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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 27 de mayo de 1997 Pág. 4.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de abril de 1997 por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad para los alumnos y las alumnas que cursaron las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se dictan instrucciones para su organización durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, define las características básicas de bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas. Asimismo, en su artículo 29.2º establece que será necesaria la superación de una prueba para que los alumnos y las alumnas que obtuviesen el título de bachillerato accedan a los estudios universitarios.

El Real decreto 986/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), establece en su artículo 23.1º que las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que la estructura y el currículum de las enseñanzas organizadas con carácter experimental, al amparo del Real decreto 942/1986, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 14), comiencen a ser adaptadas en el curso 1992-1993 a la nueva ordenación del sistema educativo.

El Real decreto 942/1986, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 14), establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas como instrumento para introducir cambios y reformas que la sociedad demanda.

El Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 21), establece las enseñanzas mínimas del bachillerato.

De acuerdo con la distribución de competencias que se deriva de la Constitución y conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, corresponde a las comunidades autónomas establecer el currículum de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En consecuencia con lo anterior y con el artículo 5 del Real decreto 1178/1992, la Comunidad Autónoma de Galicia establece por el Decreto 275/1994, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 31 de agosto) el currículum del bachillerato para esta Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta que en algunos centros de esta comunidad se anticipó, a partir del curso 1993-1994, la implantación del bachillerato en sus distintas modalidades, parece conveniente adecuar lo establecido en la Orden de 10 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado del 12 de enero) por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que cursaron las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas, estableciendo las líneas básicas de las pruebas de acceso a las universidades.

La presente orden desarrolla lo establecido en el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26), por lo que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, para las enseñanzas que ahora se anticipan, regula la estructura de la prueba de acceso a la universidad desde el nuevo bachillerato y se formula al amparo del Real decreto 942/1986, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 14), que establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas.

Los ejercicios de la prueba de acceso a la universidad se estructuran teniendo en cuenta el carácter unitario del bachillerato reflejado tanto en sus objetivos, comunes a todas las modalidades, como en las materias comunes que todos los alumnos y alumnas tienen que cursar y se realizarán en consonancia con los diseños curriculares base de esta Comunidad Autónoma establecidos para toda la etapa y que, respetando lo establecido en el artículo 57.1º de la Ley orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no prescriben una secuencia de las materias para el primero y segundo curso.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta de la Dirección General de Universidades e Investigación y de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, oída la Comisión Interuniversitaria de Galicia, y haciendo uso de la autorización expresada en la disposición final segunda de la citada orden ministerial, de 10 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1º

La prueba de acceso a la universidad para los alumnos que sigan enseñanzas de bachillerato, establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, valorará con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en las enseñanzas de esta etapa.

Artículo 2º

La prueba de acceso a la universidad tendrá carácter único, cualquiera que sea la modalidad cursada, y versará sobre los contenidos de las asignaturas del bachillerato.

Artículo 3º

Podrán acceder a la prueba los alumnos que cursasen las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y obtuviesen el título de bachillerato.

Artículo 4º

1. Los alumnos y las alumnas, para realizar la proba de acceso a la universidad, podrán escoger por alguna de las siguientes opciones a las que están vinculadas las asignaturas que se señalan en el artículo 5, apartado 3:

-Opción científico-técnica.

-Opción ciencias de la salud.

-Opción humanidades.

-Opción ciencias sociales.

-Opción artes.

2. La vinculación entre estas opciones y los estudios universitarios se establece en el anexo a la presente orden. Asimismo, en el citado anexo se establece la relación entre las diferentes opciones y los estudios universitarios para los que la legislación vigente no exige la superación de las pruebas de acceso.

Artículo 5º

1. Las pruebas de acceso a la universidad constarán de dos ejercicios.

2. El primer ejercicio versará sobre asignaturas comunes del bachillerato, apreciará la formación gene

ral del alumno y estará concebido para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje y las capacidades para analizar, relacionar y sintetizar. Este ejercicio comprenderá cuatro partes:

a) Análisis de un texto, de una extensión no mayor de 100 líneas, de lengua gallega y literatura. En el mencionado análisis se exigirá un comentario crítico sobre el texto propuesto y la respuesta a cuestiones que en relación con él pudiesen presentarse. Su duración será de hora y media.

