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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 10 de junio de 1997 Pág. 5.538

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ENTRIMO

BASES, ejercicios y programa mínimo para la provisión en propiedad de una plaza de la escala de Administración general, subescala de auxiliar administrativo.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de la escala de Administración general, subescala de auxiliar, encuadrada en el grupo D, nivel 9.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para poder ser admitidos a las pruebas de la oposición, se requiere que los aspirantes reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de graduado escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las funciones que corresponden al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las comunidades autónomas o alguna corporación local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera.-Instancias.

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas selectivas de la oposición deberán presentar instancia en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª y que se comprometen a prestar juramento o promesa en forma reglamentaria con la fórmula prevista en las disposiciones vigentes para poder acceder al ejercicio de cargos públicos.

Cuarta.-Plazo de presentación de instancias.

Las instancias se dirigirán al presidente de la corporación, siendo el plazo de presentación de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria y bases en el BOE, admitiéndose cualquier forma de presentación en la que se acredite fidedignamente la fecha de presentación en el plazo establecido.

Quinta.-Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijarán en cinco mil pesetas, que deberán ser satisfechas por los aspirantes en la tesorería del ayuntamiento al presentar la instancia, acompañando a la misma el justificante acreditativo del ingreso.

Sexta.-Publicación de la convocatoria y bases.

Estas bases y la convocatoria de la oposición, así como los correspondientes edictos posteriores conteniendo la relación de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fijación de la fecha de celebración de las pruebas se publicarán íntegramente en el BOP. Únicamente las bases y convocatoria se publicarán igualmente en el DOG. Efectuada la convocatoria en el BOP y en el DOG se procederá a la publicación de un extracto mediante edicto en el BOE con indicación del BOP y DOG donde se publican las bases y la convocatoria.

Los edictos posteriores relacionados con esta oposición se publicarán únicamente en el BOP de Ourense.

Séptima.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el alcalde dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que será expuesta en el tablón de anuncios y que se publicará en el BOP, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de procedimiento administrativo. En la misma resolución, el alcalde determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, la orden actuación de los opositores en los ejercicios cuya práctica no pueda realizarse de manera conjunta, y la composición del tribunal calificador.

Octava.-Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: el titular de la alcaldía o concejal en quien delegue.

Vocales: un representante designado por la Consellería de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Dos funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional designados por el Ayuntamiento Pleno y que presten servicios en cualquier ayuntamiento de la provincia.

El secretario del ayuntamiento que, a su vez, actuará como secretario del tribunal.

Las instituciones y órganos a quienes corresponde designar los miembros del tribunal designarán titulares y suplentes. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte en el momento de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de procedimiento administrativo, notificándoselo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, queda facultado para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la administración convocante sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley de procedimiento administrativo y, en este caso, tendrán que practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Novena.-Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición serán cuatro, siendo todos ellos de carácter obligatorio. Aunque solamente los tres primeros tendrán carácter eliminatorio. Los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, de los que la práctica tendrá lugar por el orden que se indica, serán los siguientes:

1 ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas, con respuestas alternativas, que versen sobre el contenido del programa de estas pruebas, en un tiempo máximo de una hora y quince minutos.

Para superar el ejercicio será necesario que el aspirante conteste de modo correcto a un mínimo de 75 preguntas, puntuándose cada respuesta correcta que exceda de las 75 necesarias para superar la prueba con 0,2 puntos.

2º ejercicio: este ejercicio, de carácter práctico, tiene por finalidad la comprobación de que los aspirantes son capaces de trasladar a la práctica los conocimientos teóricos que tendrán que adquirir mediante el estudio y preparación de los temas del programa

anexo a la convocatoria y sobre los que versa el primer ejercicio. Para esto tendrán que resolver, en el tiempo máximo de una hora, dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el temario del primer ejercicio, tales como la redacción de un informe, elaboración de una propuesta de acuerdo o resolución, prácticas de contabilidad local (ingresos y gastos), elaboración de un expediente, liquidación de un impuesto, tasa o precio público, etc.

Para la práctica de este ejercicio se autorizará a los opositores al manejo de los textos legales, siempre que no dispongan de comentarios.

3 ejercicio: este ejercicio, de carácter obligatorio, consistirá en una copia a máquina no eléctrica de un texto propuesto por el tribunal a una velocidad mínima de 150 pulsaciones por minuto, valorándose la velocidad, limpieza, presentación y corrección de los escritos.

4º ejercicio: este ejercicio, de carácter obligatorio pero no eliminatorio, solamente será practicado por quien superara los tres de carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito con redacción en lengua gallega, en un tiempo máximo de una hora, a un tema extraído a suerte, de entre los que figuran en el programa anexo.

