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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 1997 Pág. 4.882

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio sobre condiciones laborales y económicas para el personal laboral del Ayuntamiento de Viveiro.

Visto el texto del convenio sobre condiciones laborales y económicas para el personal laboral del Ayuntamiento de Viveiro (Código 2700752), de la provincia de Lugo, firmado el día 22 de noviembre de 1996, por la representación de ambas partes, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 14 de diciembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 13 de febrero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio sobre condiciones laborales y económicas para el personal laboral del Ayuntamiento de Viveiro

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación al personal laboral adscrito al Ayuntamiento de Viveiro.

Artículo 2º.-Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

El presente convenio producirá efectos a partir del 1 de diciembre de 1996 y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose automáticamente por períodos anuales hasta ser sustituido por uno nuevo, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes, con un mes de antelación a la fecha de la terminación de la vigencia del convenio, en cuyo caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los veinte días naturales siguientes a dicha denuncia. Las materias retributivas serán sometidas a negociación anual.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y para efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición legal general de categoría superior que pudiese tener efectos más favorables para el personal laboral fijo municipal, que serán de inmediata aplicación.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que, directa o indirectamente, afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral fijo de este ayuntamiento, y particularmente: retribuciones, oferta de empleo, plantilla de personal laboral fijo y relación de puestos de trabajo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, reestructuración y reorganización del cuadro de personal, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Dado su carácter reservado, quedan prohibidas las negociaciones sectoriales o individuales sobre las materias comprendidas en el párrafo anterior; en caso de producirse, tales negociaciones serán declaradas nulas y no producirán efecto alguno.

Artículo 5º.-Comisión de seguimiento.

1. A los 30 días de la aprobación del convenio se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, integrada por miembros de la comisión de gobierno y los miembros del comité de empresa.

2. La comisión estará integrada por un número máximo de 6 miembros: en representación del Ayuntamiento, el alcalde-presidente, el concejal-delegado de personal y el teniente de alcalde designado por la alcaldía; en representación del comité de empresa, tres de sus representantes. Será presidida por quienes designen las partes de mutuo acuerdo, siendo elegido por el mismo procedimiento un secretario. Cada parte podrá personarse asistida por un asesor; cualquier miembro podrá plantear ante la comisión cuestiones sobre interpretación y aplicación del convenio.

3. La comisión se reunirá en un plazo máximo de 72 horas desde la petición de cualquiera de las partes, siendo su acuerdo la aplicación práctica en los términos que se concluyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Se recogerán en acta y se les dará publicidad en los tablones de anuncios y sindicales.

Capítulo III

Derechos sindicales

Artículo 6º

La corporación y los miembros del comité de empresa, se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 7º

1. La representación del personal se ejercitará de conformidad con la Ley orgánica de libertad sindical

y cuantas otras disposiciones desarrollen este ámbito en temas tales como procedimientos de elección, derechos y garantías de la representación sindical, duración del mandato, composición de la mesa de negociación y, en general, cualesquiera otras materias de contenido sindical.

2. Para cumplir con sus funciones, la Administración pondrá a disposición del comité de empresa un local y medios materiales adecuados.

3. Todos los centros de trabajo y dependencias contarán con tablones de anuncios de uso exclusivamente sindical. Cualquier representante sindical podrá acceder a las dependencias, oficinas o servicios municipales, teniendo derecho a ser informado de los asuntos que deba conocer en razón de su representación.

Artículo 8º

Los miembros del comité de empresa ostentarán las facultades que como tales les reconoce el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en particular:

1. Serán informados de las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal y gobernación. Se les notificará el ordel del día y el acta de la sesión anterior y se permitirá la asistencia de un representante del comité de empresa a las reuniones, con voz pero sin voto.

2. Tendrán acceso a la revisión de cuantos datos consideren necesarios del presupuesto y memoria del ayuntamiento.

3. Tendrán acceso a la información sobre política de personal, estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas y a los datos de control horario.

4. Podrán plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la corporación cuantas cuestiones procedan en materia de personal, régimen de prestación de los servicios, condiciones de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

5. Colaborarán a requerimiento del ayuntamiento en cuantas medidas éste establezca para mantener e incrementar la productividad.

