODE) y de los reglamentos de aplicación de ésta. En consecuencia, es necesario dar publicidad

al modelo de documento administrativo en el que se formalizarán dichos conciertos.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo que prescriben las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta de la Ley orgánica 9/1995, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes,

DISPONGO:

Primero.-Aprobar el documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos, el cual figura como anexo en la presente orden.

Segundo.-En el referido documento administrativo se consignará el nivel o niveles educativos, número de unidades, régimen de concierto y período por el que se concierta. En el caso de formación profesional se especificará la rama, especialidad o ciclo formativo y en el caso de educación especial se expresará la modalidad.

Tercero.-Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Modelo de documento de formalización de concierto educativo

Santiago de Compostela... de... de...

POR UNA PARTE:

D... conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

POR OTRA PARTE:

D... en la condición de... (titular/representante legal) del centro cuyos datos se expresan a continuación:

Denominación... Código...

Dirección... Localidad...

Ayuntamiento... Provincia...

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2º e 25 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real decreto 2377/1985, del 18 de diciembre (en el sucesivo, Reglamento), y de acuerdo con la Orden de...

ACUERDAN:

Renovar/suscribir el concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente concierto educativo tiene por objeto el sostenimiento del centro privado con fondos públicos para la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, del 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. Por el presente concierto, el centro asume las obligaciones establecidas en dichas leyes orgánicas, en el Real decreto

2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de 8 de enero de 1997, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997-1998, así como en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda.-De acuerdo con lo establecido en la Orden de... por la que se resuelve la concesión de los conciertos educativos, el presente concierto tendrá la siguiente extensión y duración:(*).

(*) Se indicará el nivel o niveles educativos, número de unidades, régimen de concierto y período por lo que se concierta. En el caso de formación profesional se especificará la rama, especialidad o ciclo formativo y en el caso de educación especial se expresará la modalidad.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento, así como en la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de enero de 1997.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que estos signifiquen relación laboral alguna entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el mencionado personal docente.

Cuarta.-El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas que son objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

No obstante, de tratarse de concierto singular, el centro podrá percibir de los alumnos las cantidades que se autoricen en concepto de financiación complementaria

Quinta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adapten a lo dispuesto en el Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Sexta.-Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 53 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, en la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se regula el procedimiento para admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, y demás normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Séptima.-El titular del centro se obliga a mantener, y en su caso, a constituir los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, el artículo 26 del reglamento y la Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados.

Octava.-La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica del derecho a la educación, modificada por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, y en el artículo 26.3º del reglamento.

Novena.-Independientemente del número de unidades autorizadas, el centro únicamente tendrá en funcionamiento el número de unidades concertadas; no obstante, esto no le será de aplicación si el centro está accediendo de forma progresiva al régimen de conciertos.

Décima.-El titular del centro concertado deberá hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado.

Igualmente el titular del centro deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo tuviese.

Undécima.-Para la ejecución del concierto, el titular del centro adoptará las siguientes medidas:

1. A efecto de abono de las cantidades correspondientes a salarios, el titular del centro concertado facilitará a la administración educativa competente las nóminas del personal docente, las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

2. Las altas y bajas del personal docente en régimen de la Seguridad Social se gestionarán por el titular del centro en su condición de empleador en la relación laboral. Las mencionadas circunstancias deberán ser acreditadas por el mismo ante la administración educativa competente.

Las responsabilidades que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones, serán por cuenta del titular del centro.

3. En las nóminas se relacionarán los profesores correspondientes a las unidades concertadas sin que, en caso alguno, el coste de cada unidad, excluida la antigüedad, pueda exceder de los módulos a los que hace referencia la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de enero de 1997.

Asimismo, el listado de las nóminas incluirá las circunstancias que concurren en cada profesor a efectos de determinar el sueldo, la antigüedad, la cotización a la Seguridad Social y otras posibles variantes.

4. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como no lectivas, retribuidas por la Administración se prestarán en el nivel de enseñanza objeto de este concierto.

5. Las cantidades abonadas por la Administración para los otros gastos del centro concertado se justificarán, al final de cada año natural, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Duodécima.-Para la renovación, prórroga y/o modificación de este concierto se estará a lo dispuesto en el título V del reglamento y en la Orden de 8 de enero de 1997.

Decimotercera.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en título VI del reglamento.

Decimocuarta.-Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este concierto serán resueltas por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria u órgano en quien delegue.

Y para que así conste firman este documento por triplicado, en la fecha y lugar antes indicados,

Por el centro privadoPor la Consellería de Educación

e Ordenación Universitaria,

el Conselleiro,

Fdo:Fdo:

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