Los alumnos y alumnas que tengan exención en lengua gallega no tendrán que hacer esta prueba.

b) Análisis de un texto, de una extensión no mayor de 100 líneas, de lengua castellana y literatura. En el mencionado análisis se exigirá un comentario crítico sobre el texto propuesto y la respuesta a cuestiones que en relación con él pudiesen presentarse. Su duración será de hora y media.

c) Análisis de un texto en la lengua extranjera cursada como primer idioma en el bachillerato, con un máximo de 250 palabras de lenguaje común, no especializada. Se exigirá la respuesta a cuestiones relacionadas con el texto, que serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma que el texto, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico. Su duración será de hora y media.

d) Análisis de un texto filosófico o histórico y respuesta a las cuestiones planteadas.

En cada una de estas asignaturas se les ofertarán al alumnado dos exámenes, de entre los que éste elegirá uno.

3. El segundo ejercicio versará sobre tres asignaturas: aquélla o aquéllas vinculantes para la opción por la que se presenta el alumno, independientemente de que las superase como obligatorias o como optativas, y dos o una más propias de la modalidad cursada. Quedan excluidas de este segundo ejercicio las asignaturas de física y química y biología y geología, ambas de primer curso. Este ejercicio apreciará la formación especializada del alumno y estará concebido para evaluar destrezas básicas de la especialidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje específico y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

Respecto a estas asignaturas, el alumno necesariamente deberá examinarse de las siguientes disciplinas vinculadas a las opciones que se señalan:

-Matemáticas y física: opción científico-técnica.

-Biología y química: opción ciencias de la salud.

-Latín: opción humanidades.

-Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales: opción ciencias sociales.

-Dibujo artístico e historia del arte: opción artes.

En cada una de estas materias se les ofertará al alumnado dos exámenes, de entre los que éste elegirá

uno. Estos exámenes podrán incluir comentarios, cuestiones o repertorios de problemas o preguntas.

La duración de las pruebas de estas asignaturas será de hora y media para cada una de ellas.

Artículo 6º

En el caso de que un alumno se presente por más de una opción, por tener cursado como optativa alguna o algunas de las asignaturas vinculadas a otras opciones de estudios universitarios, se procederá del siguiente modo:

a) Si las asignaturas vinculadas a las opciones a las que concurren suman tres o más, se examinará únicamente de ellas.

b) Si las asignaturas vinculadas a las opciones a las que concurren son solamente dos, el alumno completará las tres de las que debe examinarse con una de las que componen su modalidad cursada, a su elección.

Artículo 7º

La calificación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba de acceso se realizará de la manera siguiente:

1. Cada prueba parcial se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación del primer ejercicio será la media aritmética de las tres calificaciones siguientes:

a) Media aritmética de las calificaciones de lengua gallega y literatura y lengua castellana y literatura.

b) Calificación del ejercicio de lengua extranjera.

c) Calificación del ejercicio de análisis de un texto filosófico o histórico.

3. La calificación del segundo ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas que lo componen.

4. La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno o alumna que no alcance cuatro puntos en la calificación global de la prueba.

Artículo 8º.

La calificación definitiva para el acceso a la universidad será la media aritmética entre la calificación global de la prueba y la media final del expediente académico del alumno en el bachillerato, obtenida tal como se indica en el artículo 9.4º, de la presente orden. Para considerar superada la prueba de acceso a la universidad, se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en la calificación definitiva.

Artículo 9º

1. Los alumnos y las alumnas realizarán la inscripción y la prueba de acceso en los lugares que determine la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

Una vez conocidas las calificaciones finales obtenidas en el bachillerato, e alumno comunicará, mediante escrito dirigido al director o directora del centro, y según el modelo facilitado por la CIUG, la materia objeto de examen en el primer ejercicio al que se hace referencia en el artículo 5º, apartado 2 d), de la presente orden, la asignatura o asignaturas vinculadas a la opción u opciones por las que se presenta, así como las restantes asignaturas que completan el segundo ejercicio.

