Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 30 de mayo de 1997 Pág. 5.169

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 22 de abril de 1997, de la Delegación Territorial de A Coruña, por la que se hace pública la propuesta de resolución referente al expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada a la sociedad Industria Ballenera, S.A. (C-1163-CAD).

Teniendo en cuenta que la propuesta de resolución que a continuación se transcribe, le fue remitida al interesado en 18-12-1996, siendo devuelta por el ser

vicio de correos, señalando el motivo de devolución como ausencia del destinatario de su domicilio es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27-11-1992), se pone en conocimiento de la sociedad Industria Ballenera, S.A., con último domicilio conocido en A Coruña, Avda. Fernández Latorre nº 5-9 1º D, la siguiente propuesta de resolución que se formula para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia en relación con la concesión administrativa otorgada a Industria Ballenera, S.A., por Orden de 22-11-1989 (DOG del 28-2-1990) para la explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento: granja marina.

Especies autorizadas: rodaballo.

Localización: Caneliñas-Cee, distrito marítimo de Corcubión.

Fecha de concesión: 22-11-1989 (DOG nº 42/90).

Finaliza la vigencia: 28-2-2000.

Resultando que con fecha 11-9-1996 se ordenó por la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión por incumplimiento de las normas que regulan el título de la concesión y llevar inactiva la granja marina un tiempo superior a dos años.

Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor le fue remitido al interesado el 18-9-1996, siendo devuelta la notificación por el servicio de correos.

Resultando que con fecha 15-10-1996 fue publicada, en el DOG y en 3-10-1996 expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de la sociedad Industria Ballenera, S.A., la iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario en dicho expediente, sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido para ello.

Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que según informe de los inspectores de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 10-7-1996, en el lugar previsto para la construcción del establecimiento de que se trata no existía construcción alguna con destino a granja marina.

Considerando que, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, es competencia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la adopción de la resolución ajustada.

Vista la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, de 11 de mayo (DOG del 31-5-1993), la Ley 22/1988, de 29 de julio,

de costas, el Real decreto 147/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG del 20-1-1994), por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y demás disposiciones aplicables al caso.

Se propone que se declare la caducidad de la concesión administrativa otorgada a Industria Ballenera, S.A. por Orden de 22-11-1989 (DOG del 28-2-1990).

Notifíquese esta propuesta de resolución al interesado, indicándosele que el expediente está a su disposición en esta delegación territorial, para su examen y alegaciones durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación en el DOG y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de la sociedad sujeta a expediente de caducidad.

A Coruña, 22 de abril de 1997.

Jesús Espada Martínez

Delegado territorial de A Coruña

3910