Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, han resultado ser desconocidos en los domicilios que figuran en los registros de la Administración tributaria, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, BOE del 3 de enero), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud
de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria, el jefe de la dependencia regional de recaudación, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recau
dación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
1. Datos del contribuyente:
B36653970.
Construcciones Oitaven, S.L.
c/ Llorente, 28-bajo, Vigo (Pontevedra).
objeto tributario Clave liquidación apremio principal apremio Total
Concepto, descripción,
F. Prov.
Importe
Recargo
Sociedades actas de inspección A5460096020003438 12-3-1997 168.880.117 33.776.023 202.656.140 IVA actas de inspección 1989 A5460096020003449 12-3-1997 129.504.326 25.900.865 155.405.191
2. Datos del contribuyente:
B36753721.
Construxavic, S.L.
c/ Velázquez Moreno, 9-E5, Of. 3A, Vigo (Pontevedra).
objeto tributario Clave liquidación apremio principal apremio Total
Concepto, descripción,
F. Prov.
Importe
Recargo
Sociedades actas de inspección 1994 A5460096020003460 12-3-1997 17.292.722 3.458.544 20.751.266 IVA actas de inspección 1994 A5460096020003450 12-3-1997 25.830.284 5.166.057 30.996.341
3. Datos del contribuyente:
B36892271.
Río Deva Construcciones, S.L.
c/ Tomás Alonso, 68-bajo, Vigo (Pontevedra).
objeto tributario Clave liquidación apremio principal apremio Total
Concepto, descripción,
F. Prov.
Importe
Recargo
IVA actas de inspección 1990 A5460096020003471 12-3-1997 64.785.958 12.957.192 77.743.750
4. Datos del contribuyente:
B36710838.
Río Mouro, S.L.
c/ Quijote, 1, Vigo (Pontevedra).
objeto tributario Clave liquidación apremio principal apremio Total
Concepto, descripción,
F. Prov.
Importe
Recargo
IVA actas de inspección 1991 A5460096020003482 12-3-1997 9.792.812 1.958.562 11.751.374
Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Motivos de impugnación.
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).
-Pago o extinción de la deuda.
-Prescripción.
-Aplazamiento.
-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Suspensión del procedimiento.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago.
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas.
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso.
(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).
A) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
B) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 103.3º del Reglamento general de recaudación, se advierte a los deudores notificados mediante el presente anuncio, que pueden comparecer, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se les sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse los interesados, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
3700