2. Los alumnos y alumnas que deseen concurrir a las pruebas de acceso formalizarán su inscripción y abonarán las tasas correspondientes en la misma cuantía que está vigente para los alumnos y alumnas del curso de orientación universitaria (COU). Estos trámites se realizarán en el centro según los plazos establecidos en el apartado 3 de este artículo. La CIUG facilitará modelos de solicitud y la entidad bancaria en el que los alumnos y las alumnas deberán realizar el ingreso.

3. Los centros de enseñanza secundaria y las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos remitirán a la CIUG, en el plazo y según el procedimiento que ésta establezca, la información relativa a los alumnos y a las alumnas matriculados en la convocatoria correspondiente de la prueba de acceso. Dicha información incluirá, por lo menos, los datos que siguen: nombre y apellidos del/a alumno/a; opción u opciones a las que concurre, nota media de su expediente de bachillerato; lengua extranjera sobre la que versará la parte del primer ejercicio regulada en el artículo 5.2º c); elección de la asignatura -filosofía o historia- sobre lo que versará el análisis del texto correspondiente al primer ejercicio, conforme lo regulado en el artículo 5.2º d), de esta orden; asignaturas vinculadas a la opción y, en su caso, opciones a las que concurre y, finalmente, asignaturas propias de modalidad hasta completar, en su caso, las tres de las que debe examinarse conforme lo regulado en el artículo

6º de esta orden.

4. Para la obtención de la nota media del expediente académico del alumno a la que hace referencia el artículo 8º de la presente orden, se computarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas comunes propias de modalidad y optativas de los dos cursos de la modalidad de bachillerato cursada.

5. La nota media a la que se hace referencia en el apartado anterior no incluirá la calificación obtenida en las enseñanzas de religión católica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3º del Real decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 2 de diciembre), por el que se establece la estructura del bachillerato.

6. La elección de asignaturas o de opción realizadas para la convocatoria de junio podrá modificarse en las sucesivas convocatorias a las que el alumno tenga derecho. Para eso, el interesado deberá notificar su decisión por escrito al director o directora del centro con anterioridad al plazo que establezca la CIUG para que pueda ser incluido en la relación que se le remite a la universidad.

Artículo 10º

1. La organización de las pruebas de acceso a la universidad es competencia de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

2. Será competencia de la CIUG, para la organización de las pruebas de acceso, adoptar los acuerdos procedentes sobre:

a) La constitución de un tribunal único conforme los criterios establecidos en el artículo 12º de la presente orden.

b) La convocatoria, fecha y lugar de realización de las pruebas.

c) Aquellos aspectos que afecten a la organización de las pruebas que se indican en el artículo 5º de esta orden.

d) La definición de los criterios de elaboración de las pruebas en los términos establecidos en los criterios de evaluación de los diferentes currículum de las asignaturas objeto de examen, y definidos en el Decreto 275/1994, de 29 de julio.

e) El encargo de elaboración de las pruebas, la selección de las mismas y los consiguientes criterios generales de evaluación aplicables a cada una de ellas.

f) La resolución de reclamaciones, que deberán ser presentadas en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación de las calificaciones.

g) Las medidas destinadas a garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de las pruebas.

Para adoptar los acuerdos procedentes en el apartado d) de este artículo, la CIUG contará con el asesoramiento de un vocal procedente del Servicio de Inspección Técnica y de un vocal procedente del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

3. La CIUG podrá solicitar a los Servicios de Inspección Técnica de Educación copias de las programaciones elaboradas por los seminarios o departamentos didácticos para las asignaturas objeto de examen en las pruebas de acceso.

4. La CIUG informará a los centros de bachillerato sobre la estructura y la organización de las pruebas, y les facilitará modelos de examen de las distintas asignaturas en los que se hará constar la puntuación máxima que se otorgará a cada parte, y los criterios de corrección.

5. Tras la convocatoria de septiembre, la CIUG elaborará un informe en el que se recogerán los resultados obtenidos por los alumnos de los diferentes centros, así como una relación de los problemas detectados. Este informe será remitido a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 11º

1. Las pruebas deberán, en todos los casos, ajustarse a los diseños curriculares base establecidos por el Decreto 275/1994, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 31 de agosto).

