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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 1997 Pág. 4.877

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 13 de mayo de 1997 por la que se anuncia la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 417/1990, de 31 de julio (DOG nº 157, del 10 de agosto), por el que se regulan las ayudas para empresas periodísticas y de radiodifusión, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión.

Artículo 2º

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente orden las empresas periodísticas y de radiodifusión que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 417/1990, de 31 de julio, publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a la observancia de las finalidades previstas en el artículo 2º del citado decreto.

Artículo 3º

Quedan excluidos de la concesión de las ayudas:

a) Los boletines interiores de las instituciones.

b) Las publicaciones de los partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

c) Las de distribución gratuita.

d) Las publicaciones o emisiones que reciban ayudas de otros organismos de la Xunta de Galicia por conceptos similares a los previstos en el Decreto 417/1990, de 31 de julio.

Artículo 4º

La cuantía global de las ayudas no podrán exceder de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, y serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 10.04.353.F 470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

Cada subvención individualizada no superará el 50 % del importe total del presupuesto de las ayudas.

Artículo 5º

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, irán dirigidas al director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Empresas periodísticas:

1. Memoria en la que se haga constar los números publicados durante el presente año, hasta el 31 de agosto, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante obre en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de que el titular sea persona jurídica.

4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.

5. Copia del pago del IAE.

6. Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Certificado de no tener contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.

8. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período a que se alude en el apartado 1º, acompañada de la documentación que lo acredite. Incidirá especialmente en la valoración la certificación librada por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD).

B) Empresas de radiodifusión:

1. Memoria en la que se haga constar la programación, especificando qué parte se realiza en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.

2. La que se establece en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado A del presente artículo.

3. Informe del Estudio General de Medios relativo a la audiencia media estimada de la emisora solicitante durante el período a que se refiere el apartado A.1.

Artículo 6º

Las solicitudes se podrán presentar en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, situado en la planta segunda del edificio administrativo nº 5 de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 31 de agosto de 1997.

Artículo 7º

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual. Dichas solicitudes serán examinadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

Vocales:

-El director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o la persona en quien delegue.

-El director general de Cultura de la Consellería de Cultura, o persona en quien delegue.

-Un funcionario de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual con categoría no inferior a jefe de servicio.

-El director de la Oficina de Prensa.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual con categoría de jefe de sección.

Artículo 8º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en lo criterios siguientes:

a) Uso de la lengua gallega.

b) Tirada de ejemplares.

c) Número de lectores u oyentes.

d) Porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

Artículo 9º

La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando la propuesta al conselleiro de Cultura y Comunicación Social para que adopte la resolución que proceda. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones se realizará dentro del plazo de los tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Terminado el mencionado plazo sin resolución expresa, se deberá entender desestimada la petición correspondiente (artículo 43-2ºC), a contrario sensu de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º

Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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