6. Se les dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios a trabajadores laborales.

Artículo 9º.-Derecho de reunión.

1. Podrán celebrarse hasta un máximo de tres asambleas generales para todo el personal laboral fijo municipal al año en horas de trabajo. Para evitar en lo posible un menoscabo en la prestación de los servicios de atención al público, las asambleas coincidirán con el horario de entrada o salida del personal.

2. La convocatoria se sujetará a los siguientes requisitos.

-Deberá comunicarse por escrito al alcalde su celebración con antelación de dos días hábiles.

-En este escrito se indicará: la hora y el lugar de la celebración; el orden del día y los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el alcalde-presidente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, se entenderá autorizada.

Artículo 10º.-Derecho a la huelga.

1. Se reconoce el derecho a la huelga de conformidad con la Constitución y su normativa de desarrollo.

2. Dentro de los 3 meses siguientes a la firma del convenio, el ayuntamiento y el comité de empresa elaborarán un cuadro de servicios mínimos para el caso de huelga, los cuales habrán de prestarse con carácter inexcusable.

3. Se entenderán por servicios mínimos los que tengan esta conceptuación en la legislación social aplicable.

Artículo 11º.-Garantías sindicales.

1. Los miembros del comité de empresa no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos podrá ser sancionado o trasladado por motivos sindicales durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su condición.

2. Cada uno de los miembros del comité de empresa gozará de un crédito mensual de 15 horas para el ejercicio de actividades sindicales, con las siguientes especificaciones:

a) La libre disposición deberá entenderse para cuestiones relacionadas directamente con asuntos sindicales del ayuntamiento.

b) No se considerarán como horas sindicales ni las de negociación ni aquellas utilizadas para reuniones con órganos de la administración, convocadas a iniciativa de éstos.

c) Por cada organización sindical o candidatura con representación en el comité de empresa, se podrán acumular mensualmente las horas en sus distintos componentes hasta el máximo total establecido, dando cuenta de ello al alcalde, con especificación de personas y período para el que se acumulan, siempre que no ocasionen perjuicio para el servicio concreto de las personas en que se acumulen.

d) La comunicación de su uso se hará al jefe del servicio correspondiente y al alcalde con una antelación de 48 horas.

e). El uso deberá justificarse ante el alcalde, ya sea en el propio escrito de comunicación o, cuando esto no sea posible, en los dos días siguientes a su disfrute.

Capítulo IV

Calendario y jornada laboral

Artículo 12º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el pactado con el comité de empresa, de acuerdo con el que los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecten a la provincia de Lugo.

2. Cuando en las oficinas centrales se establezca jornada festiva, la misma se hará extensible a los demás centros de trabajo del ayuntamiento. No obstante, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de trabajo de dichos centros, en caso de no poder disfrutar de la festividad, se compensará a los trabajadores con las gratificaciones horarias referidas en el artículo 30 de este convenio.

3. Se establecen como días no laborables y no recuperables el 24 de diciembre, el 31 de diciembre y el Sábado Santo, garantizándose en todo caso los servicios mínimos de las dependencias consideradas indispensables.

Además, será inhábil para todo el personal laboral, con carácter de no recuperable, la festividad de Santa Rita, patrona de la Administración local; la policía local celebrará su festividad el día 29 de septiembre (San Miguel Arcángel).

Artículo 13º.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, para todo el personal laboral fijo municipal.

2. El horario laboral establecido con carácter general para el personal de oficina será de lunes a viernes de 8 a 15 horas. La diferencia entre esta jornada efectiva y la establecida en el párrafo anterior se realizará mediante turnos los sábados en horario de 8.30 a 14 horas para completar la jornada laboral.

3. No obstante lo anterior, se establece un horario especial reducido, de 9 a 14 horas, que será de aplicación en las fechas siguientes:

-Los días hábiles de la Semana Santa.

-Siete días hábiles en el mes de agosto, previa negociación anual con la alcaldía.

-De los días 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive.

4. En los centros de trabajo donde no se pueda establecer el horario general, se adoptarán los turnos de trabajo que fije la alcaldía, que tendrá en cuenta las reducciones que para jornadas concretas se establezcan en las oficinas generales, y siempre previa negociación con los miembros del comité de empresa.