2. La CIUG podrá encargarles la elaboración de las pruebas a especialistas de la universidad, de los Servicios de la Inspección Técnica de Educación, de los centros de enseñanza secundaria y de las escuelas de artes y oficios artísticos, conocedores del currículum del nuevo bachillerato.

3. Las pruebas, elaboradas según los criterios que la CIUG establezca, deberán incluir necesariamente los criterios generales de corrección de las mismas, especificando tanto el valor asignado a cada una de las partes como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva.

Asimismo, la CIUG elaborará los criterios específicos de corrección que servirán de base para la corrección de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que soliciten los alumnos.

Artículo 12º

1. La CIUG constituirá el tribunal único y las comisiones delegadas y de evaluación de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El presidente del tribunal y los de las diferentes comisiones delegadas serán nombrados por el presidente de la CIUG entre profesores de los cuerpos a los que se refiere el artículo 33.1º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y reforma universitaria.

b) El secretario del tribunal y los de las diferentes comisiones delegadas serán designados por la CIUG.

c) Cada comisión delegada está integrada, además, exclusivamente por profesores especialistas de las distintas asignaturas que componen las pruebas.

Los miembros de las comisiones de evaluación serán profesores especialistas designados en igual número entre profesores de universidad de los cuerpos mencionados en el apartado anterior y profesores de enseñanza secundaria que estén impartiendo la asignatura objeto de examen, incluyendo también a los profesores de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, y corregirán un número de ejercicios no superior a doscientos.

2. Una vez designados por la CIUG el presidente y el secretario de las distintas comisiones delegadas y de evaluación, se designarán los vocales entre aquellos profesores que solicitasen al presidente de la CIUG formar parte de ellas.

3. Con objeto de garantizar la imparcialidad del proceso, los profesores que formen parte de las comisiones delegadas y de evaluación no podrán examinar o evaluar a los alumnos de su centro de procedencia. Un vocal designado por cada centro se incorporará a la comisión delegada correspondiente.

4. La CIUG velará por el mantenimiento del anonimato del alumnado durante el proceso de realización y de corrección de los ejercicios de las pruebas de acceso.

5. Los criterios generales de corrección a los que se alude en el artículo 3.11º, de la presente orden, deberán ser conocidos por los miembros de las comisiones delegadas y por los alumnos en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas éstas, en los centros donde los alumnos finalizasen sus estudios de bachillerato.

6. Una vez corregidos los ejercicios, la CIUG pondrá a la disposición de los vocales designados por los centros los exámenes corregidos para su revisión.

Artículo 13º

1. Los alumnos podrán solicitar ante el presidente de la CIUG la revisión de los ejercicios en los que se considere incorrecta la aplicación de los criterios específicos de corrección a los que se hace referencia en el artículo 3.11º, de la presente orden. La resolución, que de conformidad con lo establecido en el convenio será firmada por los tres delegados de los rectores en la CIUG, pone fin a la vía administrativa.

2. En la solicitud de revisión deberá constar el criterio o criterios que se considera aplicados incorrectamente y cuantas otras alegaciones se consideren oportunas. Será desestimada cualquier reclamación que no cumpla este requisito.

3. El plazo de presentación de reclamaciones será de cinco días a contar desde la publicación de las calificaciones.

Se garantizará el anonimato durante todo el proceso.

Disposición adicional

Cada alumno dispondrá de un número de cuatro convocatorias. En lo referente al control del número de convocatorias, se observará lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 9 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 10). Respecto a la convocatoria extraordinaria para mejorar la calificación, orden de prelación para el ingreso, carácter preferente de las solicitudes de aquellos alumnos que deseen ingresar en centros universitarios y, en general, a todo aquello no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26).

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será aplicable únicamente para el curso académico 1997/1998.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Vinculación a las titulaciones universitarias impartidas en el Estado español

Orden de 30 de mayo de 1995 (BOE del 7 de junio).

