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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 1997 Pág. 4.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de abril de 1997 por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 52º.3 que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria. El Decreto 78/1993, de 25 de febrero, establece el currículo para la educación secundaria obligatoria y lo organiza, con carácter general, en áreas de conocimiento que incluyen contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales pertenecientes a diversas disciplinas. La Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria, dispone con carácter general que los alumnos podrán permanecer escolarizados en la educación secundaria obligatoria hasta los 18 años cumplidos en el año natural. El Decreto 315/1996, de 26 de julio, en cumplimiento del artículo 52º.3 de la LOGSE establece la prueba libre para la obtención del título de graduado

en educación secundaria para personas mayores de 18 años de edad con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejora personal y profesional de las personas adultas y de animarles a proseguir estudios posteriores.

El artículo 19º.1 del Decreto 78/1993 y el artículo 2º del Decreto 315/1996 establecen que los aspirantes que alcanzaron los objetivos de la educación secundaria obligatoria recibirán el título de graduado en educación secundaria, que les facultará para acceder al bachillerato y a la formación profesional específica de grado medio.

La Orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria dispone que los profesores actuarán de forma colegiada en la adopción de las decisiones resultantes de la evaluación. Igualmente, dispone en su artículo decimotercero que el equipo de evaluación podrá proponer para la expedición del título de graduado en educación secundaria a aquellos alumnos y alumnas que, habiendo sido evaluados negativamente en alguna de las áreas, hayan alcanzado en términos globales los objetivos estable

cidos para la etapa. Entendiendo por alcanzados estos objetivos cuando el alumno alcance las capacidades que le permitan proseguir sus estudios posteriores.

En consecuencia, la presente orden establece las condiciones en las que se debe desarrollar la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria, sus características, su evaluación, las actas correspondientes y todos aquellos aspectos y criterios que van a permitir su realización.

Por otra parte, el Decreto 320/1996, de 26 de julio, establece los principios por los que se debe regular la plena incorporación de las personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo ordinario. Con la finalidad de facilitar a las personas adultas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad la plena incorporación al mundo académico y laboral, así como su desarrollo personal, dispone en esta orden la adaptación de las pruebas a sus necesidades y características.

En virtud de lo expuesto y de la disposición final primera del Decreto 315/1996, de 26 de julio, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años que se celebren dentro del ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Acceso de los aspirantes.

Podrán inscribirse para la realización de la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria aquellas personas que tengan cumplidos 18 años en el momento de la realización de las pruebas.

Artículo 3º.-Centros.

Los centros en los que se celebrará la prueba libre serán los que autorice la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 4º.-Matrícula.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente la prueba libre para la obtención del título de graduado de educación secundaria en la que se dispondrán las fechas para las distintas convocatorias.

2. La formalización de la matrícula se realizará en el centro docente que designen las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en las fechas que se determinen para las convocatorias de junio y septiembre establecidas en la presente orden.

3. Cada delegación provincial, a través de los medios de comunicación social, dará conocimiento público de los plazos de matrícula y comunicará a la Dirección general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional el número de solicitantes de la provincia.

Artículo 5º.-Características de la prueba.

1. La prueba libre estará conformada por diversas pruebas o exámenes que versarán sobre las áreas de

conocimiento siguientes: lengua castellana y literatura; lengua gallega y literatura; lengua extranjera; ciencias de la naturaleza; ciencias sociales, geografía e historia; matemáticas; y tecnología.

Los contenidos de referencia de dichas áreas serán los establecidos en el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, excepto el área de ciencias sociales, geografía e historia cuyo currículo se establece en el Decreto 331/1996, de 26 de julio.

2. Las pruebas de cada una de las áreas señaladas en el apartado anterior se elaborarán a partir de los criterios de evaluación del currículo correspondiente establecido en los decretos citados.

3. Los protocolos de examen serán remitidos por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que velarán para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de la prueba antes de su realización.

Artículo 6º.-Evaluación de la prueba.

1. La prueba deberá evaluar el logro de las capacidades expresadas en los objetivos generales de etapa establecidos en el artículo 3º del Decreto 78/1993, de 25 de febrero.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1º del Decreto 78/1993, de 25 de febrero, y en el artículo 2º del Decreto 315/1996, de 26 de julio, los aspirantes que demuestren, mediante la prueba realizada, que alcanzaron los objetivos de la educación secundaria obligatoria serán propuestos para la obtención del título de graduado en educación secundaria, que les facultará para acceder al bachillerato y a la formación profesional específica de grado medio.