5. Se establece un margen de flexibilidad en el horario de 15 minutos diarios que habrán de recuperarse el mismo día, a la hora de la salida, de duración equivalente a lo demorado en la entrada.

6. La falta de puntualidad o de asistencia no justificada serán consideradas como falta grave o leve, según la concurrencia o no de las circunstancias contempladas en el Capítulo VIII de este convenio, y acarrearán las sanciones que en el mismo se detallan.

7. Todos los trabajadores sin excepción estarán sometidos a los sistemas de control de horario y asistencia establecidos en cada centro, que serán organizados por el ayuntamiento de manera fiable.

8. Todos los trabajadores dispondrán de un período de veinte minutos diarios de descanso, con carácter no recuperable, dentro de la jornada laboral. El descanso se desarrollará de 10 a 11.30 de la mañana, y en caso de dos o más trabajadores adscritos al mismo servicio, se disfrutará de forma tal que se garantice la permanente atención al público. En el supuesto de jornadas especiales o trabajos que dificulten el descanso diario a lo largo de la jornada, se podrán concentrar al principio o al final de la misma.

9. Cualquier horario especial que se establezca, o la modificación del general, será pactado con el comité de empresa y trasladado el resultado de dicha negociación como anexo a este convenio.

10. En el supuesto de cambio de turno o de ser necesario cubrir algún servicio con carácter excepcional en día no laborable, deberá comunicarse por el ayuntamiento dicha circunstancia a quien resulte afectado con tres días de antelación, como mínimo, salvo supuesto en que ello no resulte factible por corresponderse con situaciones de imposible previsión o casos de catástrofe o calamidad pública.

11. Para los trabajadores que desarrollen su actividad en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de trabajo.

12. Se considerará también incluida en la jornada laboral o régimen de turno, a efectos de accidentes, el tiempo necesario desde la salida de su domicilio hasta el centro de trabajo.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias

Artículo 14º.-Vacaciones anuales.

1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes y se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, salvo que por los trabajadores se solicite expresamente disfrutarlas fuera de ese período, o bien las necesidades del servicio, debidamente justificadas, así lo exijan.

2. Las vacaciones podrán disfrutarse en meses completos o fraccionarse en un máximo de tres períodos; en cualquier caso, cada período de fracción tendrá una duracción mínima de siete días consecutivos.

3. A fecha 31 de diciembre, todas las secciones y negociados del ayuntamiento tendrán elaborado su cuadro de vacaciones, que deberá ser remitido a la secretaría general del ayuntamiento, quien lo elevará para su aprobación por la alcaldía, previa audiencia de los miembros del comité de empresa. Toda variación del cuadro deberá ser inmediatamente comunicada a la alcaldía. En cualquier caso, los trabajadores conocerán con al menos un mes de antelación la fecha de sus vacaciones.

4. En caso de conflictos de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se determinarán los turnos por orden de antigüedad, pero rotando en los años sucesivos hasta consumir el ciclo mayo-septiembre, o el que, por necesidades del servicio, fuese necesario establecer. En la concreción de los turnos se tendrá en cuenta a los trabajadores con hijos en edad escolar, a los efectos de hacer coincidir, siempre que sea posible, sus vacaciones con las impuestas por el calendario escolar.

5. La duración del período de vacaciones del personal que no alcance un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio que medie desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año, redondeando el resultado en días por exceso.

6. El período de vacaciones quedará suspendido a instancia del interesado cuando por el mismo se presente baja médica, en caso de enfermedad o accidente sobreveniendo a su disfrute; en caso de que

la baja sobreviniera con antelación al inicio de las vacaciones y subsistiera en el día señalado para el comienzo de las mismas, previa acreditación médica de tal circunstancia, las vacaciones no comenzarán a correr para el interesado.

En estos supuestos, se mantendrán las vacaciones programadas por los restantes trabajadores del servicio, sección o unidad, teniendo el trabajador afectado que acomodarse a los períodos vacacionales que queden libres, atendidas siempre a las necesidades del servicio.

7. El personal laboral fijo municipal gozará de un premio especial por antigüedad, consistente en una semana adicional e ininterrumpida de vacaciones, no acumulable al período vacacional anual, por cada siete años de servicios ininterrumpidos en este ayuntamiento.

