Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 1997 Pág. 4.595

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VI. ANUNCIOS. DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 18 de abril de 1997 de notificación del acuerdo por el que se resuelve la caducidad del expediente sancionador 14.7/92 II y la incoación de un nuevo expediente sancionador 14.7/92 II (B), al mismo presunto responsable y por los mismos hechos, por presunta infracción a la legislación de costas, nombrándose instructor y secretario de éste y el pliego de cargos que formula el instructor.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se declara la caducidad del expediente administrativo sancionador 14.7/92 II, incoado en virtud de resolución de fecha 8 de julio de 1994 a Manuel José Davila García, en su condición de promotor de las obras consistentes en la construcción de un galpón de bloques de cemento, en el lugar de Praia de Cornide, en el término municipal de Bueu, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y la incoación de un nuevo expediente administrativo sancionador número 14.7/92 II (B), al mismo presunto responsable y por los mismos hechos, presumiblemente constitutivos de una infraccción de la Ley 22/1988, de costas, (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento

(en lo sucesivo R.C.), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Alfonso Santiago Domínguez, ambos funcionarios del Servicio Provincial de Costas de esta delegación provincial.

Los nombramientos del instructor y del secretario poderán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos del que se relacionan en el anexo II los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la

publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en adelante R.C.).

Consta en el expediente valoración de las obras, realizada por la arquitecta técnica del Servicio Provincial de Costas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de no presentar alegaciones dentro del plazo señalado, el acuerdo de incoación en relación con el pliego de cargos formulado por el instructor, se considerará propuesta de resolución.

Pontevedra, 18 de abril de 1997.

Guillermo Sáez Díaz

Jefe del Servicio Provincial de Costas

ANEXO I

Expediente número: 14.7/1992 II (B).

Denunciado: Manuel José Davila García.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: Avda. de la Florida, nº 30,P-3,5º B (Vigo).

Fecha del acuerdo: 13-1-1997.

Hechos: construcción de un galpón de bloques de cemento.

Lugar: Praia de Cornide.

Ayuntamiento: Bueu.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiese imponerse, según los artículos 97.3º de la LC y 187.1º del RC.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la LC y artículo 45.1º.a), 46.1º y 48.1º del RC.

Preceptos sancionadores: artículo 90 c) de la LC y artículo 174 c) del RC.

Valoración: noventa y ocho mil setecientas ochenta y siete pesetas (98.787 ptas.).

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículo 91.2º e) y 97.1º de la LC y artículo 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del RC; podrá recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas, en función de la valoración: veinticuatro mil seiscientas noventa y siete pesetas (24.697 ptas.).

3399