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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 1997 Pág. 4.756

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de abril de 1997 por la que se crea el Fondo de Investigación de Galicia sobre Drogodependencias y se regula la convocatoria anual de ayudas a su cargo.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia es el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a través de la oficina del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas (CPGD), se ocupa de la planificación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, así como otras encaminadas al tratamiento de los problemas derivados de dicho consumo.

En el marco de esas funciones, la oficina del CPGD considera como áreas prioritarias de actuación, entre otras, la de la formación y la de la investigación de las drogodependencias.

Dicha consideración es fruto de entender que la formación de los profesionales sociosanitarios debe apoyarse y tener una relación directa con la actividad de investigación científica que se genere sobre el tema de las drogodependencias.

La promoción de la investigación científica y de la formación de los profesionales en el área de las drogodependencias persigue una doble finalidad: tanto una actualización de conocimientos como una continua mejora de la eficacia de la actuación de los profesionales sociosanitarios y de la planificación de medidas que desde la Administración y otras instancias se pueda hacer para abordar la problemática de las drogodependencias.

De acuerdo con lo anterior, en el año 1987 la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales procedía a crear y convocar los premios Xunta de Galicia para trabajos de investigación científica sobre drogodependencias. Estos premios se comvocaron aualmente desde su creación hasta el año pasado.

De la experiencia surgida durante estos años en que se convocaron los referidos premios Xunta de Galicia para trabajos de investigación, y atendiendo a las recomendaciones del jurado de la última edición de los mismos, se hacía necesaria una revisión de esta acción. El resultado de esa revisión es la creación de un fondo que regula la presente orden, el cual en definitiva persigue lo siguiente:

a) Apoyar la actividad investigadora tanto de equipos de investigación ya existentes como de nueva creación, en materias que sean prioritarias de acuerdo con los principios de coordinación y planificación del CPGD.

b) Rentabilizar los fondos públicos que el CPGD destina a financiar las áreas de formación e investigación dirigiendo la misma a trabajos que tengan por objeto materias prioritarias para el CPGD y que permitan mejorar las medidas de planificación, coordinación y gestión que en cuanto a la problemática de las drogodependencias desarrolla esta consellería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a través de la presente orden,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. A través de la presente orden se crea un Fondo de Investigación de Galicia sobre Drogodependencias (FIGAD).

2. Con cargo al FIGAD, anualmente, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales convocará y abrirá un plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos o acciones de investigación científica en el campo de las drogodependencias y que respondan a los requisitos que se especifican en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Objetivos del FIGAD.

El FIGAD tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo de líneas de investigación científica en el campo de las drogodependencias.

b) Apoyar e incrementar los equipos de investigación en este campo, fomentando su competitividad tanto nacional como internacional.

c) Complementar las ayudas económicas a proyectos y trabajos de investigación otorgados por organismos o entidades de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Artículo 3º.-Áreas de especial interés y promoción.

Las actividades que puedan ser financiadas con cargo al FIGAD se encuadrarán dentro de las directrices marcadas por el CPGD, y tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden las siguientes áreas de la problemática de las drogodependencias:

a) Prevención.

b) Asistencia.

c) Incorporación social.

Artículo 4º.-Beneficiarios del FIGAD.

Las ayudas económicas que se convoquen con cargo al FIGAD irán dirigidas a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente orden de prelación:

a) Equipos de investigación formados por profesionales que trabajen en la red de recursos del Plan de Galicia sobre Drogas.

b) Equipos de investigadores adscritos a entidades e instituciones públicas sociosanitarias de Galicia.

c) Equipos de investigación de entidades privadas sin ánimo de lucro con especial incidencia en el campo de las drogodependencias y áreas afines.

d) Personas físicas de reconocido prestigio investigador en el campo de las drogodependencias.

Artículo 5º.-Requisitos de los beneficiarios.

5.1. En cualquier caso, los interesados que aspiren a ser beneficiarios del fondo creado por la presente orden deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Ser ciudadano español o de un país miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar, al menos el investigador principal, en posesión de una titulación universitaria de grado medio o superior.

d) Un mismo investigador no podrá participar en más de un proyecto de investigación para lo que se solicite la concesión de una ayuda con cargo al FIGAD.

e) No incurrir en incompatibilidad, según la legislación vigente, para ejecutar el proyecto de investigación que pretenda beneficiarse del FIGAD.

