Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 1997 Pág. 4.870

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de abril de 1997 por la que se establece el procedimiento a seguir en las reclamaciones de las calificaciones otorgadas en el segundo curso de bachillerato establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 29.2º que será necesaria la superación de una prueba para que los alumnos que obtuviesen el título de bachillerato accedan a los estudios universitarios.

La Orden de 10 de diciembre de 1992 (BOE del 12 de enero de 1993) que regula con carácter transitorio y experimental las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que cursaron las enseñanzas de bachillerato previstas en la Lei orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas, establece en sus considerandos la conveniencia de mantener el mayor grado posible semejanza entre las dos modalidades de acceso a la universidad, la correspondiente a los alumnos del curso de orientación universitaria y la correspondiente a los alumnos de las modalidades de bachillerato previstos en la Ley orgánica 1/1990.

La Orden de 15 de mayo de 1996 (DOG del 31), respetando las líneas básicas de las pruebas de acceso a las universidades establecidas por la citada orden, de 10 de diciembre de 1992, estructura las pruebas de acceso a la universidad en consonancia con los diseños curriculares base de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 1 de marzo de 1995 (DOG del 9 de mayo) por la que se regula la evaluación y la calificación de los alumnos de bachillerato establecida en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece en su artículo 11.3º que los alumnos o sus representantes legales podrán presentar reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, conforme el procedimiento que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Resolución de 3 de mayo de 1995, de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG), en virtud de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 5 de abril de 1995, y sin perjuicio de las normas establecidas en la Resolución de 2 de febrero de 1972 (BOE del 4) establece el procedimiento para la revisión y resolución de la reclamaciones presentadas por los alumnos del curso de orientación universitaria en las calificaciones finales, correspondiendo tal resolución a la Junta de Supervisión de la CIUG.

Es preciso, pues, proceder a la elaboración de un procedimiento complementario de manera semejante al regulado para los alumnos del curso de orientación universitaria, que permita la aplicación de unos criterios análogos, en la revisión de las reclamaciones sobre las calificaciones finales presentadas por los alumnos del segundo curso de las modalidades de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, curso terminal de la educación secundaria y que da acceso a los estudios superiores, y al mismo tiempo permita conocer al alumno reclamante su situación académica antes del inicio de las pruebas de acceso y evitar los perjuicios que se puedan derivar de la dilatada tramitación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, por propuesta del director general de Centros e Inspección Educativa,

DISPONGO:

Primero.-La presente orden es de aplicación a los alumnos del segundo curso de las modalidades de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Segundo.

1. Los alumnos y sus representantes legales podrán reclamar ante la dirección del centro contra las calificaciones finales obtenidas en las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

2. Los alumnos podrán presentar la reclamación si consideran que su rendimiento escolar no fue evaluado objetivamente por inadecuación de la prueba propuesta a los objetivos y a los contenidos mínimos previstos en las programaciones de la materia, o bien por una incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

3. El director del centro someterá las reclamaciones a la consideración del seminario o departamento correspondiente, quien dictará resolución motivada.

4. Si el seminario o departamento estima procedente rectificar la calificación reclamada, el director del centro ordenará formalmente dicha rectificación.

5. En el supuesto de que el seminario o departamento ante en que se presentó la reclamación ratifique la calificación, y el alumno lo manifieste expresamente, el director remitirá el expediente a la Subdirección General de Inspección Educativa, que hará la resolución correspondiente.

6. El plazo de resolución del procedimiento será de cinco días; corresponde a la dirección del centro el establecimiento de los distintos plazos y fechas, garantizando en todo caso un plazo de dos días para que los alumnos puedan presentar las reclamaciones por las calificaciones, tras la publicación de las mismas.

Tercero.-En la Subdirección General de Inspección Educativa se constituirá una comisión de supervisión, presidida por el subdirector general de Inspección y constituída por un inspector central y un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, miembro del grupo de trabajo en las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos de bachillerato previsto en la Ley 1/1990 de 3 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

4051