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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 12 de junio de 1997 Pág. 5.613

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 2 de junio de 1997 por la que se desarrolla una línea de ayudas al aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación de la empresa gallega.

Mediante el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, se crean dos nuevas líneas de ayudas financieras tendentes a apoyar, por una parte, el aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación a países no pertenecientes a la Unión Europea que realicen las empresas radicadas en Galicia y, por otra parte, el establecimiento de estas últimas en el extranjero.

El artículo 2 del decreto mencionado establece que corresponderá a la Consellería de Economía y Hacienda la aprobación de la normativa reguladora de las distintas convocatorias de ayudas, debiéndose fijar en esta normativa o en las convocatorias específicas, aquellas disposiciones relativas a la delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas, así como los plazos de presentación, modelos de solicitud y demás trámites para la concesión.

La presente orden se aprueba con el objeto de desarrollar la normativa reguladora y realizar la convocatoria de ayudas correspondiente al programa de subvenciones a fondo perdido sobre el coste de las primas de seguro que se concierten en cobertura de riesgos de naturaleza comercial, política o catastrófica, incluido en la línea de ayudas de apoyo al aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación prevista en el Decreto 454/1996, a los efectos de incentivar a las pequeñas y medianas empresas gallegas en su actividad de comercio internacional.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se desarrolla la normativa reguladora y se convocan las ayudas correspondientes al programa de subvenciones a fondo perdido sobre el coste de las primas de seguro que se concierten en cobertura de riesgos de naturaleza comercial, política o catastrófica correspondientes a operaciones de exportación que realice el beneficiario con destino a países no miembros de la Unión Europea, incluido en la línea de ayudas de apoyo al aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación, creada por el Decreto 454/1996, de 26 de

diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega.

Con independencia de la convocatoria de ayudas a que se hace referencia en el párrafo anterior, que se realiza mediante la presente orden, el Igape podrá suscribir convenios con compañías de seguros al objeto de establecer los mecanismos de colaboración necesarios que faciliten la tramitación, gestión y liquidación de las ayudas contempladas en la misma y permitan a las pequeñas y medianas empresas la obtención de las condiciones financieras más ventajosas posibles. Los convenios que, en su caso, se suscriban se harán públicos a través de resolución del Igape publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2º.-Concesión y gestión de las ayudas.

2.1. la concesión y gestión de las ayudas a que se refiere esta orden será efectuada por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cargo a los conceptos de gastos 0443 71350 77001 del programa de promoción de su presupuesto para el ejercicio 1997, quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan, lo cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. La resolución de concesión de subvenciones se efectuará ordenadamente por fecha de presentación de solicitudes en tanto exista crédito presupuestario suficiente en el ejercicio de que se trate, procediéndose a su denegación sin más causa en el momento que se agote dicho crédito, lo que, en su caso, se hará público a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden aquellas sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (Pymes), conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A dichos efectos, tendrá la consideración de Pyme la unidad económica con personalidad jurídica que, a la fecha de cierre del último ejercicio, reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores y,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de Ecus, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de Ecus, y

c) Que cumpla el criterio de independencia. A estos efectos se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca directa o indirectamente a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme según los tres requisitos establecidos, salvo si se trata de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siem

pre que estos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el siguiente tipo de cambio del Ecu: 1 Ecu=160 pesetas.

En caso de que durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de Pyme diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca, lo cual será objeto de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que, sin tener la condición de Pyme, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la presente orden y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

3.3. Quedan expresamente excluidas de las ayudas reguladas por la presente orden las compañías que tengan actividad puramente comercial o de trading.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden deberán tener su domicilio social y fiscal y el centro principal de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Actividades subvencionables.

Son subvencionables al amparo de esta orden las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento y transformación de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento y transformación de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora y los servicios de apoyo industrial.

Artículo 6º.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en subvenciones a fondo perdido sobre el coste de las primas de los seguros que se concierten a partir de la resolución del Igape con compañías de seguros, en cobertura de riesgos de naturaleza comercial, política o catastrófica, siempre que dichas compañías estén legalmente autorizadas a operar en alguna de las modalidades de seguro descritas y la cobertura se refiera exclusivamente a operaciones de exportación con pago aplazado que realice el beneficiario con destino a países no pertenecientes a la Unión Europea.