Décima.-Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio se valorará por el tribunal con una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar cada uno de los ejercicios eliminatorios. La puntuación se obtendrá de la media aritmética de los puntos que a cada opositor otorgue cada uno de los miembros del tribunal que tengan voz y voto, rechazándose las puntuaciones máxima y mínima, cuando exista una diferencia de cuatro a más puntos entre la máxima y la mínima.

Dado que todos los ejercicios son escritos, cada uno de los miembros del tribunal suscribirá al margen de cada uno de los folios en que cada opositor realizara la práctica de los ejercicios, quedando dichos ejercicios así suscritos incorporados al acta que se levantará por el tribunal y que elevará al presidente de la corporación con su propuesta de nombramiento.

La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones parciales de cada uno de los tres ejercicios eliminatorios superados por el opositor, y a esta suma se añadirá la calificación obtenida en el cuarto ejercicio. Quien obtenga la mayor puntuación en la forma anteriormente indicada será el único opositor que pueda ser declarado aprobado, debiendo recaer sobre él la propuesta de nombramiento que el tribunal elevará al presidente de la corporación.

Undécima.-Calendario de realización de pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base séptima.

Los aspirantes serán convocados de forma conjunta a través de la publicación en el BOP y tablón de anuncios de la resolución a que se refiere la base séptima, debiendo acudir al llamamiento único al lugar, hora y fecha que establezca la resolución, provistos de DNI; la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios dará lugar a la exclusión automática, perdiendo los derechos a participar a partir de ese momento en la práctica de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre las restantes pruebas se harán públicos por el mismo tribunal en los locales donde se celebraron las pruebas y en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

Duodécima.-Presentación de documentación.

El aspirante que resulte propuesto aportará ante la Administración municipal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la calificación, los documentos acreditativos de las condiciones necesarias para tomar parte en la oposición, que se exigen en la base tercera.

a) Fotocopia compulsada del DNI y partida de nacimiento.

b) Copia autenticada o fotocopia debidamente compulsada del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración suscrita por el interesado acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) Declaración suscrita por el interesado de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica o incompatibilidad conforme a la legislación vigente en estas materias.

Quien, dentro del indicado plazo y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que pudiera incurrir.

Decimotercera.-Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportada la documentación a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento del funcionario de carrera que tendrá que desempeñar la plaza convocada, cuyo nombramiento será notificado al interesado en forma reglamentaria, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

En el acta de toma de posesión deberá hacerse referencia al cumplimiento de la diligencia de haber prestado juramento o promesa en la forma que determina el Real decreto 707/1989, de 5 de abril. Quien, sin

causa justificada, no tome posesión en el plazo señalado, queda en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

Decimocuarta.-Derecho supletorio y normas de aplicación.

Para todo lo no previsto en estas bases, o en aquello en que pudiera estar en contradicción con la legislación que se cita y salvo siempre la facultad de interpretación que al tribunal se le otorga en la base décima, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

ANEXO

Programa

A) Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de las personas.

Tema 2. La organización del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 4. El derecho administrativo. Fuentes. El acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Revisión, anulación y renovación.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 6. Las formas de acción administrativa. El servicio público, el fomento y la policía administrativa. La contratación administrativa.

Tema 7. La Hacienda pública. Los impuestos. Las tasas. Los precios públicos. El gasto público. Fases del gasto. El presupuesto. Principios presupuestarios según la Ley general presupuestaria.

Tema 8. La Administración local. Entidades que la componen. El régimen local y su reglamentación jurídica. El municipio. Obligaciones y servicios mínimos.

Tema 9. Sistema de Selección de los miembros de las entidades locales. Sustitución de los mismos. Órganos de gobierno del municipio.

Tema 10. La provincia en el régimen local español. Otras entidades locales. Su reconocimiento y tratamiento jurídico en la legislación estatal y de Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 11. Funcionamiento de los órganos colegiados. Adopción de acuerdos, ordenanzas y bandos.

Tema 12. El procedimiento administrativo local. Los expedientes. Iniciación, tramitación y resolución.

Tema 13. La contratación local.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales.

Tema 15. Las haciendas locales. Los ingresos de las entidades locales. Ordenanzas fiscales. El gasto público local. Sus fases. Los presupuestos locales.

Tema 16. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Derechos pasivos.

B) Materias específicas relacionadas con el ejercicio de la función.

Tema 17. La comunicación. La información. El lenguaje como medio de comunicación e información. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información.

Tema 18. El documento. Registro y archivo. Funciones de registro y archivo. El archivo de gestión. Formación del expediente. Documentos de apoyo informativo. El archivo como fuente de información.

Tema 19. Los escritos oficiales. Los oficios. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo. La información y el ordenador electrónico.

Tema 20. La automatización de oficinas. Las transmisiones. Tratamiento de textos.

Entrimo, 23 de diciembre de 1996.

El alcalde

Rubricado

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