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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 29 de mayo de 1997 Pág. 5.069

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 28 de mayo de 1997 por la que se imponen servicios mínimos mientras dure la huelga convocada en el transporte de la Ría de Vigo.

Resultando que por la central sindical UGT, y cumpliendo los requisitos legales, fue presentado preaviso de huelga para todo el transporte de viajeros en la Ría de Vigo, con carácter indefinido desde el día 29 de mayo.

Considerando que el Real decreto ley 17/1977 que regula el derecho de huelga, determina en su artículo 10 apartado 2º que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Considerando que, como servicios esenciales de la comunidad, cuyo mantenimiento delimita el contenido del derecho de huelga, hay que entender los que hagan posible a las personas el ejercicio de los derechos y libertades básicas, incluyéndose, por lo tanto, la libre circulación, el acceso a los lugares de trabajo y el libre transporte, y que si bien existe la posibilidad de transporte alternativo entre las localidades de Can

gas, Moaña y Vigo, el transporte a través de la ría constituye un medio tradicional y necesario al permitir un más cómodo y rápido acceso a Vigo de los trabajadores que se desplazan a dicha ciudad.

Considerando que por Real decreto 323/1991, de 15 de marzo, se reguló la prestación de servicios mínimos en el transporte marítimo regular de cabotaje de pasajeros y mercancías.

Considerando que, por Real decreto 383/1996, de 13 de septiembre, se ha transferido a la Xunta de Galicia la competencia sobre transporte marítimo realizado entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma y siendo de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el transporte de la Ría de Vigo compete a esta Comunidad Autónoma la determinación de los servicios mínimos.

Considerando que, en defecto de normativa específica reguladora de la materia, procede la aplicación supletoria del Real decreto 323/1991, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2º del Estatuto de autonomía para Galicia, habrá de entenderse referida al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes la asignación competencial del ministro de Obras Públicas contenida en el artículo 2 de dicho real decreto.

Vistos la Constitución española, la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto ley 17/1977, el Real decreto 383/1996, de 13 de septiembre, el Real decreto 323/1991, así como las sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981, 8 de abril de 1981 y 5 de mayo de 1986. Esta consellería, oído el comité de huelga,

HA RESUELTO:

Establecer los siguientes servicios mínimos, durante los días que dure la huelga:

* Servicio Cangas-Vigo:

2 servicios antes de las 8 h.

1 servicio a las 15 h.

2 servicios después de las 19.30 h.

El aforo mínimo será de 200 plazas, salvo en una de las expediciones de la mañana que deberá ser de 400.

* Servicio Moaña-Vigo:

2 servicios antes de las 8 h.

1 servicio a las 15 h.

2 servicios después de las 19.30 h.

Los servicios se prestarán con un aforo mínimo de 100 plazas, excepto uno de los que se prestarán antes de las 8 h. que deberá cubrirse con un aforo mínimo de 200 plazas.

Las salidas de Vigo con destino a Cangas y a Moaña se efectuará media hora más tarde de la establecida para las salidas de Cangas y Moaña y con un aforo mínimo de 200 y 100 plazas respectivamente.

La empresa deberá notificar a la Capitanía Marítima de Vigo las tripulaciones que efectuarán los servicios mínimos.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1997.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

e Vivenda

97-3929