Para la determinación del año en que corresponda el disfrute de esta semana adicional se estará a lo siguiente:

-El personal que, a fecha 1 de enero de 1996, lleve 28 o más años de servicios ininterrumpidos en este ayuntamiento, disfrutará de esta semana a lo largo de 1996.

-El que, a la misma fecha, cumpla 21 o más años, en el año 1997.

-El que, a la misma fecha, cumpla 14 o más años, en el año 1998.

-El que, a la misma fecha, cumpla 7 o más años, en el año 1999.

-El que, a la misma fecha, lleve menos de 7 años, en el año 2000, siempre que en ese año haya cumplido ya los siete de servicios. En caso contrario, disfrutará de esta semana adicional el año en que haga el séptimo de servicio.

Los sucesivos disfrutes tendrán lugar a los siete años de la celebración del anterior.

Artículo 15º.-Permisos retribuidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos:

1. Por nacimiento y adopción de hijos, 3 días.

2. Por muerte o enfermedad grave de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días. Si el suceso acaece en localidad distinta, 5 días. Si el parentesco es de segundo grado, el permiso será de 2 y 4 días, respectivamente.

Estos plazos podrán ser ampliados hasta un máximo de siete días cuando existan circunstancias personales excepcionales que, como tales, sean valoradas por la alcaldía.

3. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Con cambio de residencia, 2 días.

4. El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora de ausencia en el trabajo; este período se podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de media hora.

5. Por matrimonio de parientes hasta el segundo grado, 1 día.

6. Quien por guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido psíquico, físico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en 1/3 o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También se podrán acoger a este derecho los empleados municipales que tengan a su cargo familiares en primer grado que por razones de enfermedad precisen asistencia continuada.

7. Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración. Si el lugar de celebración dista cien o más kilómetros de este término municipal, el permiso se extenderá al día anterior al de la prueba en cuestión.

8. Por asuntos propios sin justificación, 9 días al año, no acumulables a las vacaciones, en los términos previstos en la legislación vigente. De no disfrutarse en su integridad dentro del año natural, podrán hacerse efectivos los restantes dentro de los quince primeros días del mes de enero siguiente.

9. El tiempo imprescindible para cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

10. Hasta 50 horas al año de permiso retribuido para asistencia a cursos de perfeccionamiento laboral directamente relacionados con la especialidad personal del trabajador, previa autorización de la alcaldía.

11. Hasta quince días por otras circunstancias distintas de las señaladas, previamente justificadas y autorizadas por la alcaldía.

12. Los permisos se solicitarán con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la alcaldía, en el que se especificará el objeto del mismo y su duración.

Artículo 16º.-Licencias.

1. Por matrimonio. Licencia retribuida de 15 días continuados, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración y acumularse sin solución de continuidad con las correspondientes vacaciones anuales.

2. Por viudedad. Licencia retribuida de un mes para el trabajador municipal que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos que no desarrollen ninguna actividad remunerada.

3. Por gestación, alumbramiento y lactancia. Licencia retribuida que tendrá una duración de 16 semanas, ampliables a 18 en caso de parto múltiple. La licencia se distribuirá a elección de la interesada, aunque seis semanas serán obligatoriamente posteriores al parto, pudiendo el padre hacer uso de éstas para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, respetando en todo caso las seis de su exclusivo disfrute a que se hacía mención en el párrafo precedente.

4. Por adopción. Licencia retribuida de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, cuando se trate de

un menor de nueve meses. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la licencia tendrá una duración máxima de seis semanas, contadas a partir de la citada resolución. Esta licencia se concederá únicamente a uno de los padres.

5. Por asuntos propios. Licencia no retribuida con una duración acumulada máxima de 3 meses cada 2 años de servicio activo.

6. Por enfermedad. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones publicas darán lugar a licencias por incapacidad temporal, que se concederá con plenitud de derechos económicos, con una duración máxima de 6 meses. Transcurrido el período anteriormente indicado, se estará a lo que sobre esta materia se disponga en la legislación aplicable.

Con carácter excepcional se continuarán percibiendo las retribuciones íntegras hasta los 10 meses en casos de:

-Tumores malignos.

-Accidentes cardiovasculares.