La operaciones de seguro subvencionables habrán de referirse exclusivamente a la cobertura de riesgos de exportaciones que realice la empresa beneficiaria a partir de la formalización del contrato de seguro, nunca a exportaciones ya efectuadas y pendientes de cobro.

En ningún caso se considerarán subvencionables las comisiones o gastos derivados de la póliza o contrato que no se correspondan estrictamente con el coste de la prima de seguro, ni los tributos o recargos legalmente repercutibles que se incluyan en las primas.

Artículo 7º.-Características de los contratos de seguro subvencionables y ayuda financiera del Igape.

7.1. Importe de la operación de seguro subvencionable.

El importe máximo de exportaciones aseguradas con derecho a prima subvencionada, se determinará en base a alguno de los siguientes factores referidos al exportador: el volumen total de exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea del último ejercicio, la evolución del volumen de ventas histórico de exportación y las perspectivas futuras de la empresa solicitante en base a la cartera actual de pedidos en firme.

El importe máximo anual de exportaciones aseguradas con prima de seguros subvencionada por empresa beneficiaria será de 1.000 millones de pesetas.

7.2. Período de vigencia del seguro y de la subvención.

La vigencia de la póliza o contrato de seguro subvencionable no podrá superar los tres años a partir de la fecha de resolución del Igape, subvencionándose únicamente el coste de las primas que se devenguen durante el plazo máximo de 1 año a partir de la fecha de dicha resolución, que se considerará el período de vigencia de la subvención.

En ningún caso se subvencionará el coste de las primas pagadas por anticipado que no se correspondan con operaciones de exportación realizadas durante el período de vigencia de la subvención.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, previa solicitud por el beneficiario al Igape, lo que se efectuará con una antelación mínima de 2 meses respecto al término del período de vigencia de la subvención, y con la conformidad de la compañía aseguradora, el Igape, en consideración al grado de utilización de la póliza subvencionable y a las perspectivas futuras de exportación, podrá conceder hasta dos ampliaciones del período de vigencia de la subvención por un año adicional cada una de ellas. En las resoluciones individuales de modificación mediante las que se apruebe cualquiera de las dos ampliaciones del período de vigencia previstas, se establecerá el nuevo importe máximo de exportaciones aseguradas con prima subvencionable para dicho período, pudiéndose revisar igualmente el porcentaje de subvención aprobado, todo ello en función de los factores arriba mencionados así como de la demanda de nuevas solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias

existentes.

7.3. Cuantía de la ayuda.

La subvención a fondo perdido por empresa beneficiaria se ajustará a los siguientes límites cuantitativos:

a) Con carácter general, hasta un 30% del importe de la prima del seguro considerada subvencionable.

b) En el caso de empresas que exporten por primera vez, siempre que ello resulte suficientemente acreditado, la subvención podrá alcanzar hasta un 50% del importe de la prima considerada subvencionable.

En ningún caso el importe final de subvención por empresa beneficiaria superará la cantidad de 16 millones de pesetas en un período de tres años.

Artículo 8º.-Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el de los diez primeros meses de cada año natural.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e incluirán los documentos relacionados a continuación, siempre que los mismos no obrasen ya actualizados en el Igape en virtud de otro expediente correctamente identificado, y que no tengan una antigüedad superior a seis meses:

1) Instancia dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden.

2) Propuesta de contrato de seguro que se pretende suscribir y acreditación de su aprobación por compañía de seguros legalmente habilitada para operar en la modalidad de seguro de que se trate. En la misma deberá constar, entre otros extremos, la previsión inicial de exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea que se pretende asegurar y el porcentaje de prima a aplicar.

3) Documentación acreditativa de las circunstancias personales y registrales del solicitante: copia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como, en su caso, las modificaciones de los mismos.

4) Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración de la empresa solicitante, con el visto bueno del presidente, en la que figure:

-La composición actual del consejo de administración.

-El detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación.

-El número de trabajadores actuales, así como el volumen de negocios y el activo total neto referidos ambos a la fecha de cierre del último ejercicio.

