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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 1997 Pág. 4.824

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 6 de mayo de 1997 por la que se convocan subvenciones a empresas y personas físicas vinculadas al sector audiovisual para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, la producción audiovisual en lengua gallega y las iniciativas de promoción del audiovisual gallego.

La Consellería de Cultura y Comunicación Social establece las líneas de apoyo a las diversas fases de la producción audiovisual, con el fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria de la imagen.

A través de las ayudas al desarrollo de los proyectos audiovisuales en lengua gallega se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la de la previa puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios.

Con las ayudas a la producción en lengua gallega se intenta apoyar la realización de proyectos competitivos en los mercados nacionales e internacionales.

Asimismo, una de las fases más esenciales de la producción audiovisual es la de la promoción. El objeto de establecer esta tercera línea de ayudas es la de apoyar aquellas iniciativas que faciliten una mayor presencia de los productos audiovisuales gallegos en el mercado interno y sobre todo en el exterior, de manera que alcancen una mayor difusión y rentabilidad.

Por todo ello,

DISPONGO:

I. Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, la producción audiovisual en lengua gallega y las iniciativas de promoción del audiovisual gallego.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353C.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, en los que existe un crédito a este efecto por un importe de 90.000.000 de ptas.

En aquellas bases específicas en las que se indique expresamente, la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá comprometer otras fases de realización de los proyectos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º

Podrán optar a estas subvenciones las productoras y distribuidoras legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia. En el caso de ayudas

al desarrollo, cabe también la solicitud por personas físicas residentes en Galicia.

Todas las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente hubiesen recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social y no hubiesen justificado su inversión, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Artículo 3º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa. Asimismo, la de su domicilio social en Galicia.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa, en su caso, de la inscripción en el correspondiente registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Fotocopia compulsada, en el caso de las empresas, del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) En el caso de que el solicitante sea una sociedad, fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro Mercantil.

A esta documentación de carácter general se le añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de la presente orden.

Artículo 4º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en el anexo I, anexo II o anexo III (según el caso), en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º

Corresponde a los servicios competentes de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual la instrucción de los procedimientos para la concesión de las subvenciones. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión nombrada por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social que estará presidida por el director general de Medios de Comunicación Social y Audio

visual o persona en quien delegue. El conselleiro de Cultura y Comunicación Social, a propuesta del director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, nombrará también seis vocales entre personas de reconocido prestigio en el sector audiovisual, una vez consultada la Televisión de Galicia, las asociaciones profesionales del audiovisual gallego y el Centro Gallego de las Artes de la Imagen. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual. La comisión podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario su presidente. El director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, a la vista del acta, elevará propuesta, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, que resolverá, poniendo fin a la misma la vía administrativa.

Artículo 6º

La comisión evaluadora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa y atenderá para su valoración los criterios que figuran en las bases específicas correspondientes.

Artículo 7º

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 8º

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

Artículo 9º

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 10º

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura y Comunicación Social para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos

y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 11º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la petición correspondiente; el solicitante podrá, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los treinta días siguientes. Transcurrido este plazo se archivará sin más trámite.

II. Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de producción audiovisual.

Artículo 12º

Se entiende por desarrollo de proyectos el conjunto de operaciones que preceden a la fase de producción propiamente dicha, el rodaje de una obra audiovisual. Dicho concepto incluye, en particular, la redacción del guión, la búsqueda de socios, la preparación del plan financiero de la producción, la elaboración del plan de marketing y de distribución.

Para ciertos tipos de producción, se consideran como parte integrante del desarrollo de la obra la investigación gráfica y la realización de un film piloto (para las películas de animación), la búsqueda de archivos (para las producciones que valoren el patrimonio audiovisual europeo) y el desarrollo de software específico (para producciones multimedia).

Artículo 13º

Será objeto de subvención el desarrollo de tres tipos de proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Series de televisión.

c) Producciones multimedia.

Los proyectos subvencionados deberán ser en lengua gallega.

Artículo 14º

Podrán optar a estas subvenciones:

a) Personas físicas domiciliadas en Galicia que tengan prevista la escritura de un guión para proyecto como los señalados en el artículo 12º de la presente orden.

b) Productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia y que tengan acuerdo o contrato con, como mínimo, un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en el artículo anterior.

Artículo 15º

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física se adjuntará, por sextuplicado:

-Alta en el IAE.

-Fotocopia del DNI.

-Historial del solicitante.

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sinopsis, tratamiento y /o borrador de guión, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Presupuesto de la actividad de desarrollo.

-Cuanta otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.

b) En el caso de que el solicitante sea una productora, además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación por sextuplicado:

-Historial de la empresa y de los integrantes del equipo que va a desarrollar el proyecto.

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sinopsis, tratamiento y/o borrador del guión, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Borrador del presupuesto dirigido a la obtención del guión y plan de producción definitivos del proyecto.

-Plan financiero del desarrollo con declaración de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones, si los hubiera.

-Contratos o acuerdos establecidos entre la productora y los que vayan a participar en la actividad de desarrollo.

-Cuanta otra documentación el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 16º

La comisión evaluadora considerará, para la valoración de las solicitudes, los siguientes aspectos:

-Interés del proyecto.

-Viabilidad de la ejecución del proyecto una vez desarrollado en el marco de la industria audiovisual gallega.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de desarrollo, así como la viabilidad de su financiación.