-Infarto de miocardio.

-Angina de pecho.

-Trasplantes.

-Hernias discales.

-Otras incapacitaciones graves de duración prolongada.

La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, indicándose así la petición de licencia por enfermedad que será concedida automáticamente. Tal parte de baja será imprescindible a partir del cuarto día de ausencia al trabajo y deberá ser entregado por el interesado u otra persona en su nombre en el negociado de personal, desde el que se dará traslado inmediato a la alcaldía.

Con independencia de lo anterior, y sin perjuicio de la comunicación escrita, el trabajador enfermo comunicará telefónicamente su ausencia el primer día de la misma al jefe del servicio correspondiente o, no siendo ello factible, a la secretaría general del ayuntamiento, para la oportuna reorganización del servicio.

7. Accidente laboral. En caso de accidente laboral se percibirá el 100% de las retribuciones durante el período total de baja laboral.

Artículo 17º

Para la determinación del plazo de resolución de las solicitudes referentes a las materias tratadas en este capítulo y de los efectos estimatorios o desestimatorios del silencio, se estará a lo dispuesto en el R.d. 1777/1994, de 5 de agosto.

Capítulo V

Situaciones laborales

Artículo 18º

De acuerdo con el acuerdo de equiparación adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de mayo de 1992, será aplicable al personal laboral fijo lo que, respecto de las situaciones admi

nistrativas, se determina en el artículo 29 de la Ley 30/1984, y en los artículos 49 y siguientes de la Ley de la función pública de Galicia y en el Reglamento de situaciones administrativas, de 10 de marzo de 1995.

Artículo 19º.-Cumplimiento de servicio militar o prestación sustitutoria.

1. Durante el tiempo en que un trabajador esté realizando el servicio militar o la prestación social sustitutoria, el contrato quedará en suspenso, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización del servicio.

2. Durante la prestación del servicio, el trabajador percibirá las pagas extraordinarias. Si tiene familiares a cargo percibirá, además, el 50% del sueldo base y la antigüedad.

Capítulo VI

Condiciones profesionales

Artículo 20º.-Grupos de clasificacion del personal laboral fijo municipal.

En cuanto a la clasificación profesional del personal laboral, se estará a lo dispuesto en la legislación específica, en el marco de equiparación con el personal funcionario fijado por acuerdos plenarios de fechas 26 de octubre de 1990 y 5 de mayo de 1992.

Artículo 21º.-Derecho al empleo.

1. Se asegura a los trabajadores municipales el derecho al empleo, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo, efectuada dentro de sus competencias por el órgano competente en materia de personal.

2. Todo trabajador municipal estará encuadrado en un único servicio, sin perjuicio de que pueda ejercer sus funciones temporalmente, o en dedicación parcial, en otros servicios cuando sea necesario y razonadamente determinado.

Artículo 22º.-Acceso a la plantilla municipal.

1. Tras una previa negociación con el comité de empresa, el ayuntamiento aprobará, dentro del mes siguiente al de aprobación de los presupuestos municipales, la oferta pública de empleo, que contendrá obligatoriamente todos los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios y personal laboral fijo.

2. La selección de todo el personal laboral habrá de hacerse con arreglo a dicha oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garantice el principio de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

4. El sistema ordinario de selección, que regirá siempre que una disposición de rango legal no imponga otro distinto, será el concurso-oposición, en el que la fase de concurso se valorará en la calificación final del proceso con el porcentaje máximo permitido por la ley.

5. En todos los tribunales calificadores o comisiones de valoración de méritos referidos a personal laboral habrá un miembro del comité de empresa, elegido por éste.

6. Se dará cuenta al comité de empresa de la composición nominal de los tribunales de las pruebas de acceso a la plantilla laboral, de las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las mismas.

7. El ayuntamiento podrá contratar personal laboral con carácter temporal o duración determinada, de conformidad con la legislación laboral vigente en sus diversas modalidades, para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo. Estos contratos deberán formalizarse por escrito y se dará cuenta de los mismos al comité de empresa.

8. Cualquier modificación de la plantilla municipal, deberá ser previamente objeto de negociación sindical.

Artículo 23º.-Promoción interna.

