La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Haciendda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO I
Aloxamentos para gando vacún de leite1.000 ptas.
Anuario de Estatística Agraria 19953.750 ptas.
Campañas Saneamento Gandeiro 1993-19961.500 ptas.
Campañas Saneamiento Ganadero 1993-19961.500 ptas.
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