Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 1997 Pág. 4.588

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 6 de mayo de 1997 por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH/SIDA.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/SIDA en Galicia se da prioridad a atender la demanda y financiación de proyectos o actividades de investigación/acción con el objetivo doble de que al mismo tiempo que se contribuye directamente a la acción global anti VIH también, mediante la evaluación y

valoración de esas experiencias, se puedan extender aquéllas que aporten resultados positivos e útiles en el proceso de lograr una mayor exigencia de nuestras acciones, aconsejado por las estrategias y directrices marcadas en el entorno de la infección por VIH/SIDA.

La brusca aparición del virus de inmunodeficiencia humana nos mostró las carencias y limitaciones en el campo de la atención social y sanitaria, y las experiencias de más de quince años de esfuerzos para hacerles frente demuestran la necesidad de formular alternativas, así como buscar nuevas iniciativas que aporten soluciones eficientes para su implantación en el futuro.

Siguiendo esta línea marcada anteriormente y con los objetivos de potenciar y evaluar estas actividades, se convocan estas ayudas.

Por todo lo antedicho, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas para proyectos o acciones de investigación/acción, actividades de interés comunitario en el campo de la vigilancia epidemiológica, información, prevención, detección, tratamiento y atención del VIH/SIDA.

Estas ayudas irán dirigidas a aquellas personas o instituciones que desarrollen las antedichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial consideración de las solicitudes presentadas por instituciones públicas o benéfico-privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.-Las actividades a desarrollar que pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en la rpesente orden estarán encuadradas dentro de las actividades anti VIH/SIDA en el campo de la salud pública.

Así tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden los siguientes contenidos:

a) Estudios de nivel de información, actitudes y comportamientos de población gallega en relación con esta infección.

b) Realización de acciones preventivas sobre colectivos de especial interés para evitar la transmisión del VIH/SIDA y evaluación de sus resultados. Se definen como colectivos de especial interés los de prostitución, instituciones penitenciarias, homosexualidad e usuarios de drogas por vía parenteral (UDVP).

c) Recogida, realización y difusión continuada de información relacionada con el VIH.

d) Investigación social para evitar la discriminación.

e) Atención y soporte psíquico del afectado y su entorno.

f) Actividades de grupos de autoapoyo de portadores de VIH/SIDA.

g) Actividades de formación de personal que realice su actividad en el campo del VIH/SIDA.

h) Todas aquellas actividades que se encuadren en las pautas establecidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en relación con el VIH/SIDA.

Artículo 3º.-Las ayudas concedidas irán destinadas a cubrir la totalidad o parte de los gastos de financiación del proyecto o acción de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Materiales y recursos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Desplazamientos y actividades de organización relacionadas con su desarrollo.

c) Actividades formativas de los propios miembros del grupo de intervención.

d) Diseño y dirección.

Artículo 4º.-El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden ascienden a 15.000.000 de ptas., que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.313A.785.1, en la que existe crédito presupuestario suficiente.

Artículo 5º.-Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañarán de un memoria explicativa del proyecto o acción que se pretende realizar, memoria que se elaborará siguiendo el modelo que figura en el anexo II con una extensión máxima de 15 páginas.

Artículo 6º.-Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y la documentación complementaria deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o por los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Para la selección de las solicitudes formuladas se valorarán las siguientes características:

a) Adecuación de contenidos a los recogidos en el artículo 2º.

b) Proyectos coordinados entre distintos servicios y/o instituciones de una misma zona que tengan incidencia positiva en el esfuerzo global anti VIH/SIDA entre su población.

c) Previsión de una acción continuada en años posteriores.

d) Solidez y coherencia en la concepción de los proyectos o acciones, expresadas por el rigor y concreción de los objetivos, población diana, consistencia metodológica, tipo y temporalización de las actividades, recursos que se movilizarán y sistema de evaluación diseñados.

e) Ajuste entre el coste y el presupuesto presentados.

Artículo 8º.-Para la selección y aprobación definitiva de las ayudas se constituirá una comisión integrada por:

-El director general de Salud Pública o persona en que delegue, que actuará como presidente.

-La subdirectora general de Programas de Salud Pública o persona en quien delegue.

-El jefe del Servicio de Prevención y Control de la Infección por VIH/SIDA y de otras Enfermedades Transmisibles.

-Un técnico de dicho servicio.

-Un funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que actuará como secretario.

Artículo 9º.-La resolución de la presente convocatoria será publicada en el DOG, haciéndose constar la cantidad de la ayuda concedida.

Si las solicitudes no se resolviesen en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha establecida en el artículo 6 como plazo máximo para la realización de las solicitudes, se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-El pago de las ayudas a los proyectos o acciones seleccionadas, cuando no exceda de 5.000.000 de ptas., se podrá realizar mediante pagos parciales a medida que el beneficiario justifique los gastos realizados, sin que estos pagos puedan superar el 80% de la subvención concedida.

El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida.

Cuando el importe de las subvenciones supere la cifra de 5.000.000 de ptas., se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias previstas en el artículo 36.2º.B.2º de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el beneficiario de la subvención acreditará, antes de proceder a su cobro, que

se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente el pago de ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública en la Comunidad Autónoma. No estarán sujetos a esta obligación los beneficiarios de las subvenciones cuando su cuantía sea inferior a 250.000 ptas., de acuerdo con lo señalado en el artículo 40, apartado 2. C, de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Artículo 11º.-Una vez realizado el proyecto o acción, que en ningún caso podrá rebasar el 31 de diciembre de 1997, deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de 30 días una memoria justificativa de la aplicación definitiva de los fondos recibidos y que contendrá las distintas fases de realización así como los resultados y conclusiones.

Si el proyecto o acción no fuese realizado en su totalidad en el plazo establecido, o concurriese alguna de las causas establecidas en el artículo 78.5º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución del dinero percibido con los correspondientes intereses de demora.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos o acciones seleccionadas.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y Presidente del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

Aspectos que se deben considerar en la memoria del proyecto o acción para el cual se solicita la subvención:

1. Datos de identificación:

-Título.

-Coordinador/a o representante.

-Lugar de realización.

-Daatos bancarios adjuntando certificación.

-Datos personales, profesionales y funciones de los componentes del grupo (en su caso).

-Otros profesionales, entidades o colectivos con los que se interactúa.

2. Diseño:

-Justificación del proyecto.

-Objetivos que se pretenden.

-Actividades que se realizan para cada objetivo y temporalización de ellas.

3. Recursos necesarios:

-Materiales.

* Materiales útiles de los que ya se disponen para el proyecto.

* Materiales que es necesario adquirir.

-Presupuesto.

* Diseño y dirección.

* Gastos de desplazamiento y organización.

* Otros gastos.

-Otras ayudas solicitadas o disponibles.

4. Criterios y modelos diseñados para evaluar los resultados.

3581