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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Miercoles, 11 de junio de 1997 Pág. 5.597

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador de incendios forestales, devuelto por el servicio de correos. (Expediente IF 8/1997).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, que con esta fecha he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre (BOE 13-2-1973), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pro

puestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Lugo, 12 de mayo de 1997.

Fernándo Rengifo Méndez-Núñez

Instructor del expediente

ANEXO

-Expediente: IF 8/1997.

Denunciado: La Decoración.

DNI: E-27148477.

Último domicilio conocido: Ronda da Muralla, 103, Lugo.

Hechos imputados: depositar basura en el monte (cartones, botes de pintura, plásticos, etc.), susceptibles de ser un posible foco de iniciación de incendio forestal.

Precepto sancionador: artículo 136.j) 137.e) del Reglamento de incendios.

Calificación: grave.

Sanción: 15.000 ptas.

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