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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 1997 Pág. 4.655

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 18 de abril de 1997, de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, por la que se notifica la resolución del recurso ordinario interpuesto por Carolina Cancelo Bello contra resolución denegatoria de autorización OT205D 96/46-1 dictada por la Jefatura Provincial de Carreteras de A Coruña, devuelta por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común, se le hace saber a Carolina Cancelo Bello, con último domicilio conocido en Avda. das Mariñas nº 225, 2º izquierda, San Pedro de Nós 15176 Oleiros (A Coruña), que con fecha 18-2-1997 la Dirección General de Obras Públicas y Transportes dictó la siguiente resolución:

Examinado el expediente obrante en estas dependencias relativo a la autorización OT205D 96/46-1 solicitada por Carolina Cancelo Bello para la construcción de una rampa de acceso a su finca situada en el término municipal de Bergondo en la carretera AC-170 Guísamo-Sta. Marta de Babío, P.Q. 6,010 y teniendo en cuenta:

-Con fecha 22-5-1996 la recurrente presentó solicitud ante la Jefatura Provincial de Carreteras de A Coruña para la realización de la citada rampa.

-Con fecha 10-9-1996 se resolvió negativamente dicha solicitud basada en el hecho de la escasa visibilidad en sentido Guísamo.

-Con fecha 4-10-1996 se interpone recurso ordinario contra dicha denegación alegando el encaje de la finca ya que los otros lados de la misma son lindantes con otras fincas, de modo que el único acceso posible es desde la carretera. Manifiesta tambien su intención de solucionar la falta de visibilidad retranqueando la entrada de su finca hacia el interior de la misma, así como su actitud de aceptar y poner en práctica todas las modificacines que se consideren precisas para garantizar la seguridad viaria.

-El informe del ingeniero técnico de Obras Públicas del Servicio de Carreteras considera que, para garantizar la visibilidad en el sentido Guísamo, es preciso que ésta sea superior a 60 mts.

-Recibido el recurso ordinario en estas dependencias se solicita informe a la Subdirección General de Carreteras sobre el mismo.

-Con fecha 4-2-1997 se emite informe por el ingeniero jefe del Servicio Provincial de Carreteras de A Coruña en el que se considera que, demoliendo el cierre de la propiedad, se conseguiría una visibilidad de 35 m y que para conseguir una visibilidad de 60 m es preciso derribar el cierre de la propiedad lindante.

Se ofrece como posibilidad alternativa la colocación de un espejo convexo.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho y en aplicación del artículo 114 de la Ley 30/1992,

RESUELVO:

Autorizar la realización de la rampa sometida a las dos condiciones señaladas en el informe del ingeniero técnico.

1º) El derribo del cierre de la finca de modo que se consiga una visibilidad cercana a los 35 m.

2º) La colocación de un espejo convexo con el fin de conseguir una mayor visibilidad cercana a los 60 m.

Se le hace saber que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 1997.

Emilio García Gallego

Director General de Obras Públicas y Transportes

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