Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miercoles, 28 de mayo de 1997 Pág. 5.034

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (342/1993).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número menor cuantía 342/1993, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presente autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 342/1993, incoados a raíz de la demanda interpuesta por Carmen Muiño García, representada por la procuradora Esperanza Álvarez, contra Manuel López Martínez, Carmen Mariño Taboada, declarados en rebeldía procesal, Amador Garria Furelos repesentado por el procurador Regueiro Muñoz, Amador García Furelos y otro, Sociedad Cooperativa, declarados en rebeldía procesal, y Juan Vilouta Freire representado por el procurador García Piccoli Atanes.

Parte dispositia: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Carme Muiño García, representada por la procuradora Esperanza Álvarez, contra Manuel López Martínez, Carmen Mariño Taboada, Amador García Furelos y otros s.c., declarados en rebeldía procesal y contra Amador García Furelos representado por el procurador Regueiro Muñoz, condenándeles solidariamente a realizar las obras a que se refiere el informe de la perito judicial o alternativamente abonen de igual forma la cantidad de un millón noventa y seis mil doscientas (1.096.200) pesetas, a la demandante.

Y debo desestimar y desestimo dicha demanda interpuesta contra Juan Vilouta Freire, representado por el procurador Garia Piccoli Atanes.

En cuanto a las contas procesales estese a lo establecido en el último fundamenteo de derecho.

Contra la presente cédula cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

El secretario judicial

Rubricado

3702