En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Empresarial Galega de Centros Especiais de Emprego sen Ánimo de Lucro (CESGA) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán formar parte de la mencionada asociación todos los centros especiales de empleo legalmente constituidos en Galicia, que así lo soliciten, acepten los presentes estatutos y cumplan las siguientes condiciones: A) Centros especiales de empleo de titularidad mayoritaria de una asociación sin ánimo de lucro y cuyos beneficios repercutan íntegramente en los propios trabajadores minusválidos o en la labor social de la asociación. B) Centros especiales de empleo cuya titularidad sera por lo menos del 51% del grupo de trabajadores que componen el centro especial de empleo y en los que los beneficios repercutan íntegramente en los propios trabajadores del centro o en una asociación sin ánimo de lucro perteneciente al movimiento asociativo.
Firman el acta de constitución: J. José Rodríguez Fernández, como representante de GAREVOL, S.L. y cuatro personas más.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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