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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 29 de mayo de 1997 Pág. 5.091

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca fluvial 97/0009 y 97/0065.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar los acuerdos de iniciación

de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de A Coruña, según el artículo 40.3º de la Ley de pesca fluvial de Galicia.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estime convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,

de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos, A Coruña.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

A Coruña, 8 de mayo de 1997.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Tipificación infracción

Ley de pesca

ExpedienteDenunciado

DNI

Última dirección conocida

Hechos denunciadosArtículoCalificaciónSanción

propuesta

P-97/0009Ángel García Seoane

32.421.862

Arzobispo Malvar, 22-7

Pontevedra

Pescar en época de veda34.8ºMenos

grave

50.001 ptas. multa

Inhab. 1 año

P-97/0065Manuel Ferreiro Souto

34.895.893

Av. Alfonso Senrra, 108-2 I

Ordes

Pescar sin licencia34.1ºMenos

grave

50.001 ptas. multa

Inhab. 1 año

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