5.2. Los equipos de investigación estarán formados por un mínimo de tres investigadores incluido el investigador principal.

5.3. El investigador principal del proyecto tendrá que evaluar su experiencia investigadora previa mediante currículum vitae en el que se deje constancia de su producción científica en los tres últimos años.

Artículo 6º.-Presupuesto.

Anualmente, el fondo de investigación creado será económicamente dotado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Finalidad de las ayudas del FIGAD.

7.1. Las ayudas que se concedan con cargo al FIGAD irán destinadas a financiar la totalidad o parte de los gastos de elaboración o ejecución de proyectos de investigación en materia de drogodependencias o áreas afines.

7.2. En el supuesto de que las ayudas que se resuelva conceder no cubran la totalidad del crédito presupuestado, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá hacer pública una nueva convocatoria de estas ayudas.

Artículo 8º.-Solicitud y documentación complementaria.

8.1. La solicitud de ayudas se hará mediante instancia, en modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden. Tratándose de un equipo de investigadores, la solicitud será presentada por el investigador principal.

8.2. Junto con la instancia se presentarán los siguientes documentos que, en todo caso, deberán ser originales o copias cotejadas con ellos:

a) Currículum vitae de cada miembro del equipo, acompañado de cuanta documentación pueda avalarlo.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte de cada investigador.

c) Justificante de la titulación académica de cada uno de los investigadores.

d) Declaración de cada uno de los investigadores de no estar afectado por incompatibilidad alguna para el desarrollo del proyecto de investigación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Si es el caso, declaración de tener financiación de otras administraciones o entidades ya aprobado o concedido al equipo investigador o a cada uno de sus miembros, para desarrollar el proyecto de investigación que pretenda beneficiarse del FIGAD, con indicación de la cuantía de la financiación.

f) Memoria descriptiva del proyecto de investigación para lo que se solicita financiación, de los antecedentes y del estado actual del tema objeto del proyecto en el contexto de la investigación científica, apoyado todo esto en un análisis de la bibliografía más relevante sobre dicho tema.

En dicha memoria se detallarán también los objetivos concretos del proyecto, el interés de los mismos, la hipótesis y la metodología de trabajo, así como otros datos que como mínimo serán los recogidos en el modelos presentado en el anexo II de esta orden.

g) Plan de trabajo con su correspondiente cornograma de acciones y planes de necesidades orzamentarias y de recursos, indicando qué ayuda económica se solicita a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la previsión de qué necesidades específicas cubriría dicha ayuda.

8.3. Los investigadores individuales deberán presentar la documentación indicada en los puntos arriba señalados.

8.4. En los casos en que los miembros del equipo investigador dependan de una entidad o institución, la solicitud deberá acompañarse del visto bueno del representante legal de la correspondiente entidad o institución.

Artículo 9º.-Plazo y presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y la documentación señalada en el anterior artículo, deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual de ayudas con cargo al FIGAD.

Artículo 10º.-Jurado de valoración.

10.1. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por un jurado que se constituirá al efecto. Dicho jurado estará presidido por el comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas y compuesto por cuatro vocales y un secretario. Tres de los vocales serán propuestos por el presidente del jurado y nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales. Para cubrir el puesto de cuarto vocal del jurado, se solicitará de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la designación de un representante del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Como secretario actuará un funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

10.2. El jurado no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias y que no estén acreditados documentalmente.

10.3. El presidente del jurado propondrá a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la relación de candidatos a beneficiarios de ayudas con cargo al FIGAD y luego dicha secretaría general hará pública la resolución provisional de beneficiarios mediante anuncio insertado en el Diario Oficial de Galicia.

10.4. Contra esta resolución provisional se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días naturales; transcurrido dicho plazo, el jurado procederá a estudiar las reclamaciones que hubiese y elevará una propuesta definitiva a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para que resuelva.

10.5. La resolución definitiva de la convocatoria se hará por resolución del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11º.-Resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo de resolución de las convocatorias de ayudas del FIGAD será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al término del plazo establecido en el artículo 9º para presentar solicitudes.

