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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miercoles, 28 de mayo de 1997 Pág. 5.008

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de mayo de 1997 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de diecisiete mil millones de pesetas.

En base al artículo 27.1º de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 27/1997, de 6 de febrero, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Habiéndose obtenido la autorización, establecida en el artículo 14 apartado 3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de abril de 1997, se dispone la emisión de deuda pública interior por un importe de 17.000 millones de pesetas.

Artículo 2º

Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

- Importe: 17.000 millones de pesetas.

- Fecha de emisión: 24 de junio de 1997.

- Fecha de desembolso: 24 de junio de 1997.

- Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.

- Nominal de las obligaciones: 100.000 pesetas.

- Suscripción: se realizará directamente por las entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas.

- Período de suscripción: del día 26 de mayo al 23 de junio de 1997.

- Cupón: los cupones anuales vencerán el 24 de junio de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe líquido. Si el poseedor es un inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento permanente, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política

Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993 (DOG 8-11-1993).

- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y se estará a lo establecido en el Real decreto 505/1987, de 3 de abril y los demás preceptos legales aplicables en la materia.

- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

- Reserva minorista: se reservará un 10% del importe total de emisión para inversiones no superiores a 5 millones de pesetas.

- Amortización: de una sola vez a la par, a los diez (10) años desde la fecha de la emisión.

- Tipo de interés: 6,65 %.

- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida de la emisión y a precio de mercado, la liquidez de las obligaciones.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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