-En caso de que la empresa estuviese implantada en el extranjero, identificación detallada de las filiales, sucursales o establecimientos en que participe o que posea el beneficiario o sus filiales en cada uno de los países.

5) En el caso de solicitudes correspondientes a empresas participadas por otras empresas en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las empresas accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure la composición de su capital, su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio.

6) Copia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas del solicitante y del último recibo pagado por este impuesto.

7) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

8) Certificación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

9) Copia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.

10) Copia simple emitida por el Registro de las Cuentas Anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositados, correspondientes al último ejercicio.

11) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o que tiene previsto solicitar para el mismo proyecto, especificando el organismo concedente, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

12) Certificación del órgano de administración de la sociedad en la que figuren los siguientes datos:

-El volumen de exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea referido al último ejercicio, con indicación expresa de la distribución geográfica por productos y países de destino. Deberá adjuntarse fotocopia de los correspondientes documentos oficiales de exportación.

-La evolución del volumen histórico de exportaciones y perspectivas futuras en base a la cartera actual de pedidos en firme.

El Igape podrá solicitar al interesado cualquier otra información y documentación que considere conveniente a los efectos del correcto análisis de la solicitud.

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, el Igape suscriba convenios de colaboración con compañías de seguros que tengan por objeto facilitar la tramitación, gestión y liquidación de las ayudas contempladas en esta orden, las solicitudes de ayuda y la documentación que deba acompañarlas que se relaciona en este artículo deberán presentarse en dicha compañía de seguros, en los términos contemplados en el respectivo convenio, la cual tramitará las solicitudes por ella autorizadas al Igape. En este caso el plazo de solicitudes establecido de diez meses será de aplicación a la propia compañía de seguros, de tal forma que las solicitudes que estas tramiten con posterioridad al vencimiento del plazo límite quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta orden.

Artículo 9º.-Resolución.

El Igape, a la vista de la documentación presentada y en base a los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la recepción de la solicitud con la documentación completa establecida en el artículo 8. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo podrán considerarse desestimadas.

La resolución que se dicte será notificada a los solicitantes y a la compañía aseguradora, en el caso de que con esta última se haya concertado convenio de colaboración, haciéndose constar al menos en la misma, en caso de concesión, el límite de exportaciones con prima subvencionable, el porcentaje de prima subvencionada y la cuantía máxima de subvención concedida, así como el período de vigencia de la subvención.

En caso de resolución de concesión y siempre que no se haya interpuesto recurso administrativo contra la misma, los beneficiarios deberán manifestar al Igape su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de quince días a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que los beneficiarios manifiesten expresamente su aceptación quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en esta orden y demás disposiciones que sean de aplicación.

La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante el Conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Artículo 10º.-Formalización del contrato de seguro.

Una vez comunicada la resolución del Igape, el seguro se formalizará entre las partes conforme a los procedimientos y condiciones generales establecidos al respecto por la compañía de seguros, instrumentándose mediante una póliza o contrato en el que se haga constar, al menos, los siguientes extremos: la característica de estar acogido a las ayudas reguladas mediante esta orden, el límite de exportaciones a asegurar con prima subvencionada, que en ningún caso será superior al establecido en la resolución, el porcentaje de prima a aplicar así como su devengo y la periodicidad con que deban de hacerse efectivas las mismas, la vigencia del seguro, y, en su caso, la posibilidad de prórrogas, y que la cobertura del seguro se referirá única y exclusivamente a riesgos derivados de operaciones de exportación que realice el beneficiario con destino a países non pertenecientes a la Unión Europea.

El plazo máximo para la formalización del seguro a partir de la fecha de la comunicación de la concesión de subvención será de un mes, a partir de cuyo plazo esta se considerará sin efecto, salvo autorización expresa del Igape, a la vista de la solicitud de prórroga

razonada del beneficiario con la conformidad de la compañía de seguros, efectuada antes del vencimiento del respectivo plazo.

Artículo 11º.-Justificación y abono de la subvención.

Una vez finalizado el período de vigencia establecido inicialmente en la resolución de concesión y, en su caso, el de cada una de las prórrogas aprobadas, y satisfechas a la compañía aseguradora la totalidad de las primas devengadas durante dicho período, el beneficiario podrá presentar en el Igape la solicitud de cobro de subvención correspondiente a la anualidad de primas de seguros subvencionables de que se trate, de tal forma que como máximo se podrán efectuar tres solicitudes de cobro en el caso de que se autorizasen las dos ampliaciones de plazo previstas en el artículo 7.2.

