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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miercoles, 28 de mayo de 1997 Pág. 5.025

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la certificación del acta del acuerdo del ajuste del calendario anual del sector de la construcción de Ourense para el año 1997.

Visto el texto de la certificación del acta del acuerdo del ajuste del calendario anual del sector de la construcción (código nº 3200155) de Ourense para el año 1997, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense y, de la parte social, por las centrales sindicales, UGT y CC.OO. en la reunión celebrada el día 13-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 15 de abril de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Acuerdo del ajuste del calendario anual del sector de la construcción de Ourense para el año 1997.

Cesáreo Fernández Ríos, secretario de la reunión, según nombramiento realizado en la propia junta, celebrada por las partes legitimadas para firmar convenios o acuerdos sectoriales de la construcción de ámbito provincial, certifica.

Que en la reunión celebrada a las 18 horas del 13 de marzo de 1997 en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO), con asistencia por UGT, Javier Carreiro Vázquez, por CC.OO., Rafael López de la Torre, por CIG, Anxo Pérez Carballo, José Antonio Fernández Iglesias, Xan Losada González, Emilio A. Relova Quinteiro, Miguel Pazo Paramos, J. Carlos Carrera González, Macario Hernández González y Anxo Lorenzo Lloves, por ACO, Carlos Fernández Alonso, Jorge Caride Luna, José Antonio Pérez Fernández y Cesáreo Fernández Ríos, las partes legitimadas para firmar convenios acuerdos sectoriales de ámbito provincial, bajo la presidencia de Anxo Pérez Carballo, según designación realizada en el mismo acto, previa deliberación, debate y posterior votación se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos.

Primero.-Dejando a salvo la jornada ordinaria anual que se fije en su caso en la norma convencional, en el supuesto de mantenerse la vigente del pasado ejercicio de 1768 horas, las partes legitimadas para negociar el convenio provincial fijan, cautelarmente, como días laborables para ajuste del calendario anual del sector de la construcción para el año 1997, los siguientes:

Lunes de Carnaval (según acuerdo de 5 de febrero de 1997), 2 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 10 de noviembre, 24, 26 y 31 de diciembre.

Estas fechas podrán permutarse por otras diferentes, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Votan a favor de este acuerdo, la ACO, CC.OO. y UGT. Vota en contra la CIG, haciendo constar que no es porque no esté de acuerdo con los días pactados, sino porque no se recoge el texto de salvaguarda ya indicado.

Este acuerdo se aprueba por mayoría absoluta.

Segundo.-También cautelarmente, y siempre condicionado al reajuste del calendario anual que proceda para el próximo año 1998, las partes fijan de antemano el lunes de Carnaval de 1998 como no laborable.

Estas fechas podrán permutarse por otras, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Este acuerdo se aprueba por unanimidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad del acta, siendo las 20.30 horas del día de la fecha, firmando por septuplicado, y a un solo efecto.

97-4052