3. La evaluación de la prueba libre corresponderá al equipo de profesores que componga el tribunal establecido en la presente orden. Estos profesores actuarán de manera colegiada en la adopción de la decisión de proponer o no al aspirante para la expedición del título de graduado en educación secundaria. El profesorado no podrá abstenerse, debiendo pronunciarse expresamente si procede o no dicha prepuesta de título.

4. El equipo de profesores al que se refiere el apartado anterior podrá proponer, para la expedición del título de graduado en educación secundaria, a aquellos aspirantes que, habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas que configuran la prueba libre hayan alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en el artículo 19.1º del Decreto 78/1993, de 25 de febrero.

Se entenderán alcanzados estos objetivos cuando, a juicio del tribunal, el aspirante muestre un grado de adquisición de las capacidades que le permita proseguir sus estudios posteriores.

5. Aquellos aspirantes para los que el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria por no haber alcanzado los objetivos generales de esta etapa en un grado suficiente, podrán conservar para sucesivas convocatorias las valoraciones positivas obtenidas en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente en las distintas áreas. Tales valoraciones deberán, en las sucesivas convocatorias, ser tenidas en cuenta por el tribunal en la adopción de la decisión

de proponer o no al aspirante para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

Artículo 7º.-Calendario de las pruebas.

1. Se celebrarán dos convocatorias de la prueba libre anualmente, en los meses de septiembre y enero. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional fijará el calendario correspondiente, la duración máxima y, en su caso, los útiles que el alumno debe llevar para realizarla.

2. Con el fin de garantizar la realización de la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria a las personas mayores de 18 años con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, la inspección educativa velará por que se realicen las adaptaciones necesarias para que estos aspirantes puedan realizar dicha prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5º.1 y 6º de la presente orden.

Artículo 8º.-Tribunales.

1. Los tribunales que juzgarán las pruebas a las que se refiere la presente orden estarán integrados por un presidente o presidenta y seis vocales, preferentemente profesores de educación de personas adultas, todos ellos funcionarios en activo de los cuerpos de la función pública docente, designados por el delegado provincial correspondiente, correspondiendo un especialista a cada una de las áreas que componen la prueba libre.

2. El presidente o presidenta deberá ser inspector de educación o director del centro en el que se celebren las pruebas.

3. A los efectos previstos en el artículo 26º.2 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, Diario Oficial de Galicia del 1 de junio, estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

Artículo 9º.-Actas de evaluación y propuesta de título.

1. Las actas de evaluación de la prueba libre objeto de esta orden se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo a la presente orden.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de insuficiente (IN), suficiente(SF), bien (B), notable (NT) y sobresaliente (SB).

3. A los aspirantes que no se presenten a la prueba de alguna área se les hará constar esta circunstancia con la expresión de no presentado/a (NP).

4. En las actas se reflejarán, asimismo, las decisiones sobre la expedición del título de graduado en educación secundaria, con la anotación siguiente:

* Propuesta de expedición de título (sí o no).

5. Las actas de evaluación con las propuestas de expedición del título de graduado en educación secundaria de los aspirantes que, a juicio del tribunal, hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, se elevarán al delegado provincial correspondiente, a través de la inspección educativa, para el trámite de expedición de dicho título por el procedimiento y plazos establecidos para los centros docentes.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

(Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, D. 78/1993, de 25 de febrero, y D. 331/1996, de 26 de julio).

Acta de evaluación de la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Curso académico ......./.......

Centro Localidad

Dirección C.P. Provincia

Nº total de aspirantes Nº de candidatos propuestos para la expedición del título.

Relación alfabética de candidatosÁreas de conocimientoPT

Nº ordenApellidosNombreCCNNCCSSLGLLCLL. Ex.Mat.Tecn.

Lista alfabética de aspirantesÁreas de conocimientoPT

Nº ordenApellidosNombreCCNNCCSSLGLLCLL. Ex.Mat.Tecn.

CCNN: Ciencias de la naturaleza CCSS: Ciencias sociales, geografía e historia LGL: Lengua gallega y literatura LCL: Lengua castellana y literatura L. Ex.: Lengua extranjera Mat.: Matemáticas Tecn.: Tecnología.

Sb.: sobresaliente Nt.: notable B.: bien Sf.: suficiente In.: insuficiente NP: no presentado/aPT: propuesta de título (sí, no)

Enmiendas

................................

........................., .................. de .................. de...............

Vº Bº El/La director/aEl/La tutor/a

Fdo.:......................Fdo.:......................

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