La solicitud de cobro se realizará por el beneficiario dentro de los 4 meses siguientes al término del plazo de vigencia, y se ajustará al modelo que figura como anexo II a esta orden, debiéndose acompañar de los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada de la póliza o contrato de seguro subvencionable suscrito y justificación, en su caso, de sus prórrogas.

-Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro, del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia, lo que se efectuará mediante la aportación de certificaciones emitidas por los organismos competentes.

-Certificación emitida por el beneficiario, en la que se describa con suficiente detalle las operaciones de exportación aseguradas con prima subvencionada, debiéndose de hacer constar en la misma su distribución con partidas arancelarias, países de destino, clientes, fecha de expedición, fecha de vencimiento, divisa, tipo de cambio e importe en pesetas. Dicha certificación estará soportada por los correspondientes documentos oficiales de exportación: el DUA o el que corresponda según la normativa en vigor, de los cuales se adjuntarán copias compulsadas.

-Certificación del beneficiario en la que se exprese con suficiente detalle el importe de las primas subvencionables devengadas durante el período de vigencia, que hayan sido pagadas, acompañada de los documentos justificativos correspondientes: liquidaciones de la compañía de seguros, recibos de pago y extracto de cuenta bancaria en la que figure el cargo.

Una vez que el Igape considere justificados los extremos arriba señalados y en general cumplidas las condiciones establecidas en la resolución individual, procederá al abono de la subvención correspondiente.

En los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban con compañías de seguros, se podrán establecer sistemas de justificación y pago de la subvención con intervención de dichas compañías que faciliten y agilicen la gestión de los expedientes, siem

pre y cuando los requisitos anteriores resulten suficientemente acreditados.

Artículo 12º.-Idioma de los documentos aportados.

Todos los documentos que deba presentar el beneficiario a los efectos de la presente ayuda, deberán venir redactados en gallego o castellano o, en otro caso, acompañados de su traducción oficial a cualquiera de los idiomas anteriores.

Artículo 13º.-Incidencias posteriores a la concesión y modificación de la subvención.

El Igape resolverá las incidencias relativas al expediente de concesión de las ayudas que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos cambios de titularidad, modificaciones de la actividad y prórrogas para la justificación de las condiciones establecidas, así como las modificaciones por ampliación del período de vigencia a que se refiere el artículo 7.2.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, en base a la solicitud del beneficiario. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

14.1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto de los anteriores, podrá dar lugar a un incumplimiento parcial y su alcance será determinado en función del grado y la entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de ellas.

14.2. Con la notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención se iniciará el proceso de gestión recaudatoria previsto por esta consellería para el reintegro de ayudas y subvenciones.

14.3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban, en el caso de actuación con negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

Artículo 15º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otra ayuda pública, pero sin

que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea, salvo que en los convenios o normas que se dicten par el desarrollo de las ayudas reguladas por la presente orden se establezca la no compatibilidad de las mismas con otras ayudas de la misma naturaleza o finalidad.

Artículo 16º.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de sus requisitos. Los beneficiarios y las compañías de seguros participantes en los convenios de colaboración que en su caso se suscriban, deberán facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Disposición adicional

Primera.-Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Segunda.-Corresponde al Igape la facultad de concertar convenios con las compañías de seguros, así como de fijar las condiciones de los mismos para la instrumentación y gestión de las ayudas contempladas en la presente orden.

Tercera.-Modificación de la Orden de 25 de febrero de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega, en lo que respecta a la definición de pequeña y mediana empresa:

1. Se suprime el siguiente párrafo del artículo 4.1.: «Para el cálculo de los umbrales a) y b), se adicionarán las cifras correspondientes a la empresa beneficiaria y de todas las empresas que posean el 25% o más de su capital o de los derechos de voto».

2. En el artículo 4.1., se sustituye: «En caso de que durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de Pyme diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca», por: «En caso de que durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de Pyme diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca, lo cual será objeto de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

97-4445