La publicación de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 7 de maio de 1997, por la que se regula la producción agrícola ecológica y su indicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, conlleva la necesidad de nombrar a los miembros del citado consejo regulador.
En consecuencia, según propuestas del sector interesado, y de conformidad con el artículo 30.I 3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia y con el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, por el que se asumen competencias sobre denominaciones de origen, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se nombra un consejo regulador, con carácter provisional, que según propuestas de los sectores interesados queda formado por los siguientes miembros:
Presidente:
Gabino Vázquez Fernández
Vicepresidente:
Nazario Blanco Meire
Vocales:
-Por el sector productor (subsector vegetal):
Titular: Rosa María Castro Vázquez
Suplente: Belén Varela Gestoso
Titular: Elia Rodríguez Álvarez
Suplente: Pablo Boutureira Sánchez
-Por el sector productor (subsector animal):
Titular: Luis Ángel Sánchez Gómez
Suplente: Moisés Carballeira Gaute
Titular: José María Romero Telle
Suplente: Nuria Varela-Portas de Orduña
-Por el sector elaborador:
Titular: José Luis Vaz Fernández
Suplente: José Luis Carrera Valín
Titular: José Luis Díaz Gómez
Suplente: Antonio Fernández Mazaira
-Por el sector comercial (incluido importadores):
Titular: Rafael Vázquez Núñez
Suplente: Pilar Calviño Barreiro
-Por las asociaciones de consumidores de productos ecológicos o biológicos:
Titular: Fernando López López
Suplente: Manuel Díaz Ares
Artículo 2º
Se le encomienda al consejo regulador provisional la redacción del proyecto de Reglamento interno de la agricultura ecológica de Galicia y de su consejo regulador, que elevará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su aprobación.
Artículo 3º
El consejo regulador provisional elaborará los censos y relaciones pertinentes, de acuerdo con lo fijado en el artículo 6, de la Orden de 7 de maio de 1997, y que posteriormente servirán de base para la constitución del consejo regulador definitivo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
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