1. El ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde un grupo de clasificación profesional a otro del inmediato superior. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos de titulación, antigüedad y superar las pruebas que se exijan legalmente.

2. El ayuntamiento adoptará las medidas concretas que posibiliten la formación y perfeccionamiento de sus trabajadores de cara a la promoción profesional.

3. A los efectos previstos en este artículo, el ayuntamiento reservará en la oferta pública el porcentaje máximo de plazas para promoción interna que fije en cada caso la legislación vigente.

4. Los trabajadores que accedan a otras subescalas por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes en las respectivas convocatorias sobre los aspirantes que procedan del turno libre.

5. Con carácter excepcional y circunscrito su ámbito al personal de oficios, dentro de su especialidad existirá la promoción interna sin necesidad de pasar un procedimiento selectivo de concurso-oposición, siempre y cuando exista plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo municipal. En este caso la promoción se efectuará por concurso.

Artículo 24º.-Provisión de puestos de trabajo.

1. Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo desempeñados por el personal laboral fijo municipal se regirán por la convocatoria respectiva, de acuerdo con lo que se establece para el personal funcionario en la Ley 30/1984, de medidas para la

reforma de la función pública, y en el R.d. 364/1995, de 10 de marzo.

2. El sistema de provisión será el concurso de méritos, en el que se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

3. No obstante lo anterior, se proveerán mediante libre designación, cuando así lo permita la legislación vigente y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, los puestos de trabajo que, debido a su carácter directivo o de especial responsabilidad, o a su directa vinculación a la alcaldía o a los grupos políticos, se reserven a este sistema en la relación de puestos de trabajo.

4. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año, ofertándose por parte del ayuntamiento todos los puestos de trabajo vacantes objeto de concurso, mediante publicación en el tablón de edictos, en el BOP y en el DOG, comunicación inmediata a todos los servicios y secciones y a los miembros del comité de empresa.

Artículo 25º.-Funcionarización.

1. En el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, y en el capítulo XXIII del título IV del acuerdo entre la FEMP y sindicatos sobre condiciones de trabajo de la función pública local, de fecha 8 de junio de 1995, la corporación promoverá la funcionarización del personal laboral fijo; por funcionarización ha de entenderse la adscripción al estatuto funcionarial del personal laboral fijo que venga desempeñando funciones afines a las de cuerpos o escalas de funcionarios.

2. La corporación, a través de un plan de empleo, definirá, previa negociación con la representación sindical, aquellos puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario y diseñará el procedimiento de funcionarización, con arreglo a los siguientes criterios mínimos:

a). El sistema para la funcionarización será el concurso-oposición restringido.

b). Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

c). Las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

3. Se procurará facilitar a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

Artículo 26º.-Formación del personal laboral fijo municipal.

1. El ayuntamiento, con carácter general, se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para posi

bilitar la formación y perfeccionamiento de sus trabajadores, beneficioso tanto para su promoción profesional y mejor desarrollo de su labor, como para el incremento de la productividad y mejor prestación del servicio público. En este sentido, los trabajadores municipales verán facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales, organizados por las administraciones central, autonómica y local.

Capítulo VII

Retribuciones

Artículo 27º.-Sistema retributivo.

1. Las retribuciones del personal laboral fijo municipal del Ayuntamiento de Viveiro se ajustarán a lo dispuesto en el R.d. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local, en virtud del acuerdo de equiparación retributiva adoptado por el Pleno municipal en sesión de fecha 26 de octubre de 1990.

2. Tal y como venía ocurriendo hasta la fecha, las pagas extraordinarias seguirán teniendo la cuantía del 100% de la retribuciones íntegras de cada empleado público. Estas pagas se harán efectivas en las mensualidades de julio y diciembre, si bien la alcaldía podrá decidir prorratear su importe en cuatro mensualidades, añadiendo a las dos citadas las de marzo y septiembre.

3. Durante el mes de diciembre de cada año, se tomará acuerdo de aprobación del incremento salarial para el siguiente ejercicio, en la cuantía establecida por el gobierno central para toda la función pública.

Artículo 28º.-Dietas.