Artículo 17º

La cuantía de las subvenciones, tanto para proyectos de largometraje y multimedia como para proyectos de series de televisión no podrá exceder del 50% del coste total.

Artículo 18º

El proceso de desarrollo deberá terminar antes del 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

En la futura documentación del proyecto y en los títulos de crédito de la producción resultante se hará constar que recibió una subvención a su desarrollo por parte de la Consellería de Cultura y Comunicación

Social, Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, de la Xunta de Galicia con su imagen corporativa.

Artículo 19º

La documentación que integrará la justificación del efectivo desarrollo del proyecto constará de:

a) Justificantes materiales de la realización de las inversiones.

b) Un ejemplar del guión definitivo.

c) Un ejemplar del plan de producción definitivo.

B) Subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega.

Artículo 20º

Las subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega se destinan a la realización de proyectos cinematográficos, videográficos o multimedia.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia. En el caso de productoras cinematográficas, deberán estar inscritas en el registro oficial del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Artículo 21º

Para aquellos proyectos que la empresa solicitante considere que tienen carácter plurianual, la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá comprometer otras fases de realización del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 22º

A efectos de clasificación de los proyectos, tendrán la consideración de cortometrajes las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos; largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos; vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal; documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción; programas pilotos de series de televisión, los que tiendan a mostrar mediante un capítulo la virtualidad de un proyecto de serie televisiva; producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

Artículo 23º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación, por sextuplicado:

-Historial de la empresa y del equipo.

-Memoria explicativa y sinopsis del proyecto.

-Acreditación de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra

literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre los mismos.

-Guión definitivo de la producción en lengua gallega.

-Equipo técnico y artístico que realizará el proyecto, con presentación de contratos o acuerdos.

-Plan de producción con presupuesto total de la misma, separado por conceptos, y declaración sobre las previsiones de inicio y finalización.

-Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones, se los hubiera, y documentalmente acreditado.

-Calendario de inversiones para la ejecución del trabajo, indicando la parte correspondiente que se va a ejecutar cada año en el caso de proyectos plurianuales.

-Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 24º

La comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los proyectos:

-Calidad del proyecto.

-Empleo de personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la Comunidad Autónoma.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de la producción, así como la viabilidad de su financiación.

-La participación, en régimen de prácticas, de alumnos de los centros de formación audiovisual instalados en Galicia y que estén legalmente reconocidos.

Artículo 25º

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la siguiente forma:

1. Proyectos de cortometraje: hasta el 60% del coste total.

2. Proyectos de largometraje: hasta el 40% del coste total.

3. Proyectos de vídeo-creación: hasta el 60% del coste total.

4. Proyectos de documentales: hasta el 60% del coste total.

5. Proyectos de programas pilotos de series de televisión: hasta el 50% del coste total.

6. Proyectos de producción multimedia: hasta el 60% del coste total.

Artículo 26º

26.1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación en el proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

26.2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura y Comunicación Social la fecha de iniciación y remate del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que éstas varíen respecto a las previsiones del proyecto.

Artículo 27º

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar la justificación de las inversiones realizadas antes del 15 de noviembre de cada ejercicio económico del que se trate, entregando a la Consellería de Cultura y Comunicación Social justificación de la inversión efectuada por la cantidad que corresponda, y, en el último año, además de la justificación correspondiente, la entrega de dos copias de la producción resultante a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, así como un resumen de la inversión realizada.

En los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 28º

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que siempre deberán ser en lengua gallega, quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. A tal fin, la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá realizar cuantas copias considere precisas.

C) Subvenciones a iniciativas de promoción del audiovisual.

Artículo 29º

Serán objeto de subvención aquellas iniciativas tendentes a la promoción de producciones audiovisuales gallegas, como las que se citan seguidamente:

a) Elaboración de materiales promocionales.

b) Presencia en mercados y festivales.

c) Doblaje o subtitulado.

d) Planes de promoción.

Artículo 30º

Podrán optar a estas subvenciones empresas de producción, distribución o exhibición legalmente constituIdas como tales, con domicilio social en Galicia.

Artículo 31º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se aportará la siguiente documentación, por sextuplicado:

-Historial de la empresa.

-Memoria explicativa.

-Presupuesto.

-Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones, si las hubiera, y documentalmente acreditado.

-Cualquier otra documentación que estime pertinente el solicitante para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 32º

La comisión evaluadora considerará, para la valoración de las solicitudes, los siguientes criterios:

-Interés del proyecto atendiendo a su capacidad de promoción.

-Acceso a nuevos ámbitos y mercados o potenciación del audiovisual gallego en su propio territorio.

-Ajuste entre el proyecto y su presupuesto, así como la viabilidad de su financiación.

Artículo 33º

La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 50% del coste total de la actividad.

Artículo 34º

El proyecto subvencionado deberá limitarse al presente ejercicio presupuestario; el beneficiario deberá presentar la justificación de su efectiva realización antes del 15 de noviembre.

Artículo 35º

La documentación que integrará la justificación de las inversiones realizadas constará de justificantes materiales de la realización de las inversiones.

Y, según los tipos de proyectos, deberá añadir:

a) Copia de los materiales promocionales elaborados.

b) Certificación de la presencia en el festival o mercado correspondiente.

c) Copia en vídeo de la producción en su versión doblada o subtitulada.

d) Cualquier otra documentación que acredite la efectiva realización del proyecto.

En la realización de estas actividades deberá constar que fueron subvencionadas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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