De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar los acuerdos de iniciación
de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de A Coruña, según el artículo 40.3º de la Ley de pesca fluvial de Galicia.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estime convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,
de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).
A Coruña, 8 de mayo de 1997.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de pesca
DNI
Última dirección conocida
propuesta
Tipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
32.421.862
Arzobispo Malvar, 22-7
Pontevedra
grave Inhab. 1 año 34.895.893
Av. Alfonso Senrra, 108-2 I
Ordes grave Inhab. 1 añoP-97/0009 Ángel García Seoane
Pescar en época de veda 34.8º Menos
50.001 ptas. multa
P-97/0065 Manuel Ferreiro Souto
Pescar sin licencia 34.1º Menos
50.001 ptas. multa
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