De no dictarse en dicho plazo resolución expresa de la convocatoria, se entenderá que quedan desestimadas todas las solicitudes presentadas.

Artículo 12º.-Recursos.

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Forma de pago y justificaciones.

1. Cuando sea el caso, el pago de las ayudas del FIGAD se efectuará a través del investigador principal del equipo investigador.

2. Dicho pago se realizará del siguiente modo:

a) Cuando la ayuda no supere el importe de 1.000.000 ptas:

-El 75% del importe se hará efectivo tras la resolución definitiva de concesión de las ayudas y previa presentación por los beneficiarios de una aceptación formal de la ayuda concedida y del compromiso de cumplir el cronograma de acciones referido en el artículo 8.2.g) de esta orden.

-El 25% restante se abonará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de gasto de la ayuda concedida de acuerdo con la previsión hecha en el Plan de necesidades presupuestarias referido en el citado artículo 8.2.g) de la presente orden, presentando, en todo caso, como justificantes de gasto facturas o justificantes originales o compulsados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales, a medida que el beneficiario justifique los gastos, y a cuenta de liquidación hasta el 80% de la subvención concedida.

3. Aparte de la documentación requerida en los apartados anteriores de este artículo, en todos los casos, para poder hacer efectivo el último pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios de las ayudas deberán haber finalizado el proyecto o acción de investigación objeto de financiación con cargo al FIGAD y, en el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión, deberán haber presentado lo siguiente:

a) Una memoria justificativa de la aplicación definitiva de la ayuda recibida y que contará las distintas fases de realización; la evaluación del cumplimiento de los plazos de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo requeridos por el artículo 8.2.g)

b) Tres ejemplares de una memoria descriptiva del proyecto o acción desarrollada en la que queden reflejados los siguientes apartados:

-Introducción.

-Objetivos.

-Material y métodos.

-Resultados.

-Conclusiones y discusión.

-Bibliografía.

Artículo 14º.-Seguimiento del proyecto.

14.1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades libradas.

A través del jurado de valoración descrito en el artículo 10º de esta orden, se podrá solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento.

14.2. En ningún caso la finalización del proyecto o acción financiada podrá exceder del 15 de diciembre de cada año en el que se efectúe la convocatoria de ayudas con cargo al FIGAD.

14.3. Si el proyecto o acción no fuese realizado en su totalidad en el plazo establecido, o concurriese alguna de las causas establecidas en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución del dinero percibido con los correspondientes intereses de demora.

14.4. Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores. En el momento de hacerlos públicos deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda que con cargo al FIGAD recibieron de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales -comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, y deberán remitir cinco ejemplares de cada publicación que se haga sobre los mismos.

Artículo 15º.-Incidencias.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del jurado de valoración resolverá todas la dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de las convocatorias del FIGAD.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente orden podrá dar lugar a

la revocación de las ayudas concedidas y a la reclamación de las cantidades anticipadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Para el año 1997 la ayudas económicas que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales resuelva conceder con cargo al FIGAD, se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.313A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, en la que existe crédito suficiente.

Segunda.-El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas que con cargo al FIGAD se convocan para

el ejercicio de 1997, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO II

Aspectos que deben considerarse en la memoria al proyecto o acción para la cual se solicita la ayuda del FIGAD:

1. Datos de identificación:

-Título.

-Coordinador/a o representante.

-Lugar de realización.

-Datos bancarios adjuntando certificado.

-Datos personales, profesionales y funciones de los componentes del grupo (en su caso).

-Otros profesionales, entidades o colectivos con los que se interactúa.

2. Diseño:

-Justificación del proyecto.

-Objetivos que se pretenden.

-Actividades que se realizan para cada objetivo y temporalización de las mismas.

3. Recursos necesarios:

* Materiales:

-Materiales útiles de los que ya se dispone para el proyecto.

-Materiales que es necesario adquirir.

* Presupuesto:

-Gastos materiales.

-Gastos de desplazamiento y organización.

-Otros gastos.

-Ayuda que se solicita a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales con cargo al FIGAD y previsiones de partidas de gasto de la misma.

* Otras ayudas solicitadas o disponibles.

4. Criterios y procedimiento diseñados para evaluar los resultados.

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