1. La percepción de indemnizaciones (dietas, gastos de viaje, desplazamientos con vehículo propio, etc.) por el personal laboral fijo municipal se ajustará a lo que se disponga en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 29º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. Los trabajos extraordinarios que deban realizarse fuera de la jornada laboral establecida, y que en ningún caso tendrán el carácter de periódicos y fijos, únicamente se realizarán en casos verdaderamente necesarios, y han de ser propuestos por el jefe de sección correspondiente con la aprobación de la alcaldía o directamente por éste, con la conformidad del trabajador, salvo supuestos de reconocida urgencia.

2. El número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrá sobrepasar los límites de 80 horas al año.

3. No obstante lo anterior, no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestos y otros daños extraor

dinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación horaria en los términos establecidos en el artículo 30 de este convenio.

4. La sección correspondiente facilitará mensualmente al comité de representación sindical relación nomimal de horas extras que se realicen durante el mes.

Artículo 30º.-Personal de la brigada de obras; electricistas.

El horario realizado por estes servicios fuera de la jornada laboral establecida se compensará en horas de conformidad con el siguiente baremo:

-Hora extra normal trabajada se compensará con hora y media libre.

-Hora extra festiva se compensará con dos horas libres.

Excepcionalmente, en caso de no poder compensarse en horario, se compensará económicamente.

La cuantificación del valor hora a efectos de gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios, se calculará atendiendo al criterio siguiente:

-Valor hora/año se calculará dividiendo la retribución total anual de cada trabajador (excluyendo de ella los trienios y la ayuda familiar) entre el número total de horas de ese período.

-El valor de la hora extra normal se calculará incrementando el valor hora/año en un 75%.

-El valor de la hora extra festiva se calculará incrementado el valor hora/año en un 150%.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 31º.-Anticipos.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a sus trabajadores cantidades sobre el total de sus retribuciones en concepto de ayuda económica, cuya devolución se efectuará mediante deducción mensual en nómina, sin intereses.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades brutas con un tope máximo de 750.000 pesetas.

3. El período máximo de devolución de los mismos se establecerá en relación con el importe respectivo, según el siguiente baremo, pudiendo en cualquier caso solicitar el trabajador un período menor para la amortización:

-10 meses para los anticipos de una mensualidad.

-20 meses para los anticipos de dos mensualidades.

-30 meses para los anticipos de tres mensualidades.

-40 meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

4. El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación del solicitante, debiéndose

prorratear en este caso el importe del mismo en las mensualidades que resten hasta dicha fecha. Idéntico tratamiento tendrá el supuesto de tramitación de expedientes disciplinarios por faltas que puedan llevar inherente la sanción de suspensión de funciones sin sueldo.

5. No se concederán nuevos anticipos si el interesado no ha amortizado, cuando menos, un 50% del que ya tenía concedido.

6. Todo el personal laboral fijo municipal tendrá derecho a percibir en caso de urgente necesidad un anticipo del 90% de las retribuciones mensuales ordinarias que haya devengado en el momento de efectuar la efectividad de su anticipo. Se abonará por la tesorería municipal a propuesta de la alcaldía. Dicha cantidad se le retendrá automáticamente en la nómina siguiente a la de su concesión.

7. Para la concesión de anticipos tendrán prioridad los trabajadores que nunca solicitaron esta ayuda sobre los que la solicitaron, y los que la tuvieron antes sobre los que la tuvieron recientemente y los de menor retribución sobre los de mayor.

Artículo 32º.-Fondo social.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el ayuntamiento incluirá en su presupuesto una partida, con una dotación mínima de 2.000.000 de pesetas, en concepto de ayuda a la adquisición de inmuebles, automóviles y mobiliario doméstico de primera necesidad.

2. Las condiciones objetivas, subjetivas, importes máximos y demás elementos concretos seran objeto de un reglamento, en cuya elaboración participarán los miembros del comité de empresa, reglamento que habrá de estar elaborado en el plazo de 6 meses a partir de la aprobación de este convenio.

3. En tanto dicho reglamento no esté confeccionado, se estará a lo dispuesto en la resolución de alcaldía reguladora de su concesión para el año 1995.

4. El fondo se creará por un período de 10 años o por aquel período inferior en que el mismo cuente con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Artículo 33º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia y en ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas hasta una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas, salvo en los casos en que se declare en la sentencia dolo o mala fe por parte del trabajador. El tiempo que el empleado municipal emplee en las actuaciones judiciales derivadas de su función será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 34º.-Seguro de responsabilidad civil.

