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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 29 de mayo de 1997 Pág. 5.098

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 16 de abril de 1997, de la Delegación Territorial de A Coruña, por la que se hace pública la propuesta de resolución referente al expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada a Manuel J. Bouzas Formoso y María Dolores Castro Rey (C-991-CAD).

Teniendo en cuenta que la propuesta de resolución que a continuación se transcribe fue remitida a los interesados en 16-12-1996, siendo devuelta por el servicio de correos la notificación enviada a Manuel J. Bouzas Formoso, señalando el motivo de devolución como ausencia del destinatario de su domicilio, no siendo retirada en el plazo reglamentario es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se pone en conocimiento de Manuel J. Bouzas Formoso, con último domicilio conocido en Santiago de Compostela (A Coruña) c/ Juana Nogueira nº 14-A 4º la siguiente propuesta de resolución que se formula para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en relación con la concesión administrativa otorgada a Ramón Fernández Martínez por Orden de 28-2-1973 y en

la actualidad de Manuel J. Bouzas Formoso y María Dolores Castro Rey, por cambio de dominio autorizado en 13-3-1980 (BOE del 7 de mayo) para la explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento: parque de cultivo.

Especies autorizadas: almeja y berberecho.

Localización: zona marítimo-terrestre, Lt. 42º 47' 2'' N y Lg. 9º 3' 2'' W. Distrito marítimo de Muros.

Fecha de concesión: 28-2-1973 (BOE nº 82).

Finaliza la vigencia: 5-4-1983.

Resultando que con fecha 3-11-1995 se ordenó por la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión por llevar inactivo el parque un tiempo superior a dos años.

Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor le fue remitido a los interesados el 6-11-1995, sin que se formulasen alegaciones contra su contenido dentro del plazo concedido.

Resultando que con fecha 8-10-1996 fue publicada, en el DOG y en 1-10-1996 expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de Manuel J. Bouzas Formoso, la sustitución del instructor, por causa de fuerza mayor, así como la continuación de la tramitación del expediente de caducidad, sin que tampoco se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido para ello.

Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que según informe del biólogo de la Delegación Comarcal de Ribeira de 30-1-1995, sobre varias visitas realizadas al establecimiento, éste no se encontraba en explotación, siendo esta causa de caducidad de las contempladas en el artículo 72, apartado a) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, (DOG del 31 de mayo), de pesca de Galicia.

Considerando que en virtud de las facultades que le confiere la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, es competencia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la adopción de la resolución ajustada.

Vista la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo), la Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, el Real decreto 147/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG del 20 de enero de 1994), por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y demás disposiciones aplicables al caso.

Se propone que se declare la caducidad de la concesión administrativa otorgada a Ramón Fernández Martínez por Orden de 28 de febrero de 1973 y transferida, por cambio de dominio de 13 de marzo de 1980 (BOE del 7 de mayo) a Manuel J. Bouzas Formoso y María Dolores Castro Rey.

Notifíquese esta propuesta de resolución a los interesados, indicándoseles que el expediente está a su disposición en esta delegación territorial, para su examen y alegaciones durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación en el DOG y en el tablón de anuncios el ayuntamiento del último domicilio conocido de Manuel J. Bouzas Formoso sujeto a expediente de caducidad.

A Coruña, 16 de abril de 1997.

Jesús Espada Martínez

Delegado territorial de A Coruña

Beatriz Pais Comino

Instructora

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