Orden de 26 de diciembre de 1996 (BOE del 10 de enero de 1997)

TitulaciónOpción COUOpción LOGSE
ABCD12345

Administración y dirección de empresas****
Arquitectura**
Biología****
Ciencias ambientales****
Ciencias del mar****
Economía****
Física****
Geología****
Ingeniería aeronáutica**
Ingeniería agrónoma****
Ingeniería de caminos, canales y puertos**
Ingeniería industrial***
Ingeniería en informática**
Ingeniería de minas**
Ingeniería de montes****
Ingeniería naval y oceánica**
Ingeniería química****
Ingeniería de telecomunicaciones**
Matemáticas**
Química****
Farmacia**
Medicina**
Odontología**
Veterinaria**
CC. políticas y de la Administración*****
Comunicación audiovisual*****
Derecho*****
Historia*****
Historia del arte*****
Humanidades****
Jornalismo*****

TitulaciónOpción COUOpción LOGSE
ABCD12345

Publicidad y relaciones públicas*****
Sociología**
Filología alemana**
Filología árabe**
Filología catalana**
Filología clásica**
Filología eslava**
Filología francesa**
Filología gallega**
Filología hebrea**
Filología hispánica**
Filología inglesa**
Filología italiana**
Filología portuguesa**
Filología románica**
Filología vasca**
Filosofía***
Bellas artes*****
CC. de la actividad física y del deporte*********
Geografía*********
Pedagogía*********
Psicología********
Traducción e interpretación*********
Arquitectura técnica***
Dipl. CC. empresariales****
Dipl. estadística***
Dipl. gestión y administración pública******
Diplomatura en enfermería**
Diplomatura en fisioterapia**
Diplomatura en logopedia****
Diplomatura en óptica y optometría****
Diplomatura en podología**
Diplomatura en terapia ocupacional*****

TitulaciónOpción COUOpción LOGSE
ABCD12345

Diplomatura en educación social****
Diplomatura en relaciones laborales***
Diplomatura en trabajo social****
Diplomatura en turismo*****
Diplomatura en máquinas navales***
Diplomatura en navegación marítima***
Diplomatura en radioelectrónica naval***
E.T. aeronáutico: Esp. aeromotores**
E.T. aeronáutico: Esp. aeronavegación**
E.T. aeronáutico: Esp. aeronaves**
E.T. aeronáutico: Esp. aeropuertos**
E.T. aeronáutico: Esp. Equ. y mat. aeroespaciales**
E.T. agrícola: Esp. explotaciones agropecuarias****
E.T. agrícola: Esp. hortofructicultura y jardinería****
E.T. agrícola: Esp. Ind. agrarias y alimentarias****
E.T. agrícola: Esp. Mecaniz. y Construcc. rurales****
E.T. en diseño industrial******
E.T. forestal: Esp. explotaciones forestales****
E.T. forestal: Esp. industrias forestales****
E.T. industrial: Esp. electricidad***
E.T. industrial: Esp. electrónica industrial***
E.T. industrial: Esp. mecánica****
E.T. industrial: Esp. en química industrial***
E.T. industrial: Esp. textil***
E.T. en informática de gestión**
E.T. en informática de sistemas**

TitulaciónOpción COUOpción LOGSE
ABCD12345

E.T. minas: Esp. explotación de minas****
E.T. minas: Esp. Instalac. electromecánicas miner***
E.T. minas: Esp. mineralurgia y metalurgia**
E.T. minas: Esp. Rec. energéticos, Comb. y Expl.**
E.T. minas: Esp. sondeos y Prospecc. mineras**
E.T. Naval: Esp. en estructuras marinas****
E.T. Naval: Esp. propulsión y Serv. del buque***
E.T. obras públicas: Esp. construcciones civiles**
E.T. obras públicas: Esp. en hidrología****
E.T. obras públicas: Esp. transportes y Serv. Urb.**
E.T. telecomunicación: Esp. Sist. electrónicos**
E.T. telecomunicación: Sist. de telecomunicación**
E.T. telecomunicación: Esp. sonido e imagen**
E.T. telecomunicación: Esp. telemática**
E.T. en topografía**
Dipl. biblioteconomía y documentación*********
Maestro (todas las especialidades)*********

-Modalidades de LOXSE:

1. Científico técnico.

2. Ciencias de la naturaleza y salud.

3. Humanidades.

4. CC. sociales.

5. Artes.

-Opciones COU:

A. Científico técnica.

B. Biosanitaria.

C. Ciencias sociales.

D. Humanidades.

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