Con fecha de 13 de marzo de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 3 de marzo de 1997, por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Galem, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como objecto promover el desarrollo de campañas específicas y acciones de promoción encaminadas a la prevención de las lesiones de médula espinal y traumatismos craneoencefálicos en la Comunidad Autónoma gallega. Para ello utilizará los medios necesarios para organizar y difundir las medidas preventivas en este campo.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galem, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galem en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 1997.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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