Una vez formalizada la adquisición de las fincas conocidas como Souto da Retorta o Eucaliptal de Chavín, sitas en la parroquia de Chavín, término municipal de Viveiro (Lugo), a petición de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, dadas las especiales características de las especies arbóreas que se encuentran en ese espacio natural, es necesario proceder a su afectación.
A la vista de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 10 a 14 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Se afecta al dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia el conjunto de fincas conocido como Souto de Retorta o Eucaliptal de Chavín, sito en la parroquia de Chavín, término municipal de Viveiro (Lugo), quedando adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde ejercer las competencias, entre otras, en materia de protección y conservación del medio ambiente natural y espacios naturales.
Santiago de Compostela, dos de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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