Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tuy, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 11-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en ela artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 5 de mayo de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla de salarios
Categorías Re.
Pesetas Plus transp. Plus Ent.
según edad
según edadPersonal administrativo: Oficial de primera 93.519 mes 4.667 mes Oficial de segunda 87.078 mes 4.667 mes Auxiliar administrativo 81.971 mes Aspirante Salario mínimo
Personal de movimiento: Inspector 3.189 día 4.667 mes Conductor 3.138 día 4.667 mes Conductor-perceptor 3.138 día 4.667 mes 2.074 mes Cobrador 2.725 día 4.667 mes 2.074 mes
Personal de taller: Jefe de taller 117.437 mes 4.667 mes Oficial de primera 3.219 día 4.667 mes Oficial de segunda 3.138 día 4.667 mes Oficial de tercera 3.020 día 4.667 mes Mozo de taller 2.642 día 4.667 mes Aprendices Salario mínimo
Lavacoches 83.524 mes 4.667 mes Taquilleros 86.384 mes
4325