1. El ayuntamiento contará con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del personal laboral

fijo municipal, en las causas que se sigan por razón de su trabajo.

Artículo 35º.-Póliza de seguro de vida y accidentes.

El ayuntamiento contará con una póliza que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente con ocasión de accidentes laborales, por una cuantía mínima de 2.500.000 pesetas.

Artículo 36º.-Ayudas sociales.

Independientemente de las asistencias médico-farmacéuticas previstas en la ley, para los trabajadores municipales se estipulan las siguientes ayudas:

1. El trabajador municipal que tenga cónyuge o hijos en situación de incapacidad absoluta y no realicen trabajo retribuido percibirá la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, salvo que perciban pensión de minusvalidez o incapacidad de organismo oficial superior al 75% del SMI.

2. Gastos de odontología. Se establece una ayuda para gastos de odontología, consistente hasta el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cantidad de 100.000 pesetas cada dos años por beneficiario.

3. Gastos de oftalmología. Se establece una ayuda para gastos de oftalmología (monturas, cristales graduados y lentes de contacto graduadas), consistente hasta el 50% del importe de la factura, sin que pueda exceder de la cantidad de 80.000 pesetas cada dos años por beneficiario.

4. Otros gastos. Se establece una ayuda para gastos de adquisición de audífonos, calzado y plantillas ortopédicos, vehículos de minusválidos, otro tipo de prótesis, siempre que no sean cubiertas por la Seguridad Social o seguro de accidentes. Esta ayuda ascenderá hasta el 50% de la factural oficial y no podrá superar la cantidad de 80.000 pesetas cada dos años por beneficiario.

5. Las ayudas y bonificaciones establecidas en los apartados anteriores se extenderán al empleado municipal, cónyuge sin actividad retribuida e hijos económicamente dependientes de aquél.

6. Las cantidades antedichas se actualizarán anualmente con arreglo al porcentaje que se fije en los presupuestos generales del Estado.

7. Fondo de pensiones. El ayuntamiento arbitrará un sistema para la creación de un fondo de pensiones cuya gestión se determinará previamente entre el ayuntamiento y los miembros del comité de empresa.

8. Nupcialidad y natalidad. Los trabajadores percibirán una ayuda por nupcias de 20.000 pesetas, y por natalidad de 15.000 pesetas por el primer hijo, 25.000 pesetas por el segundo hijo y 100.000 pesetas por el tercero y sucesivos, sin perjuicio de las que pueda conceder el INSS.

Artículo 37º.-Bolsas y becas de estudio.

Se estará a lo dispuesto en el reglamento aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 26 de octubre de 1990.

Artículo 38º.-Jubilación.

1. La jubilación del trabajador tendrá lugar:

-Forzosamente, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.

-De oficio o a petición del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

-A instancia del interesado, por haber cumplido sesenta años de edad y haber completado treinta años de servicios efectivos.

2. Con carácter excepcional, aquellos trabajadores que al llegar a esta edad no tengan cumplido el período de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el R.d. 1194/1985 de 17 de julio, por el que se establecen normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo, en el caso de que los trabajadores con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100% de sus derechos, el ayuntamiento sustituirá el que se jubile de esa forma por cualquier trabajador que acredite su condición de desempleado, con el que suscribirá un contrato de la misma naturaleza que el extinguido, por duración mínima de 1 año.

4. Se fija una prima por importe de 200.000 pesetas cuando el trabajador se jubile por edad o por invalidez permanente y absoluta y haya estado al servicio de este ayuntamiento por período mínimo de 15 años, que será percibida por el afectado de una sola vez, en la última nómina.

Artículo 39º.-Vestuario.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral, para el ejercicio de aquellas funciones que por razones de seguridad e higiene, uniformidad u otros motivos justificados, exijan un vestuario especial.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 40º.-Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los trabajadores y legislación social aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera.-El convenio, con carácter previo a su entrada en vigor deberá ser sometido a la aprobación por el Pleno del ayuntamiento.

Segunda.-Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente convenio se iniciarán los trabajos de redacción de una valoración de los puestos de trabajo de este ayuntamiento.

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